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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439355 las capacidades de ambos gobiernos locales y mejorar el desempeño del personal dentro de los planes de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales conforme a los planes de desarrollo concertado de ambos distritos, desarrollen un sistema vial que integre el área de desarrollo de los proyectos productivos con un enfoque de desarrollo humano. Se pondrá énfasis en el tramo de la trocha carrozable del Centro Poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez, al centro poblado del Esperanza del Aguaytía, en el Distrito de Nueva Requena.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible en armonía con las políticas regionales y nacionales, del área de influencia del corredor económico vial que se desarrolla entre el centro poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Requena, b) Diseñar un plan vial que articule las áreas productivas actuales y las que se incorporen al corredor vial del corredor económico vial que se desarrolla entre el centro poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Requena, c) Diseñar y ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en el área del corredor económico vial y su área de influencia sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el logro del objetivo de la Mancomunidad, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de la Mancomunidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR- PM”, contiene información sobre denominación, ámbito territorial, domicilio, objeto, competencias, funciones, plazo de duración indefi nida, organización, aportes y recursos, de las relaciones interinstitucionales y privadas, disolución, liquidación, participación ciudadana y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Nueva Requena y Padre Márquez, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR- PM”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 012-2011-PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”; integrada por la Municipalidad Distrital de Padre Márquez de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto; y, la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, de la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, como sigue: - Presidente: Juan Maldonado Urquia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. - Director: Bacilides Dorado Sairitupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 616743-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 163-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 006-2011-MMU-AH/P; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Andabamba; la Ordenanza Municipal Nº 002-MDP de la Municipalidad Distrital de Paucará; Ordenanza Municipal Nº 001-2011-C/MDA de la Municipalidad Distrital de Anta; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDR/A de la Municipalidad Distrital de Rosario; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica; y el Informe Nº 013-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades