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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2011 (22/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439360 de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Capaya, Colcabamba, Ihuayllo, Soraya y Toraya, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, como sigue: - Presidente: Oscar Ontón Quillama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soraya. - Director: Gumercindo Laime Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaya. - Director: Julián Taipe Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba. - Director: Bruno Emilio Guillén Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ihuayllo. - Director: Simón Merino Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toraya. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 616743-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2011-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum N° 038-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, que tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa, fi scalización, gestión, administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten pertinente; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante Resolución Ministerial establecerá los requisitos específi cos de los documentos que sustentan la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha dispuesto la transferencia de diversas funciones en materia de turismo a los Gobiernos Regionales, siendo una de ellas el proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, es necesario contar con los requisitos específi cos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional que benefi ciará al sector turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los requisitos específi cos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, señalados en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 617300-1 Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2011-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2011 Visto el Memorándum N° 119-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28864 – Ley de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se creó la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno; Que, el artículo 31° de la Ley N° 28864 dispone que el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se encuentra conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asimismo, señala que