Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2011 (22/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, DOCASAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o DOCASAL MORDAZA, MORDAZA AVECINO, es interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, de nacionalidad espanola; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, tienen una situacion migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el articulo 63º Inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria, por lo tanto, corresponde su expulsion del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y, el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 - 2010 - JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles y degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 2152010-INPE-.JASP, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores Fredi A. De la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA D. Piscoya Leng, senala como diagnostico: Insuficiencia cardiaca congestiva, Cardiopatia isquemica dilatada, Portador de cardio desfibrilador, Hipertension arterial y Sindrome depresivo profundo; Que, el Protocolo Medico, de fecha 04 de octubre de 2010, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el doctor Fredi A. De la MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Insuficiencia cardiaca congestiva, Cardiopatia isquemica dilatada, Portador de cardio desfibrilador, Hipertension arterial y Sindrome depresivo profundo; Que, el Informe Medico Nº 252-2010-INPE/18-221ASP-J, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el Doctor Fredi A. De la MORDAZA

MORDAZA, senala como diagnostico: Cardiopatia isquemica dilatada, Portador de un cardio desfibrilador implantable, Insuficiencia cardiaca congestiva, Hipertension arterial y Sindrome depresivo; Que, mediante Oficio Nº 343 - 2011 - DVM/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Medico, de fecha 28 de febrero de 2011, emitido por el Servicio de Cardiologia del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que senala como problemas de salud, del solicitante, los siguientes: MORDAZA cardiaca cronica NYHA III estadio C, Hipertension pulmonar moderada, Hipoalbuminemia: d/c falta de aporte y d/c hepatopatia cronica, Dislipidemia HDL bajo, Hipertension arterial controlada, Anticuagulado y Enfermedad de Leyden; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno DOCASAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o DOCASAL MORDAZA, MORDAZA AVECINO se encuentra inmerso en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, degenerativa y en etapa avanzada; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave y degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, a lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, en el articulo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, DOCASAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o DOCASAL MORDAZA, MORDAZA AVECINO. Articulo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolucion, quedando impedido de ingresar nuevamente al pais. Articulo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del momento en que el solicitante recupere su MORDAZA, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 617557-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2011-JUS MORDAZA, 21 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00132 - 2009 y el Acta de Sesion de fecha 06 de octubre de 2010, con

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