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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2011 (22/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439363 recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO, es interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, de nacionalidad española; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º Inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 - 2010 - JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 215- 2010-INPE-.JASP, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores Fredi A. De la Cruz Álvarez y Alejandro D. Piscoya Leng, señala como diagnóstico: Insufi ciencia cardiaca congestiva, Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de cardio desfi brilador, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo profundo; Que, el Protocolo Médico, de fecha 04 de octubre de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el doctor Fredi A. De la Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Insufi ciencia cardiaca congestiva, Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de cardio desfi brilador, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo profundo; Que, el Informe Médico Nº 252-2010-INPE/18-221- ASP-J, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el Doctor Fredi A. De la Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de un cardio desfi brilador implantable, Insufi ciencia cardiaca congestiva, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo; Que, mediante Ofi cio Nº 343 - 2011 - DVM/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, de fecha 28 de febrero de 2011, emitido por el Servicio de Cardiología del Hospital Daniel Alcides Carrión, suscrito por el doctor Zósimo Pineda Mejía, que señala como problemas de salud, del solicitante, los siguientes: Falla cardiaca crónica NYHA III estadio C, Hipertensión pulmonar moderada, Hipoalbuminemia: d/c falta de aporte y d/c hepatopatía crónica, Dislipidemia HDL bajo, Hipertensión arterial controlada, Anticuagulado y Enfermedad de Leyden; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, degenerativa y en etapa avanzada; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave y degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 617557-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2011-JUS Lima, 21 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00132 - 2009 y el Acta de Sesión de fecha 06 de octubre de 2010, con