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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439357 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 164-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-MMM/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Illimo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDJ de la Municipalidad Distrital Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mochumí; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-CM/MDM de la Municipalidad Distrital Mórrope; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pacora; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Túcume; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”; y el Informe Nº 032- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 043-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope, Pacora y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL” describe el siguiente objeto: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura social y económica básica, b) Fomento de la inversión privada, del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Protección y conservación del ambiente, considerando el enfoque de Gestión de Riesgos de Desastres, y e) Promoción del turismo sostenible y la cultura; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL” se describen los siguientes objetivos: a) Impulsar planes y estrategias de desarrollo, promoviendo la participación ciudadana, entre y dentro de todas sus circunscripciones, b) Fortalecer la gestión de los gobiernos locales, brindando asistencia técnica y promoviendo procesos de demostración y transferencia de funciones y competencias de manera conjunta, c) Gestionar acciones con entidades del gobierno provincial, regional y nacional, para la formulación y ejecución de proyectos de inversión de alcance interdistrital, d) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica, a través de la fi rma de convenios con instituciones privadas de ámbito nacional o sub nacional, e) Ejecutar obras sociales de competencia interdistrital; f) Buscar el fi nanciamiento de proyectos ante la cooperación técnica internacional; g) Reducir sustantivamente la demanda insatisfecha de saneamiento rural y mejorar las condiciones de salubridad urbana; h) Mejorar el nivel de salud integral y la calidad de los servicios, equipamiento e infraestructura de salud, promoviendo la participación de la sociedad civil; i) Mejorar la calidad del servicio educativo así como su infraestructura y equipamiento; promoviendo la participación de la sociedad civil; j) Conservar y manejar sosteniblemente los bosques secos, reduciendo los niveles de deforestación; k) Afi anzar los programas de prevención y mitigación para hacer frente al fenómeno de El Niño, l) Incrementar la competitividad de productos emergentes agrícolas, impulsando la tecnifi cación del agro con cultivos emergentes, fortaleciendo las capacidades productivas y empresariales de los productores de las PYMES, incorporándolos al desarrollo competitivo agroexportador, m) Favorecer el desarrollo de las actividades productivas derivadas de un uso sostenible de los recursos de los bosques secos, n) Impulsar la conformación de circuitos turísticos y de productos y servicios turísticos que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo, o) Impulsar el mercado turístico defi niendo productos y servicios conectados a la cultura, y p) Promover e impulsar la gestión transparente y efi ciente de las municipalidades asociadas; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, y d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes;; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, la aprobación