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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439356 Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Informe técnico, gestión institucional, visión, misión, diagnóstico institucional, Diagnóstico Institucional, Gestión descentralizada, objetivos, objeto, desarrollo socioeconómico, ámbito territorial, diagnóstico socio demográfi co, potencialidades, organización y recursos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente construyendo la planta de tratamiento de residuos sólidos, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial en la mancomunidad, c) Promoción de la participación ciudadana en la construcción del desarrollo local.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover el desarrollo económico y social de las familias del ámbito territorial, b) Mejorar la calidad de los servicios básicos, c) Promover la participación ciudadana, d) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, b) Gestionar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Huancavelica, Yauli, Paucará, Acobamba. Y asfaltado de la carretera Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Paucará, Acobamba; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 013-2011-PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica; integrada por las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, como sigue: - Presidente: Félix Crispín Reymundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará. - Director: Franklin Atauqui Ruíz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andabamba. - Director: Esteban Paitan Reymundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta. - Director: Fortunato Abregú Bejar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosario. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 616743-2