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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439359 la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, b) Defensa y promoción de derechos ciudadanos, c) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, d) Protección y conservación del ambiente, e) Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales, sistemas de riego y de electrifi cación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud, y f) Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrifi cación urbana y de telecomunicaciones; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA” se describen los siguientes objetivos: a) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica; para mejorar la producción agropecuaria, la gestión concertada de los recursos de las micro cuencas con participación de las comunidades campesinas, conservando el ambiente, b) Fortalecer y articular las cadenas productivas de alimentos procesados, orientadas tanto a mejorar la seguridad alimentaria y al comercio en los mercados regional, nacional e internacional, c) Promover la construcción y mejoramiento de infraestructura vial, para facilitar los fl ujos comerciales y turísticos, que se conexione a la carretera interoceánica, d) Promover la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, e) Fomentar el acceso a una educación de calidad y con diversifi cación curricular de acuerdo a la realidad zonal, a escuelas democráticas y comprometidas con las comunidades campesinas y el desarrollo humano, f) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, g) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, turístico, cultural y social, h) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e i) Implementar los Seguros Integral y Universal de Salud, dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada, en los distintos programas sociales locales, e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, f) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico de los distritos de Mancomunidad Municipal, i) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, j) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Promover la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, g) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, i) Promover actividades culturales diversas, j) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y k) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Capaya, Colcabamba, Ihuayllo, Soraya y Toraya, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 031-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo