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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439492 por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se prevé que la situación antes descrita generaría un desabastecimiento de combustibles líquidos en las instalaciones del Ejército del Perú y la Policía Nacional del Perú, lo que podría afectar el Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, el cual busca garantizar, mantener y restablecer el orden interno así como garantizar la soberanía e integridad territorial del Perú; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas del Registro de Hidrocarburos a las instalaciones señaladas en el Ofi cio Nº 088-2011-IN/0101 y el Ofi cio Nº 281-2010- MINDEF/DM que hace referencia a los anexos del Ofi cio Nº 0185 T-13.f.3/11.05; Que, es preciso señalar que algunas de las instalaciones que serán exceptuadas se encuentran actualmente dentro del período de excepción establecido en resoluciones previas; para dichos casos, las disposiciones de la presente Resolución aplicarán una vez vencido el período señalado en cada caso; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la Policía Nacional del Perú y al Ejército del Perú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar temporalmente, a la Policía Nacional del Perú y al Ejército del Perú, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos establecida en el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respecto de las instalaciones comprendidas en el Ofi cio Nº 088- 2011-IN/0101 y el Ofi cio Nº 281-2010-MINDEF/DM que hace referencia a los anexos del Ofi cio Nº 0185 T-13.f.3/11.05, emitidos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa respectivamente, debiendo considerarse, a estos efectos, la ubicación, productos y capacidades de almacenamiento descritos en los mismos; en consecuencia, incorpórese a los citados agentes al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). La excepción a que se refi ere el párrafo precedente vencerá en el mismo plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 285-2010-OS/ CD. Artículo 2º.- Disponer que para aquellas instalaciones mencionadas precedentemente que se encuentran actualmente dentro del período de excepción establecido en resoluciones previas, la presente resolución se aplicará una vez vencido el período señalado para cada caso. Artículo 3º.- La excepción dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a OSINERGMIN de la facultad de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 4º.- La excepción dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución quedará sin efecto al entrar en vigencia una norma que regule la tramitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las actividades de Consumidor Directo desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 617720-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2011-SERVIR/PE Lima, 21 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 001-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, entre otras, planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de desarrollo y capacitación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 009- 2010-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, disponiendo en los artículos 3 y 4 que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiendo a SERVIR defi nir los contenidos mínimos del mencionado Plan; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades ha propuesto los lineamientos generales para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado; Que, la propuesta de la mencionada Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, se encuentra contendida en la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”; Que, en la Sesión Nº 011-2011 el Consejo Directivo aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;