Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se preve que la situacion MORDAZA descrita generaria un desabastecimiento de combustibles liquidos en las instalaciones del Ejercito del Peru y la Policia Nacional del Peru, lo que podria afectar el Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, el cual busca garantizar, mantener y restablecer el orden interno asi como garantizar la soberania e integridad territorial del Peru; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas del Registro de Hidrocarburos a las instalaciones senaladas en el Oficio Nº 088-2011-IN/0101 y el Oficio Nº 281-2010MINDEF/DM que hace referencia a los anexos del Oficio Nº 0185 T-13.f.3/11.05; Que, es preciso senalar que algunas de las instalaciones que seran exceptuadas se encuentran actualmente dentro del periodo de excepcion establecido en resoluciones previas; para dichos casos, las disposiciones de la presente Resolucion aplicaran una vez vencido el periodo senalado en cada caso; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la Policia Nacional del Peru y al Ejercito del Peru de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar temporalmente, a la Policia Nacional del Peru y al Ejercito del Peru, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos establecida en el articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respecto de las instalaciones comprendidas en el Oficio Nº 0882011-IN/0101 y el Oficio Nº 281-2010-MINDEF/DM que hace referencia a los anexos del Oficio Nº 0185 T-13.f.3/11.05, emitidos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa respectivamente, debiendo considerarse, a estos efectos, la ubicacion, productos y capacidades de almacenamiento descritos en los mismos; en consecuencia, incorporese a los citados agentes al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). La excepcion a que se refiere el parrafo precedente vencera en el mismo plazo establecido en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 285-2010-OS/ CD. Articulo 2º.- Disponer que para aquellas instalaciones mencionadas precedentemente que se encuentran actualmente dentro del periodo de excepcion establecido en resoluciones previas, la presente resolucion se aplicara una vez vencido el periodo senalado para cada caso. Articulo 3º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion no exime a OSINERGMIN de la facultad de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 4º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion quedara sin efecto al entrar en vigencia una MORDAZA que regule la tramitacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de las actividades de Consumidor Directo desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion.

Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
617720-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban "Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2011-SERVIR/PE

MORDAZA, 21 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 001-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es funcion de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, entre otras, planificar y formular las politicas nacionales del Sistema en materia de desarrollo y capacitacion; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico con la finalidad de regular la capacitacion y evaluacion de las personas al servicio del Estado, correspondiendole a SERVIR la funcion de planificar, desarrollar, asi como gestionar y evaluar la politica de capacitacion para el sector publico; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 0092010-PCM se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, disponiendo en los articulos 3 y 4 que las entidades publicas deberan aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiendo a SERVIR definir los contenidos minimos del mencionado Plan; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, organo encargado de implementar politicas de desarrollo de capacidades ha propuesto los lineamientos generales para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado; Que, la propuesta de la mencionada Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, se encuentra contendida en la "Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado"; Que, en la Sesion Nº 011-2011 el Consejo Directivo aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacitacion y Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacitacion y Rendimiento y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

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