TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439628 de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de setiembre del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617657-1 Autorizan a Evolución Sin Fronteras S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 717-2011-MTC/15 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0000300 y 2011-0001613 presentados por la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2011-0000300, La Empresa presenta la documentación con la fi nalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 197-2011-MTC/15.03 se requirió a La Empresa, la subsanación de las observaciones advertidas por esta administración; por lo que mediante Expediente Nº 2011-0001613 y dentro del plazo otorgado, La Empresa cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que mediante Memorándum Nº 003-2011-MTC/15. JRN, de fecha 22 de febrero de 2011, remitido por el Asesor Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 003-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18 sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C.; cumpliéndose con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento. En dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento y en infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 296-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Esquina Nemesio Ráez Nº 531 y pasaje Alfaro s/n, 5º y 6º piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín. ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Pasaje Alfaro Nº 103, 1º piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín. CIRCUITO DE MANEJO Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.