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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439638 discusión en el procedimiento de emisión de mandato de interconexión (2). Luego del análisis correspondiente, en el Catálogo de Servicios incluido en el Mandato de Interconexión materia de impugnación, se eliminaron dichos supuestos de rechazos defi nitivos, indicando expresamente que era de responsabilidad de AMERICATEL incorporar en el “Listado de Abonados” a ser enviado a TELMEX, sólo los números telefónicos sobre los cuales TELMEX puede solicitar el servicio de facturación y recaudación. Sin embargo, dado que lo anteriormente señalado no implica que no exista la posibilidad de que se genere tráfi co de larga distancia a través de TELMEX, se estableció que AMERICATEL debía comunicar a esta empresa: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia(3). De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose mayores perjuicios económicos y posibles fraudes. Es importante considerar que la posibilidad de la existencia de tráfi co de larga distancia a través de TELMEX desde los números telefónicos anteriormente referidos puede ser atribuida a dos causas: (i) errores en la programación y/o bloqueo de parte de AMERICATEL que son de su exclusiva responsabilidad, por lo que le corresponde reconocer los montos correspondientes a favor de TELMEX y (ii) la existencia de planes de larga distancia de TELMEX que incluyen una bolsa de tráfi co con un cargo fi jo, los cuales se habrían vendido respecto de algunos de dichos números telefónicos debido a un error o por fraude de terceras empresas que contratan los operadores de larga distancia para este fi n, habiéndose informado erradamente dicha contratación a TELMEX. En este caso, no se ha cursado tráfi co de larga distancia por dichos números telefónicos; sin embargo TELMEX valoriza el cargo fi jo que corresponda, por error. En ese sentido, se considera importante que TELMEX cuente con información que le permita identifi car los números telefónicos de AMERICATEL desde los cuales no se puede originar tráfi co de larga distancia, información que le será útil a fi n de evitar errores en sus valorizaciones o fraudes al venderse bolsas de minutos sobre líneas telefónicas desde las cuales no se puede cursar tráfi co de larga distancia a través de TELMEX. Por lo expuesto, en el Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 y en el Numeral 5 del Anexo 1 del Mandato de Interconexión, se estableció que AMERICATEL debe comunicar a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomará conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co de larga distancia con su empresa y adoptará las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes. Adicionalmente, esta información permitirá que TELMEX pueda contrastar la información presentada por AMERICATEL en el Listado de Abonados. Debe dejarse claramente establecido que la obligación de remisión de la información anteriormente señalada, no tiene como objetivo trasladar la responsabilidad del bloqueo de la salida de la larga distancia a TELMEX y limitar la responsabilidad de AMERICATEL a comunicar dicha información. La remisión de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. Los operadores de larga distancia como TELMEX no tienen dicha responsabilidad. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX. Dichos números no aparecerán en el “Listado de Abonados por ciclo”, por ese motivo, los montos valorizados por TELMEX serán rechazados; sin embargo TELMEX contará con información y verifi cará si dichos números telefónicos están en la relación de números que no pueden realizar larga distancia. Al contar con dicha información, TELMEX también podrá realizar un seguimiento de su parte comercial o de las terceras empresas que subcontrata para la venta de planes de larga distancia. En otras palabras, la obligación establecida en el Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 y en el Numeral 5 del Anexo 1 del Mandato de Interconexión no tiene la fi nalidad de trasladar la responsabilidad de un operador al otro, sino que se ha establecido en benefi cio del operador de larga distancia TELMEX para que pueda tener información para una mejor operación comercial y de su red. Debe tenerse en consideración que en la medida que las empresas operadoras cuenten con mejor información se podrán reducir fraudes y los perjuicios económicos que estos causan a las empresas operadoras, y que en general perjudican al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. No obstante lo antes señalado, con la fi nalidad de que no se presente el problema de interpretación expuesto por la recurrente y para que el alcance de las condiciones establecidas mediante el Mandato de Interconexión sea preciso, se considera necesario modifi car los siguientes numerales del Informe N° 015-GPRC/2011 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/ OSIPTEL, en los términos siguientes: (i) Modifi car el Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “(...). De esta manera TELMEX tomará conocimiento de aquellos números telefónicos desde los cuales no se puede cursar tráfi co de larga distancia a través de TELMEX y adoptaría las medidas correspondientes a fi n de evitar errores de parte de su área comercial o que terceras empresas que pudiera subcontratar para la venta de planes puedan cometer algún tipo de error o fraude. Sin embargo, el envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos 2 Comunicación C.1255-GG.GPRC/2010, la cual fue notifi cada el 23 de diciembre de 2010 3 En el numeral 3.2.2.1 – Cambios propuestos por AMERICATEL al Catálogo de Servicios se señala lo siguiente: “Unifi cación de Rechazos Transitorios y Rechazos Defi nitivos: (…) A efectos, de reducir la probabilidad de que se genere tráfi co de larga distancia a través de números telefónicos donde no es viable la prestación del servicio de facturación y recaudación se recomienda que AMERICATEL comunique a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes.” Asimismo, en el Numeral 5 – Información de números telefónicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia del Anexo 1 – Condiciones Generales se señala lo siguiente: “5. Información de números telefónicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL deberá comunicar a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes. Esta información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualización será diaria.”