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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439642 Que, en la fecha el señor abogado Armando Miguel Subauste Bracesco ha comunicado su renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima por motivos estrictamente personales, a partir del 25 de marzo del presente año; Que, en tal sentido, el Directorio de la SUNARP en su sesión N° 266, del 24 de marzo de 2011, ha acordado aceptar la renuncia del señor abogado Armando Miguel Subauste Bracesco, al cargo de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; y, encargar al señor abogado Gastón Castillo Delgado la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la SUNARP y de conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor abogado Armando Subauste Bracesco, al cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, a partir del 25 de marzo del presente año; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar al señor abogado Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, las funciones de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 619415-1 Aprueban Directiva “Regulación del nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 096 -2011-SUNARP/SN Lima, 24 de marzo de 2011 Visto el proyecto de directiva elaborado por la Gerencia Registral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 20º de la Constitución Política del Perú, los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público; Que, el artículo 76º del Código Civil manifi esta que las personas jurídicas de derecho público interno se rigen por su ley de creación; Que, mediante Resolución Nº 089-2002-SUNARP/SN, modifi cada por Resolución Nº 431-2002-SUNARP/SN, se reglamentó la inscripción del consejo directivo y demás actos inscribibles relativos a los colegios profesionales; Que, mediante Resolución Nº 086-2009-SUNARP/ SN, del 30 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, que regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada –conforme a lo establecido en su artículo 1º–, y además, en su tercera disposición complementaria y fi nal derogó, entre otras, la Resolución Nº 089-2002-SUNARP-SN y su modifi catoria, referente a los colegios profesionales; Que, no obstante, el artículo 27º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias sólo regula de manera general la inscripción del acto de creación de las personas jurídicas creadas por ley, dentro de los cuales se encuentran los colegios profesionales; Que, en tal sentido, la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos de los colegios profesionales se han realizado teniendo en consideración el Título X del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias; empero en las instancias registrales no han existido criterios de califi cación uniformes para la inscripción de dicho acto, generando graves difi cultades para su inscripción, lo cual no sólo afecta el normal desenvolvimiento de los colegios profesionales, sino también el tráfi co jurídico; Que, si bien los colegios profesionales adquieren personalidad jurídica en virtud de la ley de su creación; también lo es que, la inscripción del acto mencionado en el párrafo precedente no cuenta con la publicidad dada por Ley y resulta relevante su inscripción para ser publicitado; y por ende, es importante establecer reglas especiales, acordes con su naturaleza, para la califi cación e inscripción de dicho acto; Que, en efecto, esa naturaleza particular de los colegios profesionales justifi ca plenamente una reglamentación especial que simplifi que y propicie la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos de los colegios profesionales; Que, en tal sentido, se establece una regulación para los casos de inscripción de un período eleccionario, quedando en el ámbito de la asamblea general de reconocimiento los supuestos de regularización de dos o más períodos eleccionarios; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 266 del 24 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011- SUNARP-SN, “Regulación del nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en el artículo 1º, en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 002 -2011-SUNARP-SN Regulación del nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas Aprobado por Resolución Nº 096-2011-SUNARP-SN del de de 2011. I. OBJETIVO Emitir disposiciones complementarias al Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales.