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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439636 Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 135-GPRC/2011 a Telmex Perú S.A. y Americatel Perú S.A. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 135-GPRC/2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 135-GPRC/2011 A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración inter- puesto por Telmex Perú S.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00014-2010-CD- GPR/MI FECHA : 10 de marzo de 2011 ELABORADO POR : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075- 2003-CD/OSIPTEL, de fecha 15 de agosto de 2003, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas de la interconexión de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos de TELMEX (antes, AT&T Perú S.A.), (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos de AMERICATEL y (iii) la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos de TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preselección puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. Mediante comunicación C.543-DJR/2009, recibida el 13 de setiembre de 2010, TELMEX solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato Complementario de Interconexión con AMERICATEL, respecto al Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2003-CD/OSIPTEL, por el cual se estableció, entre otras, la relación de interconexión entre la red de larga distancia de TELMEX y la red fi ja local de AMERICATEL. En la citada comunicación, TELMEX indicó que el Mandato Complementario de Interconexión debe establecer las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, tanto bajo el sistema de llamada por llamada o preselección, a cargo de AMERICATEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 146- 2010-CD/OSIPTEL se remitió a AMERICATEL y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 642-GPR/2010 estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia realizadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL que utilicen el servicio portador de larga distancia de TELMEX, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por AMERICATEL, a fi n de que emitan los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006- 2011-CD/OSIPTEL emitida el 13 de enero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión entre TELMEX y AMERICATEL estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de AMERICATEL, para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada, a través del servicio portador de larga distancia de TELMEX. Con fecha 07 de febrero de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicitó revocar y/o anular el Mandato de Interconexión en el siguiente extremo: a) Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 “Cambios propuestos por AMERICATEL al Catálogo de Servicios”, el cual establece que AMERICATEL remita a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a dicha empresa; (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia; a fi n de que TELMEX tome conocimiento de dichos números y adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios económicos y posibles fraudes. Asimismo, TELMEX precisó que su pretensión impugnatoria incluye la revocación y/o nulidad de toda otra parte o disposición del Mandato derivadas de las materias antes descritas. Mediante carta C.021-GPRC/2011, notifi cada el 11 de febrero de 2011, se corrió traslado a AMERICATEL del recurso presentado por TELMEX. Con fecha 17 de febrero de 2011, mediante comunicación c.088-2011-GAR, AMERICATEL manifestó que había tomado conocimiento del recurso formulado por TELMEX. Sin embargo, no presentó sus comentarios respecto del recurso de reconsideración formulado por TELMEX. Mediante carta C.041-GPRC/2011, notifi cada el 08 de marzo de 2011, se corrió traslado a TELMEX de la comunicación antes indicada. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1 Violación de derecho de defensa. 3.1.1 El debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa. TELMEX alega que la doctrina y jurisprudencia nacional reconocen uniformemente al debido proceso como un derecho fundamental de toda persona. Para tal efecto, TELMEX hace referencia al artículo 139º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, a reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional(1) y a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1 Sentencias recaídas en los expedientes 8495-2006-PA/TC y 2939-2004- AA/TC.