Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439635 VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 07 de febrero de 2011, presentado por Telmex Perú S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011; y, (ii) El Informe N° 135-GPRC/2011 de fecha 10 de marzo de 2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, se dictó el Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia de los abonados del servicio de telefonía fi ja local de Americatel Perú S.A que utilizan el servicio portador de larga distancia de Telmex Perú S.A., bajo el sistema de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por Americatel Perú S.A.; sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe N° 015-GPRC/2011; Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Telmex Perú S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011- CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 135- GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar parcialmente la pretensión formulada y en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 415; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A., en el extremo referido al alcance de las responsabilidades asumidas por las partes y, en consecuencia, disponer la modifi cación del Informe N° 015-GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, en los siguientes términos: (i) Modifi car el Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “(...). De esta manera TELMEX tomará conocimiento de aquellos números telefónicos desde los cuales no se puede cursar tráfi co de larga distancia a través de TELMEX y adoptaría las medidas correspondientes a fi n de evitar errores de parte de su área comercial o que terceras empresas que pudiera subcontratar para la venta de planes puedan cometer algún tipo de error o fraude. Sin embargo, el envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX.” (ii) Modifi car el Numeral 5 del Anexo 1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “5. Información de números telefónicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL deberá comunicar a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes. Esta información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualización será diaria. El envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX” Artículo 2°.- Confi rmar la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, en los demás extremos que establecen las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia de los abonados del servicio de telefonía fi ja local de Americatel Perú S.A. que utilizan el servicio portador de larga distancia de Telmex Perú S.A., bajo el sistema de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por Americatel Perú S.A..