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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439637 TELMEX manifiesta que en el presente procedimiento administrativo goza del derecho constitucional al debido proceso o debido procedimiento administrativo; por lo que, bajo dicho marco, presenta su recurso de reconsideración. Adicionalmente, TELMEX indica que el Tribunal Constitucional ha reconocido a través de su jurisprudencia, que el derecho de defensa forma parte esencial del derecho al debido proceso. Bajo dicha perspectiva, TELMEX alega que tiene derecho a un ejercicio pleno de su defensa, lo cual no ha sucedido en el presente procedimiento, por no habérsele permitido realizar comentarios sobre un extremo importante del Mandato Impugnado. 3.1.2 El derecho de defensa en el procedimiento de emisión de Mandatos de Interconexión. TELMEX alega que el procedimiento establecido por el OSIPTEL para la emisión de Mandatos de Interconexión implica que, necesariamente, las empresas involucradas en el procedimiento puedan ejercer su derecho de defensa emitiendo sus comentarios a un proyecto de mandato que emite el OSIPTEL; por lo que cualquier limitación al ejercicio de dicho derecho, acarrea la nulidad del acto administrativo emitido. 3.1.3 La formulación de comentarios sobre la materia impugnada. TELMEX alega que el Proyecto de Mandato que le fue remitido, no contenía el procedimiento incluido por parte del regulador, el cual señala que, TELMEX al recibir la información correspondiente a las diversas relaciones de números telefónicos a través de los cuales no es viable la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de AMERICATEL, establecería las medidas correspondientes para la prevención de fraudes. TELMEX hace notar que AMERICATEL no solicitó en sus comentarios al Mandato, ni en la etapa de negociación, la inclusión de dicha obligación. TELMEX señala que este vicio sustancial, al no habérsele permitido que pudiera objetar o comentar la inclusión del nuevo supuesto, constituye una afectación evidente a su derecho de defensa y, debido a ello el párrafo décimo tercero del numeral 3.2.2.1 del Mandato debe ser declarado nulo por el Consejo Directivo. 3.1.4 De la responsabilidad impuesta a TELMEX. TELMEX alega que la redacción del párrafo observado, genera una interpretación en contra de su representada, toda vez que se estaría imponiendo una obligación a la misma, estableciéndose a la empresa operadora de larga distancia la responsabilidad del bloqueo de las salidas de las llamadas de larga distancia en los números telefónicos señalados en dicho párrafo. TELMEX indica que el OSIPTEL ha establecido como una medida para la reducción de fraudes, la remisión de las relaciones de números telefónicos a través de los cuales no es viable la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de AMERICATEL; con lo cual TELMEX contaría con los “insumos” para proceder a la implementación de las acciones correspondientes, y de esta manera evitar la realización de llamadas de larga distancia desde dichos números telefónicos a través de sus redes. TELMEX considera que de esta manera se estaría trasladando la responsabilidad a la empresa operadora de larga distancia, dejando como única responsabilidad por parte de la empresa local, la simple remisión del listado de números telefónicos que serían supervisados y controlados por parte del operador de larga distancia. En ese sentido, TELMEX indica que la opción planteada por el OSIPTEL generaría una distorsión a las normas del sector, como lo es el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, cuyo artículo 22º establece como obligación por parte del concesionario local, la supervisión y control de la elección del concesionario de larga distancia elegido por el abonado. TELMEX manifi esta que el operador local cumple un rol fundamental en lo que compete al procedimiento de la realización de las llamadas de larga distancia, con lo cual se encuentra vinculado directamente a la elección por parte del abonado del operador de larga distancia elegido, a la renovación o modifi cación del operador de larga distancia del abonado, y en especial a la supervisión de las llamadas efectuadas, procedimiento que engloba el origen del tráfi co cursado, tasación de minutos, entre otros. En ese sentido, TELMEX sostiene que la responsabilidad sobre la supervisión, control y correcto desarrollo de los medios para la realización de las llamadas de larga distancia recae sobre el operador local, dejándole una participación subsidiaria al operador de larga distancia. Por lo expuesto, TELMEX opina que con el establecimiento de dicho concepto, se estaría dejando de lado la responsabilidad por parte de los operadores locales, respecto al control y supervisión de la realización de llamadas de larga distancia iniciadas desde los números telefónicos señalados en el extremo del Mandato observado. 3.2 Posición del OSIPTEL. El artículo 60° del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL remitirá a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir con la fi nalidad que los operadores expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo establecido. Si bien expresamente este artículo contempla que estos comentarios u objeciones no tienen efectos vinculantes en la decisión fi nal, la participación de las empresas operadoras en el procedimiento de emisión de mandato permite una mayor discusión del contenido del mismo y, como consecuencia de ello, que se incorporen en el mandato de interconexión fi nal disposiciones adicionales o diferentes a las previstas inicialmente en el proyecto de mandato de interconexión. Así, se considera que sí resulta legalmente posible que el mandato de interconexión incorpore disposiciones adicionales o diferentes a las contempladas inicialmente en el proyecto de mandato de interconexión, siempre que su incorporación esté debidamente sustentada y favorezca el adecuado funcionamiento de la interconexión. Con mayor razón, es posible esta incorporación si se trata de aspectos que las mismas partes han comentado respecto del proyecto de mandato de interconexión o derivan de aquellos. Para dichos efectos, en este procedimiento de emisión del mandato de interconexión se ha dispuesto que los comentarios al proyecto de mandato y, en general, los escritos remitidos referidos a aspectos en discusión en el procedimiento, sean puestos en conocimiento de las partes. En ese sentido, en el presente procedimiento, contrariamente a lo señalado por TELMEX en su recurso de reconsideración, no ha existido ninguna afectación al debido proceso administrativo y al derecho de defensa. La disposición establecida en el Mandato de Interconexión y que es materia de impugnación por parte de TELMEX deriva de los comentarios remitidos por AMERICATEL. En dichos comentarios AMERICATEL remitió una nueva versión de su Catálogo de Servicios, en el cual se incluyó, entre otros temas, nuevos supuestos de rechazos defi nitivos tales como: M22: Teléfono pertenece a la compañía AMERICATEL. M23: Teléfono Público de AMERICATEL Estos comentarios de AMERICATEL al proyecto de mandato fueron puestos en conocimiento de TELMEX, con la fi nalidad que esta empresa tome conocimiento de este nuevo tema incorporado por las partes para su