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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439639 números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX.” (ii) Modifi car el Numeral 5 del Anexo 1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “5. Información de números telefónicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL deberá comunicar a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes. Esta información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualización será diaria. El envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX” 3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda: • Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por TELMEX el 07 de febrero de 2011, en el extremo referido al alcance de las responsabilidades asumidas por las partes y, en consecuencia, disponer la modifi cación del Informe N° 015- GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011: (i) Modifi car el Décimo Tercer párrafo del numeral 3.2.2.1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “(...). De esta manera TELMEX tomará conocimiento de aquellos números telefónicos desde los cuales no se puede cursar tráfi co de larga distancia a través de TELMEX y adoptaría las medidas correspondientes a fi n de evitar errores de parte de su área comercial o que terceras empresas que pudiera subcontratar para la venta de planes puedan cometer algún tipo de error o fraude. Sin embargo, el envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX.” (ii) Modifi car el Numeral 5 del Anexo 1 del Informe Nº 015-GPRC/2011 por el siguiente texto: “5. Información de números telefónicos que no tienen acceso al servicio de larga distancia AMERICATEL deberá comunicar a TELMEX: (i) la relación de números telefónicos pertenecientes a su compañía, (ii) la relación de números de teléfonos públicos de exterior y (iii) la relación de números telefónicos de teléfonos públicos de interior de titularidad propia. De esta manera, TELMEX tomaría conocimiento de aquellos números telefónicos que no pueden cursar tráfi co y adoptaría las medidas correspondientes, evitándose perjuicios económicos y posibles fraudes. Esta información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario, de ser solicitada por TELMEX y su actualización será diaria. El envío de esta información no exime a AMERICATEL de su responsabilidad de bloquear la salida de la larga distancia a través de un operador de larga distancia diferente a AMERICATEL en estos números telefónicos. De existir un error en el bloqueo o programación de AMERICATEL que haga posible que se genere tráfi co de larga distancia desde estos números telefónicos a través de TELMEX, traerá como consecuencia que AMERICATEL deba asumir los montos correspondientes ante TELMEX” • Confi rmar la Resolución de Consejo Directivo N° 006- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2011, en los demás extremos que establecen las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de larga distancia de los abonados del servicio de telefonía fi ja local de AMERICATEL que utilizan el servicio portador de larga distancia de TELMEX, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por AMERICATEL. 618267-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran fundada apelación y revocan resolución que impuso multa a martillero público RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 092-2011-SUNARP/SN Lima, 24 de marzo de 2011 VISTO: el Recurso de Apelación de fecha 18 de febrero de 2011, presentado por la Martillero Público Nelly Eleuteria Lupa Navarro contra la Resolución Jefatural Nº 109-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 10 de febrero de 2011, mediante la cual le imponen la sanción de multa equivalente a 0.5 de la UIT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 109-2011- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 10 de febrero 2011, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en primera instancia impuso a la Martillero Público Nelly Eleuteria Lupa Navarro la sanción de multa ascendente a 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los numerales 8 y 14 del artículo 16º de la Ley Nº 27728 Ley del Martillero Público imputándole no haber verifi cado la realización de las publicaciones de remate, ni su presentación al juzgado conforme lo dispone el artículo 733º del Código Procesal Civil. Contra dicha resolución, mediante escrito de fecha 18 de febrero del presente año, la Martillero Público Nelly Eleuteria Lupa Navarro interpuso recurso de apelación, en la cual argumenta lo siguiente: i) en torno a la infracción del numeral 8 del artículo 16 de Ley del Martillero Público, citando los principios y