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El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439762 h) Copias de los documentos mencionados en los antecedentes de su informe los mismos que deberán ser ordenados cronológicamente. Capítulo Nº 5.- De las la Empresas Supervisoras Artículo Nº 35.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las obligaciones de las Empresas Supervisoras estarán especifi cadas en los Contratos que se suscriban e incluirán las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades. Dentro de dichas disposiciones, el contrato de locación de servicios que OSITRAN suscriba con la Empresa Supervisora, también contemplará, la posibilidad de: a) Incrementar y/o reducir las prestaciones. b) Suspender los servicios en caso de paralización de obras. c) Disminuir recursos de la Empresa Supervisora en caso de ritmo lento de las obras d) Adelantar prestaciones. Las mencionadas disposiciones se establecerán y ejecutarán en armonía y sujeción a lo establecido en el respectivo Contrato de Concesión y/o las restricciones que establezca la legislación vigente. Capítulo Nº 6.- Instalación de equipos Artículo Nº 36.- Comunicación a la Entidad Prestadora Con una anticipación no menor a tres (3) días, el Órgano Supervisor comunicará a la Entidad Prestadora que se procederá a la instalación de equipos, precisando lo siguiente: a) Objetivo, b) Empresa y/o persona responsable de la instalación, c) Fecha de instalación, d) Ubicación del equipo, e) Procedimiento de instalación, f) Facilidades requeridas para la instalación, g) Período estimado de permanencia, h) Requerimientos técnicos, operativos y administrativos necesarios para la operación. Artículo Nº 37.- Instalación Durante la instalación se deberá elaborar el “Acta de Instalación de Equipos” de acuerdo al formato establecido en el Anexo 4. El Acta deberá ser fi rmada por el responsable designado por el Órgano Supervisor y el representante de la Entidad Prestadora, quiénes podrán añadir los comentarios que consideren convenientes. Artículo Nº 38.- Operación En la comunicación a la Entidad Prestadora acerca de la instalación de equipos, se le brindará información sobre la operación de los mismos y la toma de información, para que esta brinde las facilidades del caso para su correcto funcionamiento. Artículo Nº 39.- Mantenimiento En las ocasiones que se requiera realizar un mantenimiento a los equipos instalados, el Órgano Supervisor, con una anticipación no menor a tres (3) días, comunicará a la Entidad Prestadora lo siguiente: a) Empresa y/o persona responsable, b) Fecha prevista, c) Facilidades requeridas, d) Duración estimada, La operación de mantenimiento se realizará de acuerdo a lo comunicado Artículo Nº 40.- Retiro El Órgano Supervisor comunicará a la Entidad Prestadora la fecha y la empresa o persona responsable del retiro de los equipos instalados, con una anticipación no menor a tres (3) días. Durante el retiro del equipo, el responsable deberá elaborar el “Acta de Retiro de Equipos” de acuerdo al formato establecido en el Anexo 4, donde se dejará constancia de esta acción. El Acta deberá ser fi rmada por el responsable designado por el Órgano Supervisor y el representante de la Entidad Prestadora, quiénes podrán añadir los comentarios que consideren convenientes. Título IV Registros y Reportes Artículo Nº 41.- Registro de Obligaciones OSITRAN mantendrá un registro actualizado de las obligaciones que corresponda cumplir a cada Entidad Prestadora, el cual servirá para la elaboración del Plan Anual de Supervisión. Artículo Nº 42.- Contenido del Registro de Obligaciones El registro deberá contener: a) Entidad Prestadora, b) Sustento legal o contractual, c) Identifi cación de la obligación, d) Fecha de vencimiento de la obligación. Artículo Nº 43.- Registro de Acciones de Supervisión OSITRAN mantendrá un registro de las acciones de supervisión que permita efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones efectuadas, establecer estadísticas de cumplimiento, brindar información para la elaboración del Plan Anual de Supervisión, y del Informe Anual de las Entidades Prestadoras. Artículo Nº 44.- Contenido del Registro de Acciones de Supervisión El Registro de Acciones de Supervisión tendrá como mínimo: a) Entidad Prestadora, b) Las actividades previstas en el Plan Anual de Supervisión, c) Las actividades de Supervisión realizadas por OSITRAN, d) El cumplimiento de las obligaciones, e) Las recomendaciones efectuadas en las inspecciones, f) La implementación de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN. Artículo Nº 45.- Registro de bienes de la concesión OSITRAN tendrá un registro electrónico de los bienes de la concesión, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Artículo Nº 46.- Reporte Anual de Supervisión Dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente, OSITRAN emitirá el Reporte Anual de Supervisión por cada Entidad Prestadora que contiene una evaluación del cumplimiento de sus obligaciones, la implementación de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN así como comentarios sobre la conducta de la Entidad. Este Reporte será puesto en conocimiento de la Entidad Prestadora respectiva, dentro de los 10 días siguientes de emitido. Artículo Nº 47.- Contenido del Reporte Anual de Supervisión El Reporte Anual de Supervisión tendrá como contenido mínimo: a) Entidad Prestadora, b) Obligaciones cumplidas y no cumplidas, PROYECTO