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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439755 VISTO: La Sesión Ordinaria llevado a cabo el día 17 de Marzo del 2011, se ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, al amparo de los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tal tienen autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia, disposición que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el informe Técnico Nº 044-2011-MDA-SGI y el Informe Legal Nº 09-2011-MDA-AL.ERCHM, ambos de fecha 14 de Marzo del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Infraestructura y Asesoría Legal, donde ponen de manifi esto que en vista de los daños sufridos en la infraestructura vial de las carreteras de gran afl uencia vehicular: Pampilla – Ananea – Rinconada, así como su ramal al Centro Poblado Lunar de Oro, defensa ribereña del río Sallani, Limpieza de los deslizamientos de material inerte en la carretera de acceso Cerro Lunar Rinconada, Limpieza de la desembocadura de la laguna Pampa Blanca, reconstrucción de la carretera Pampilla – Conchumayo en un tramo de 200 metros lineales, defensa ribereña y reforzamiento del dique por desborde de la laguna Inambari, defensa ribereña del río Alcamarine – Trapiche sector III y IV, por lo que es necesario de un equipo adecuado para el mantenimiento de carreteras, limpieza de desechos y balonería en las avenidas de los ríos, y defensas ribereñas, se requiere de tractor Oruga y Retroexcavadora; concluyendo que es necesario la adquisición o alquiler constante de estos equipos ya que la población requiere que se solucione los problemas con suma urgencia. Que, el Art. 23 del D. Leg. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa o seguridad nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido ..., sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo”, El cual se encuentra corroborado por el D.S. 184-2008-EF que en su Art. 128 lo reproduce textualmente. Que, el Consejo Regional de Puno, mediante Acuerdo Regional Nº 016-2011-GRP-CRP, de fecha 01 de Marzo del 2011, acuerda: Declarar en situación de Emergencia la Región de Puno, compuesta por sus trece provincias y sus cinto nueve distritos por el lapso de treinta días ...; con lo que también se acredita el estado de emergencia que vive la Región Puno. Que, en sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de Marzo del 2011 se ha tratado y debatido sobre el pedido de la adquisición de Maquinaria (Tractor Oruga y Retroexcavadora). Estando a lo expuesto y en uso de las facultades, conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad tomó el siguiente. ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR la adquisición de Un Tractor Oruga y Una Retroexcavadora, por situación de emergencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General, remita los actuados a la Contraloría General de la República, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SAMUEL RAMOS QUISPE Alcalde 618856-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento General de Supervisión (RGS) y su Exposición de Motivos PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2011-CD-OSITRAN Lima, 23 de marzo del 2011 VISTOS: El Informe Nº 380-11-GS-OSITRAN del 14 de marzo de 2011, que eleva el Proyecto de Resolución del Reglamento General de Supervisión (RGS), su Exposición de Motivos, y demás acompañados; y, CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fi scalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 3º otorga a los Organismos Reguladores, entre otras funciones, el ejercicio de la función de supervisora, con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las entidades prestadoras; Que, de conformidad con la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso público en benefi cio de los usuarios, los inversionista y del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, señala que la función supervisora permite