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Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439757 a) Las líneas aéreas; b) los agentes marítimos, c) los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. Este tipo de usuarios pueden ser operadores secundarios. 2. Usuario fi nal: Aquel que utiliza de manera fi nal los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Se considera usuario fi nal entre otros a: a) los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura en los términos defi nidos en el Reglamento General de OSITRAN y b) los dueños de la carga. Artículo Nº 3.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la función supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicarán en los procesos de supervisión. Artículo Nº 4.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable para OSITRAN y las Entidades Prestadoras en el marco de las actividades de supervisión que realice el OSITRAN para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo el ámbito de su competencia. Asimismo, el presente Reglamento es aplicable a las Empresas Supervisoras en todo lo que sea pertinente. Artículo Nº 5.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales y sus respetivas normas modifi catorias: 1. Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332 modifi cada por Ley Nº 28337. 2. El Reglamento de Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Decreto Supremo 042-2005-PCM. 3. La Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo – Ley 26917. 4. El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN - Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM. 5. La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 6. El Decreto Legislativo Nº 807. Título II DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Capítulo I: Principios Artículo Nº 6.- Principios Los Principios contenidos en el presente Artículo establecen los límites y lineamientos a la acción de OSITRAN en el desarrollo de su función de supervisión. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los órganos de OSITRAN deberá sustentarse y quedar sujeta a los siguientes principios: a) Efi ciencia: OSITRAN desarrollará las actividades de supervisión con el uso efi ciente de sus recursos, y procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. b) Presunción de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afi rman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad. c) Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones de OSITRAN serán debidamente motivadas. d) Finalidad Preventiva y Correctiva, y no únicamente punitiva: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas principalmente a prevenir, evitar y corregir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, y no exclusivamente a la adopción de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales Capítulo Nº 2 Materias de Supervisión Artículo Nº 07.- Supervisión de Aspectos Económicos y Comerciales Se refi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos económicos y comerciales de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Las actividades de supervisión de los aspectos económicos y comerciales comprenden: a) Verifi car la difusión del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, del tarifario respectivo y la política comercial b) Verifi car el cumplimiento del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público y del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, realizando un seguimiento a la atención de solicitudes de acceso a la infraestructura, las negociaciones directas, los procesos de subastas la revisión de sus bases y proyectos de contrato respectivos; e) Verifi car el cumplimiento del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias y del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora; f) Verifi car la aplicación y difusión de las tarifas reguladas y de las políticas comerciales respectivas, así como el respeto a los principios de no discriminación y neutralidad. g) Verifi car el cumplimiento de cualquier otra obligación de naturaleza análoga que resulte exigible a las Entidades Prestadoras Artículo Nº 08.- Supervisión de aspectos operativos Se refi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el mantenimiento de la misma. Las actividades de supervisión de aspectos operativos comprenden: a) Verifi car el cumplimiento de las normas y estándares técnicos de mantenimiento de la infraestructura, así como la ejecución del Plan de Mantenimiento respectivo; b) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a la gestión ambiental; c) Verifi car que en los casos de afectación de las operaciones, su restablecimiento se realice en el menor tiempo posible; d) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los servicios correspondientes a cada tipo de infraestructura; e) Verifi car que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verifi car la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos operativos de los Certifi cados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesión y convenios suscritos; g) Verifi car el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos para las entidades prestadoras; h) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a seguridad i) Verifi car el cumplimiento de los registros de tráfi co en caso la facturación se de con empresas vinculadas; j) Verifi car el cumplimiento de cualquier otra obligación de naturaleza análoga que resulte exigible a las entidades prestadoras. Artículo Nº 09.- Supervisión de inversiones Se refi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos PROYECTO El Peruano