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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439751 Que, el artículo 5º de la misma ley sustantiva indica que son bienes asociados al agua y materia de regulación: la ribera de los cuerpos de agua, la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; y las fajas marginales que, según el artículo 74º en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artifi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. Para ello el Reglamento determinará su extensión el cual aún no ha sido aprobado hasta la fecha de la emisión de la presenta Ordenanza Municipal; Que, la Ordenanza Regional 008-2008-GRSMCR aprueba el Plan Forestal Regional contando con algunas de las estrategias de incorporar al Sistema Regional de Áreas de Conservación al menos 500 000 hectáreas de ecosistemas silvestres ubicados en zonas de protección, recuperación, alto valor biológico y uso cultural de San Martín; así como la identifi cación y evaluación hidrológica para el establecimiento de un mecanismo de pago por servicios hidrológicos; Que, la Resolución Administrativa Nº 127-2009-ANA/ ALA-HC, aprueba la delimitación de la faja marginal de la quebrada “Shima” en ambas márgenes, disponiendo que la Municipalidad Provincial de Huallaga en coordinación con la ofi cina de COFOPRI, coloque los hitos en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal; así la declaración de intangibilidad de las fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido el uso para los fi nes agrícolas y asentamiento humano establecido por el D.S. 012-94- AG; Que, el proceso de elaboración del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima” se encuentra, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica de San Martín, en áreas que por sus características biofísicas se ubican en gran mayoría en zona considerada de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, como se indica: 1. Zona de alto valor biológico en bosques secos; 2. Zona de recuperación de tierras de protección; 3. Zona de Protección por pendiente y suelo asociado con producción forestal de potencial maderero regular a pobre; y, 4. Otras zonas, por lo que su establecimiento contribuirá en la conservación de los bosques, de la producción permanente de agua natural y la biodiversidad; Que, el objetivo de conservar y proteger dicho espacio, es con criterio de cuenca; sin embargo, debido a que existen otros derechos reales, como es el caso de Concesiones Forestales, que se superponen en las cabeceras, el área propuesta incluye las áreas libres determinadas como franjas, sin embargo los representantes han expresado la voluntad de trabajar conjuntamente con el Gobierno Local de Huallaga para desarrollar actividades de conservación en parte de su concesión, siendo una visión a corto plazo que el ACAM Shima abarque toda la extensión correspondiente a la microcuenca; Que, la Municipalidad Provincial de Huallaga, declara que en todo acto de poder; el principio de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democrático y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la vida de los seres humanos y de las demás especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural común y la no-exclusión de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la vida humana; ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD LOCAL Y UTILIDAD PUBLICA el establecimiento de la Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima”, ubicado en el ámbito distrital de Saposoa – provincia de Huallaga, departamento de San Martín, entre las coordenadas UTM 284228mE y 9249757mN; 301508mE y 9231307mN. Tiene una superfi cie de 14,248 ha y un perímetro de 76,222 metros lineales. El rango altitudinal de la zona varía entre los 316 m.s.n.m y 1559 m.s.n.m. Comprende, principalmente la Microcuenca de la Quebrada Natural Shima que forma parte de la Cuenca del Río Saposoa y discurre sus aguas hasta su desembocadura en el río Saposoa y Huallaga respectivamente, de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DECLARAR la intangibilidad de las fajas marginales de la microcuenca SHIMA y sus tributarios tanto en el ámbito del ACAM como fuera, por ser rol inherente del Gobierno Local de Huallaga, sujeto a normas de carácter regional y nacional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Huallaga en coordinación con la ofi cina de COFOPRI, coloque los hitos en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal de la microcuenca del SHIMA. Articulo Cuarto.- PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o permanente en el ACAM “Shima” que conlleve a impactos negativos y contrarios a los objetivos de su creación. Articulo Quinto.- PROMOVER, a través del Gobierno Provincial y en conjunto con el Gobierno Regional de San Martín, la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la protección de la zona indicada, así como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledañas. Articulo Sexto.- SANCIONAR toda violación que implique un daño u omisión en el Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima”, cuyos límites se encuentran detallados en la Memoria Descriptiva (Anexo I de la presente Ordenanza) y a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente norma municipal, con la multa de 1UIT, así como la denuncia penal ante el Ministerio Público, quien procederá de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes con la fi nalidad de preservar los recursos naturales y culturales garantizando la vida de las futuras generaciones. Articulo Séptimo.- REALIZAR los trámites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San Martín, la inscripción en Registros Públicos de la mencionada área de conservación ambiental municipal, conforme el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Artículo Octavo.- Encargar a la Unidad de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región San Martín, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Periódico Mural de la Comuna. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO GRÁNDEZ VEINTEMILLA Alcalde ANEXO I Memoria Descriptiva SHIMA El Área de Conservación Shima está ubicada entre las coordenadas UTM 284228mE y 9249757mN; 301508mE y 9231307mN. Tiene una superficie de 14,248 ha y un perímetro de 76,222 metros lineales. El rango altitudinal de la zona varía entre los 316 m.s.n.m y 1559 m.s.n.m. Comprende, principalmente la Microcuenca de la Quebrada Natural Shima que forma parte de la Cuenca del Río Saposoa y discurre sus aguas hasta su desembocadura en el río Saposoa y Huallaga respectivamente. Sus límites son los siguientes: Norte : Distrito Alto Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martín. Sur : Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martín. Este : Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martín.