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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439759 6. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo; 7. Instalar o usar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en la Infraestructura de Transporte de Uso Público, siempre que ello no afecte la prestación de los servicios involucrados; 8. No identifi carse al inicio en los casos de inspección encubierta, pudiendo comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora; 9. Todas aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo Nº 12.- Obligaciones del personal de supervisión El personal responsable de la actividad de supervisión y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervisión deben: a) Identifi carse previamente ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Prestadoras bajo supervisión; en los casos que se realicen inspecciones encubiertas, dicha identifi cación se realizará al concluir la misma; b) Declarar el objeto de la actividad de supervisión y el motivo de la misma; c) Efectuar la actividad de supervisión conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a los procedimientos establecidos por la instancia competente de OSITRAN; d) Levantar el Acta correspondiente en la que se refi era los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor; e) Dejar constancia en caso de negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras, que obstruyan o impidan las actividades de supervisión o que se nieguen a suscribir el acta; f) Utilizar la información obtenida solamente con fi nes institucionales, y mantener la confi dencialidad en los casos califi cados como tales. Artículo Nº 13.- Obligaciones de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras que sean objeto de una actividad de supervisión se encuentran obligadas a: a) Participar en las Reuniones de Trabajo b) Permitir el ingreso del supervisor responsable de la supervisión y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompañen a las zonas donde se encuentre información relevante que contribuya a la función supervisora; c) Proporcionar la información y documentación que permita verifi car el cumplimiento de sus obligaciones. La información solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el personal autorizado para realizar las labores de supervisión, para efectos de su revisión en el local de la Entidad Prestadora o, de ser necesario, en las ofi cinas de OSITRAN; d) Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar las pruebas técnicas y mediciones solicitadas con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; e) Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verifi cación de la información correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que estén relacionadas al objeto de la supervisión; f) Responder las preguntas que realice el supervisor o supervisores de OSITRAN; g) Brindar las facilidades necesarias para que OSITRAN realice las actividades de instalación, operación, mantenimiento y retiro de los equipos que sean necesarios para llevar a cabo la Actividad de Supervisión; h) Preservar la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado; i) Firmar las Actas de Inspección. Artículo Nº 14.- Certifi cación de calidad. Las Empresas Concesionarias tienen la obligación de presentar los certifi cados de calidad de conformidad a lo establecido en sus Contratos de Concesión y las normas aplicables. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estándares de servicio deberán presentar la acreditación del cumplimiento de los estándares de servicio a través de certifi caciones otorgadas por empresas califi cadas. Capítulo Nº 4.- Modalidades de Supervisión Artículo Nº 15.- Modalidades de Supervisión La función supervisora se ejerce de manera continua, permanente y sobre cualquier materia dentro del ámbito de competencia de Ositran, a través de las siguientes actividades de supervisión: a) Reunión de Trabajo: Actividad que consiste en reunirse para obtener información de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestión de una determinada materia. En esta actividad se podrá incluir la obtención de información preliminar sobre las acciones de la Entidad Prestadora para el cumplimiento de sus obligaciones en cualquiera de las materias de supervisión. Para tal fi n, el Órgano Supervisor podrá convocar a los siguientes participantes: - La Entidad Prestadora, - Los usuarios, - Las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, - Otros involucrados o afectados en el tema a tratar. La Reunión de Trabajo puede realizarse en la sede del Órgano Supervisor o en el lugar que éste designe, y su resultado se hará constar en un Acta de Reunión de Trabajo. b) Supervisión de gabinete: Actividad de supervisión que consiste en verifi car el cumplimiento de las obligaciones de las Entidad Prestadora a través de la evaluación de información que ésta remita, que se encuentre en su página web, que obre en poder de OSITRAN o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constará en un Informe de Supervisión. c) Inspección: Actividad de supervisión que consiste en verifi car el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Las inspecciones podrán ser con previo aviso, sin previo aviso o encubierta y se ejecutará en la oportunidad que OSITRAN lo determine, debiendo constar sus resultados en un Acta de Inspección. d) Supervisión In situ Permanente: Actividad de supervisión a través de la cual se verifi ca de manera continua en las instalaciones o zonas donde se este llevando a cabo, las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligación específi ca, tales como el diseño y construcción de obras civiles, mecánicas, electromecánicas, etc., durante la etapa de ejecución de las mismas; la verifi cación de la operación de un determinado servicio obligatorio durante la operación de una infraestructura, etc., puede incluir el uso de equipos e instrumentos de OSITRAN o de la Empresa Supervisora que son instalados en la infraestructura de la Entidad Prestadora. La ejecución de esta actividad puede incluir también actividades de gabinete o de inspección; su resultado podrá constar en Actas, Informes de Supervisión, o en Informes que podrán ser emitidos en forma periódica. Artículo Nº 16.- Programación de las Actividades de Supervisión El Plan Anual de Supervisión es elaborado por el Órgano Supervisor y tiene por objeto planifi car el ejercicio de la función supervisora para un determinado periodo. No obstante, OSITRAN podrá realizar actividades de supervisión no previstas en el Plan Anual de Supervisión cuando lo estime conveniente para verifi car el cumplimiento de alguna obligación. PROYECTO