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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439748 Que, mediante Informe Nº 293-2011-GAJ-MSS del 18.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que resulta conveniente se apruebe la autorización de viaje al exterior del señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, Roberto Hipólito Gómez Baca, y del señor Regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco, Erick Michael Castillo Documet, en su calidad de miembro de la Junta de Accionistas de EMUSS S.A., desde el 28.03 al 02.04.2011, con la fi nalidad de participar en los eventos titulados “El Programa Urbal III de la UE en la Provincia de Buenos Aires: Estrategias, Programas e Iniciativas” y denominado “El Buen Manejo de los Residuos: Una oportunidad de Sostenibilidad Ambiental y Social” - “La Basura Sirve”, que se llevarán a cabo en la República de Argentina, previa aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones señaladas en el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que Aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje de los señores Regidores a la Ciudad de Buenos Aires se sustenta en la capacitación en temas afi nes a la gestión, el intercambio de experiencias y el desarrollo de eventuales iniciativas que contribuirán al mejoramiento de la gestión de los desechos sólidos en el distrito; Que, con Memorándum Nº 304-2011-GM-MSS del 21.03.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente autorización de viaje; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Que, asimismo con Acuerdo de Concejo Nº 36-2011- ACSS, del 24.03.2011, se autoriza el viaje del Teniente Alcalde señor JOSÉ LUÍS PÉREZ ALEMAN por dos (02) días, desde el 26 al 30 de marzo del 2011, para participar en la ceremonia de certifi cación de Tuxtla Gutiérrez ubicada en el Estado de Chiapas - México, como Comunidad Segura; y con Acuerdo de Concejo Nº 37- 2011-ACSS, del 24.03.2011, se le otorga licencia de sus labores de Regidor desde el 31.03 al 02.04.2011; siendo necesario encargar el Despacho de Alcaldía al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es en el Regidor señor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea; Estando al Dictamen Conjunto 018-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 293-2011-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la República de Argentina del señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA y del señor Regidor ERICK MICHAEL CASTILLO DOCUMET, en su calidad de miembro de la Junta de Accionistas de EMUSS S.A., desde el 28.03. al 02.04.2011, con la fi nalidad de participar en los eventos titulados: “El Programa Urbal III de la UE en la Provincia de Buenos Aires: Estrategias, Programas e Iniciativas” y “El Buen Manejo de los Residuos: Una oportunidad de Sostenibilidad Ambiental y Social” - “La Basura Sirve”, que se llevarán a cabo en la República de Argentina, los mismos que no irrogarán gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Regidor señor CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA, el Despacho de la Alcaldía, desde el 28.03 al 02.04.2011. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 619964-2 Aprueban inclusión del cobro por el servicio de alquiler de canchas de tennis en el Tarifario de Servicios de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 320-2011-RASS Santiago de Surco, 21 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 292-2011-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre inclusión del servicio de alquiler de canchas de tenis en el Tarifario de Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 444-2009-RASS de fecha 10.9.2009, esta Corporación aprobó el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco - (TSMSS), norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, calculados luego de la evaluación de diferentes criterios para determinar los consumos de recursos que cada prestación requiere y la realización de la investigación de mercado correspondiente; A través del Informe Nº 063-2011-SGCTD-GDHPS- MSS de fecha 17.3.2011, la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte, propone la aprobación de la tarifa por el uso de las Canchas de Tenis ubicadas en la Urb. San Ignacio de Monterrico que fuera recuperadas en atención a lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 69-2010- ACSS, proponiendo la aplicación de tarifas bajas, así como tarifas especiales a los Adultos Mayores, Centros Educativos y menores de 17 años y el servicio gratuito a personas con discapacidad; Que, mediante Informe Nº 024-2011-SGSE-GII-MSSS de fecha 18.03.11, la Subgerencia de Servicios Especiales, solicita que el servicio de alquiler de canchas de tenis a incorporarse en el Tarifario de Servicios, contemple un descuento del 20% a los contribuyentes del VSP, como política de incentivo al reconocimiento de aquellos vecinos que honran sus obligaciones y compromisos tributarios; Que, la Gerencia de Finanzas a través del Memorando Nº 200-2011-GF-MSS de fecha 18.3.2011, considera viable la inclusión del servicio de alquiler de canchas de tenis, al tarifario de servicios, aprobado por la Resolución Nº 444-2009-RASS; El artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Título Preliminar - APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala: Los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;