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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439750 al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 050-2011-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboración del dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2011-COM.S.S./SR/ MDLP la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2011 para el día 07 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público. h) Copia simple del DNI de dos Testigos. Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2011 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 619433-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA Establecen el Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima” y declaran la intangibilidad de fajas marginales de la microcuenca Shima y sus tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MPH Saposoa, 27 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Enero del 2010, se aprobó por unanimidad la creación del Área de Conservación Ambiental Municipal “SHIMA”, en el distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín, sobre la base del Acuerdo de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2009 a propuesta del Alcalde Provincial, cuya elaboración fue encargada al Equipo de la Asociación Amazónicos por la Amazonía –AMPA, en el marco del Convenio de Cooperación fi rmado el 03 de diciembre del año 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización; Que, el artículo VI del Título Preliminar del la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, estableciendo en su artículo 65º como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un principio de proporcionalidad; Que, el artículo 42º literal (h) de la Ley de Bases de la Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, así como es competencia de la municipalidad, según el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardándose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra acción dispuesta por el artículo 48º del Código Procesal Civil; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, señalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservación y protección ecológica, obligando a todas las instituciones públicas a usar las recomendaciones que dicho instrumento establece; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, se declara de interés regional y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo 012-94-AG, declara la intangibilidad de las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento en el ámbito nacional, estando prohibido su uso para fi nes agrícolas y asentamientos humanos; Que, el artículo 94º del Reglamento de la Ley Forestal, Ley 27308 establece que en las áreas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extracción de madera, las islas ni los bordes de los ríos hasta de tercer orden, en una distancia de cincuenta 50 metros a partir de cada orilla; Que, el artículo 3º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;