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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439760 En ciertos casos y a criterio de OSITRAN, estas actividades de supervisión podrán realizarse de manera encubierta, y el desarrollo de las mismas serán de conocimiento de la Entidad Prestadora en la oportunidad que el Órgano Supervisor lo considere conveniente o al fi nal de la actividad de supervisión. Título III PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Capítulo Nº 1.- Normas Generales del Procedimiento Artículo Nº 17.- Inicio de las actividades de supervisión Las actividades de supervisión se iniciarán sólo de ofi cio; ya sea por propia iniciativa de los Órganos de OSITRAN o por considerar que una denuncia amerita una acción de supervisión. Artículo Nº 18.- Procedimiento de Reunión de Trabajo La ejecución de esta actividad se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipación no menor a tres (3) días, el Órgano Supervisor convocará a una Reunión de Trabajo, la cual se efectuará por medios escritos, ya sea mediante ofi cios o correos electrónicos, acordando fecha, lugar y agenda para la realización de la misma; b) Al iniciar la Reunión, el o los funcionarios a cargo, se identifi carán y desarrollarán el contenido de la agenda previamente acordada; c) Al concluir esta actividad se procederá a la elaboración y fi rma del Acta de Reunión de Trabajo. Artículo Nº 19.- Procedimiento de Inspección Las inspecciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipación no menor a tres (3) días, el Órgano Supervisor comunicará a la Entidad Prestadora la Agenda respectiva, con el contenido detallado en el artículo 31º del Reglamento; b) Al iniciar la inspección, el o los funcionarios a cargo, se identifi carán ante la contraparte designada por la Entidad Prestadora; c) El o los funcionarios a cargo de la inspección, desarrollarán el contenido de la agenda previamente remitida, en coordinación con los representantes designados por la Entidad Prestadora; d) Al fi nalizar esta actividad, se elaborará y fi rmará el Acta de Inspección; e) El Acta será levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la Inspección, y deberá estar fi rmada por los funcionarios de OSITRAN y de la Entidad Prestadora involucrados en la misma, en los casos que se considere necesario se podrá levantar un Acta por cada una de las materias de supervisión mencionadas en el Artículo Nº 6 de este Reglamento; f) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora, podrán formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta los que serán registrados en ella por el supervisor responsable de la inspección; g) Una copia del Acta deberá ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora en dicha inspección. Artículo Nº 20.- Inspección con o sin previo aviso Las inspecciones podrán ser con o sin aviso previo a la Entidad Prestadora. En los casos que se realice con aviso previo, se procederá de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral anterior. En los casos que se realice sin previo aviso, se procederá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo anterior, con la salvedad que la agenda será entregada por el supervisor responsable de la inspección, al presentarse en las instalaciones de la Entidad Prestadora. Artículo Nº 21.- Inspección encubierta Esta inspección será autorizada por la Gerencia de Supervisión, y se ejecutará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El (los) supervisor(es) a cargo de la Inspección, desarrollará(n) el contenido de la agenda. b) Al fi nalizar esta actividad, el supervisor responsable de la Inspección elaborará el Acta de Inspección, de acuerdo al modelo del Anexo 3, y se identifi carán ante la Entidad Prestadora, con cuyos representantes fi rmarán dicha Acta de Inspección; c) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora podrá formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta, los que serán registrados en ella por el supervisor responsable de la Inspección; d) Una copia del Acta deberá ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. Artículo Nº 22.- Procedimiento de Supervisión de Gabinete En el procedimiento de supervisión de gabinete, el Órgano Supervisor indicará a la Entidad Prestadora la información que, de ser el caso, debe presentar para acreditar el cumplimiento de la obligación materia de supervisión, y el plazo para atender dicho requerimiento; Concluida la acción de supervisión, se elabora el Informe de Supervisión con la evaluación del cumplimiento de la obligación, y se pone a consideración del Órgano de Supervisión. Artículo Nº 23.- Procedimiento de Supervisión in- Situ Permanente Esta actividad de supervisión puede ser realizada por personal propio de OSITRAN, o por personal de Empresas Supervisoras contratadas para tal fi n. Para la ejecución de esta Supervisión, se considerará lo siguiente: a) Con una anticipación no menor a diez (10) días, el Órgano Supervisor comunicará a la Entidad Prestadora lo siguiente: 1. Fecha de inicio y duración estimada de esta actividad; 2. Nombre, alcance, atribuciones y obligaciones del personal responsable de la supervisión; 3. El nombre del coordinador responsable de esta supervisión; 4. El objeto de esta actividad; 5. Las obligaciones materia de esta supervisión; 6. Las actividades de inspección, supervisión de gabinete y reuniones de trabajo a realizarse, u otras que se consideren necesarias; b) Los resultados de la Supervisión in Situ Permanente constarán en Actas de Inspección, o Informes de Supervisión, según corresponda a las actividades realizadas, ya sea por el Órgano Supervisor o por Empresas Supervisoras; y/o en los Informes que se haya establecido contractualmente, en el caso de Empresas Supervisoras. Capítulo Nº 2.- De la Información Artículo Nº 24.- Información de Planes. Las Empresas Concesionarias deberán presentar con carácter referencial la siguiente información referida al siguiente año, en la oportunidad que fi je OSITRAN: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podrá determinar los formatos para la presentación de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Artículo son supletorios a los establecidos en los respectivos Contratos de Concesión. PROYECTO