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El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439758 para la construcción y rehabilitación de la infraestructura, y la ejecución de obras, relacionadas a la infraestructura de transporte de uso público. En los casos que el contrato de concesión considere la ejecución de inversiones, las actividades de supervisión comprenden: a) Verifi car la presentación oportuna de los Planes y Expedientes Técnicos y sus modifi catorias; b) Evaluar los expedientes técnicos, y sus modifi caciones, presentados por las Entidades Prestadoras y emitir la opinión técnica correspondiente. c) Evaluar los planes de inversiones y los presupuestos de acuerdo a los contratos de concesión; d) Verifi car que la ejecución y entrega de la obra se realice cumpliendo las especifi caciones técnicas, de seguridad que correspondan; e) Verifi car el cumplimiento de las inversiones comprometidas, según se establezca en los contratos de concesión; f) Verifi car las inversiones ejecutadas en forma física y documentaria; g) Verifi car el cumplimiento de las inversiones con los Certifi cados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesión; h) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones referidas a la gestión ambiental durante el proceso de construcción. i) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones referidas a la construcción de la infraestructura; j) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones referidas al equipamiento de la infraestructura: k) Verifi car el cumplimiento de cualquier otra obligación de naturaleza análoga que resulte exigible a las entidades prestadoras. Asimismo, OSITRAN tiene la facultad de supervisar la ejecución de todas las obras que se encuentren dentro del área de la concesión, se deriven o no del contrato de concesión. Dicha supervisión no implica de forma alguna la conformidad, autorización o certifi cación de la obra por parte de OSITRAN, ni tendrá efecto alguno para efectos tarifarios o en relación con las obligaciones de pago a cargo del Concedente. En el caso a que se refi ere el párrafo anterior, OSITRAN podrá ordenar la paralización de una obra cuando, a su juicio, constituya peligro o riesgo grave para la seguridad de las personas o la integridad de otras edifi caciones. Artículo Nº 10.- Supervisión de aspectos administrativos y fi nancieros Se refi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a aspectos administrativos y fi nancieros de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Las actividades para la supervisión de los aspectos administrativos y fi nancieros comprenden: a) Verifi car que los documentos correspondientes a las obligaciones contractuales referidas a la vigencia de las pólizas de seguro y cartas fi anza, entrega de información fi nanciera, inventario de bienes y similares, se emitan de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y en las normas regulatorias; b) Verifi car en forma periódica la conformación del accionariado de las Entidades Prestadoras; c) Verifi car que el registro contable de las Mejoras, y de los activos intangibles relacionados, se realice de acuerdo al Contrato, y a la Ley de Concesiones, así como el cumplimiento de las disposiciones referidas a la Contabilidad Regulatoria; d) Verifi car que los procesos de contratación correspondiente a endeudamientos, hipotecas, fi deicomisos, gravámenes y similar, cumplan con los requisitos contenidos en los contratos de concesión; e) Verifi car el pago oportuno de los aportes por regulación; y, f) Verifi car el pago oportuno de las retribuciones al Estado por las concesiones de la infraestructura de transporte de uso público; g) Verifi car el pago de los aportes de capital y las transferencias de acciones; h) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones referidas a la administración de los bienes concesionados; i) Verifi car el cumplimiento de cualquier otra obligación de naturaleza análoga que resulte exigible a las entidades prestadoras. Capítulo Nº 3.- Facultades y Obligaciones de OSITRAN Artículo Nº 11.- Facultades Supervisoras de OSITRAN Para realizar las actividades de supervisión, se cuenta con las siguientes facultades enumeradas de manera no taxativa: a) De OSITRAN 1. Convocar a las Entidades Prestadoras a participar en las Reuniones de Trabajo; 2. Requerir la información y documentación que permita verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, la cual será proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que OSITRAN establezca; 3. Requerir las facilidades al personal autorizado para ejecutar todas las pruebas técnicas y mediciones solicitadas con motivo de una actividad de supervisión, con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; 4. Requerir la ejecución de los programas informáticos necesarios para la inspección o verifi cación de la información correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que estén relacionadas al objeto de la supervisión; 5. Requerir la fi rma de las Actas de Inspección; 6. Efectuar auditorías que permitan verifi car el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras establecidas en leyes, normas, contratos y convenios; 7. Requerir las facilidades necesarias para realizar las actividades de instalación, operación, mantenimiento y retiro de los equipos que sean necesarios para llevar acabo la labor de supervisión; 8. Disponer la instalación de equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras, y/o en la infraestructura administrada por ésta, siendo responsable de la instalación, operación, mantenimiento y retiro de los mismos; 9. Requerir a las Entidades Prestadoras que preserven la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado. 10. Todas aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. b) Del personal de supervisión 1. Ingresar a las zonas donde se encuentre información relevante que contribuya a la función supervisora; 2. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener información relacionada a la materia de supervisión a través de la exhibición o presentación de todo tipo de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos, contratos de alquiler, convenios de pagos de pólizas y en general todo elemento necesario para su revisión; pudiendo exigir la entrega de impresiones, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, fi lmaciones, microformas tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad o su resultado; 3. Tomar fotografías o videos donde conste el estado de la infraestructura, o las características operativas de los servicios prestados; 4. Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fi nes de la actividad de supervisión; 5. Efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la actividad supervisora; PROYECTO