TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439761 Artículo Nº 25.- Plan de Negocios Cada Empresa Concesionaria, a más tardar en el mes de marzo de cada año, deberá exponer y entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios. Dicho Plan Anual deberá contemplar aspectos administrativos, comerciales, fi nancieros, operativos y de inversiones. Artículo Nº 26.- Informes Las Entidades Prestadoras se encuentran obligadas a presentar informes mensuales, los mismos que deben ser presentados durante el mes siguiente. No será necesario que las Entidades Prestadoras presenten una información cuando ésta ya se encuentre contenida en algún reporte, informe o documento idéntico al presentado por la Entidad Prestadora a OSITRAN en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión o norma legal o técnica. El contenido mínimo de este Informe será el siguiente: a) Cumplimiento de obligaciones del mes. b) Ejecución del Plan de Inversiones. c) Ejecución del Plan de mantenimiento. d) Estadísticas Comerciales y Operativas. e) Accesos otorgados y solicitudes de acceso en proceso. OSITRAN podrá determinar los formatos para la presentación de dichos Informes. Asimismo, OSITRAN podrá establecer formatos para la presentación de información que la Empresa Concesionaria se encuentre obligada a proporcionar en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión. Artículo Nº 27.- Inventario de bienes de la concesión Las Empresas Concesionarias entregarán el inventario de los bienes de la concesión, en medio electrónico o en la forma que OSITRAN lo disponga, al cierre de cada año fi scal. Artículo Nº 28.- Plazos para la entrega de información requerida OSITRAN establecerá los plazos y condiciones para la entrega de la información que requiera para las actividades de supervisión atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen, que en ningún caso podrá ser inferior a los tres (3) días. Dicho plazo mínimo de tres (3) días no se aplicará si la actividad de supervisión se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Artículo Nº 29.- Límites a la información requerida En el ejercicio de su función supervisora, OSITRAN podrá solicitar a las Entidades Prestadoras todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión. En los casos en que sea necesaria la revisión de información confi dencial se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial. Capítulo Nº 4.- Agenda, Actas e Informe Artículo Nº 30.- Agenda En las oportunidades que se decida la realización de una Reunión de Trabajo o Inspección, se remitirá a la Entidad Prestadora una Agenda, que deberá contener la información requerida en el Anexo 1, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Objetivo, c) Fecha, Hora y Lugar d) Duración de la inspección, cuando corresponda e) Materias de supervisión / tema, descripción y requerimientos f) Nombre del funcionario responsable, quien podrá ser personal de Ositran o de la Empresa Supervisora Artículo Nº 31.- Acta de Reunión de Trabajo El Acta de Reunión de Trabajo deberá estar fi rmada por un representante de cada entidad participante de la reunión, y deberá contener la información requerida en el Anexo 2, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombres y cargos de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la reunión, d) Tema, descripción, y acuerdo o compromiso de ser el caso. Una copia del Acta deberá entregarse al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. Artículo Nº 32.- Acta de inspección El Acta de Inspección deberá contener la información requerida en el Anexo 3, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombre y cargo de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la Inspección, d) Materia supervisable, descripción, conclusión y recomendación e) Identifi cación de los documentos recolectados durante la Inspección, f) Comentarios del representante de OSITRAN, g) Comentarios del representante de la Entidad Prestadora. h) Firma del supervisor. En caso de negativa por parte de los participantes en representación de la Entidad Prestadora a fi rmar el Acta de Inspección, este hecho quedará expresado en ella, sin que dicha circunstancia le reste mérito probatorio al documento emitido. Artículo Nº 33.- Informe de supervisión El Informe de supervisión deberá incluir la siguiente información: a) Objeto, b) Antecedentes, c) Análisis, d) Conclusiones, e) Recomendaciones, f) Copias de los documentos que se consideren pertinentes. Artículo Nº 34.- Informe de Hallazgo El Informe de Hallazgo será emitido por el Supervisor a cargo de la respectiva acción de supervisión, cuando detecte un presunto incumplimiento de alguna obligación por parte de una Entidad Prestadora. Este informe deberá contar con las siguientes características: a) Identifi cación de la obligación legal, contractual, técnica, fi nanciera o administrativa supuestamente incumplida; b) Descripción de los hechos y documentos vinculados a la supuesta comisión de la infracción, a modo de antecedentes; c) Análisis de los hechos ocurridos y/o de la documentación recibida; d) Sustentar: a) la existencia de posibles afectados con la infracción (usuarios fi nales, usuarios intermedios, el Estado, etc.), b) la gravedad del daño efectivo o potencial, así como, c) la existencia de beneficios obtenidos por la Entidad Prestadora sean estos económicos o de otro tipo, cuantifi cando los mismos cuando sea posible; e) Realizar, un diagnóstico del impacto o perjuicio que origina el incumplimiento de la obligación contractual, legal, fi nanciera o, administrativa o técnica, respecto de los aspectos materia de supervisión. f) Conclusiones que precisen la conducta o el hecho por el cual se afi rma la existencia de la supuesta infracción; g) Recomendaciones sobre las acciones pertinentes que correspondan, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder; y, PROYECTO