Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, el OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de caracter general referidos a reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Organos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solucion de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solucion de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, el articulo 46º del REGO senala que las funciones de solucion de controversias y de reclamos autorizan a los organos del OSITRAN competentes, a resolver en la via administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre estas y sus usuarios; Que, el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias actualmente vigente, fue aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD¬-OSITRAN, del 15 de enero de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2004. Fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, publicada el 22 de diciembre de 2006; Que, habiendose efectuado una revision del mencionado reglamento, se ha visto la necesidad de actualizar y completar sus disposiciones a la luz de los ultimos desarrollos doctrinarios y normativos; Que, asimismo dentro de las modificaciones propuestas, se encuentran principalmente, la reduccion de los plazos y simplificacion de los procedimientos, incorporacion de principios adicionales a los de la Ley del Procedimiento Administrativo General, especificacion de las atribuciones de la Secretaria Tecnica, y el desarrollo de la obligacion de las Entidades Prestadoras de informar sobre los procedimientos y requisitos para los Reclamos, entre otras; Que, el articulo 26º del REGO establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos se publiquen en el Diario Oficial "El Peruano" o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias escritos de los interesados; y que se realice una audiencia publica en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, adicionalmente, el articulo 28º del REGO, establece que el ejercicio de la funcion normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el articulo 53, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 381, de fecha 22 de marzo del 2011, y, sobre la base del Informe Nº 010-11-GAL-OSITRAN que eleva el Proyecto del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN" y su Exposicion de Motivos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano", del Proyecto del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN" y su correspondiente Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. Republica de Panama 3659, San Isidro- MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran. gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran

acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN. Articulo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Publica se lleve a cabo a los quince (15) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion a la que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, a las 10 de la manana. En caso que la fecha senalada para la Audiencia resulte dia inhabil, se prorrogara al primer dia habil siguiente. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones y la realizacion de la audiencia publica dispuestas a traves de la presente Resolucion. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

TEXTO PROPUESTO DEL REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE OSITRAN CONTENIDO TITULO I TITULO II : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS Capitulo I : Sujetos en los Procedimientos Capitulo II : Instancias Resolutivas TITULO III : DE LOS PROCEDIMIENTOS : De las Disposiciones Comunes a los Procedimientos Capitulo II : De las Disposiciones Especiales : Del Procedimiento de Solucion de Reclamos ante las Entidades Prestadoras Seccion II : Del Procedimiento de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras o entre estas y sus Usuarios Intermedios (Procedimiento Administrativo Ordinario) Seccion III : De los Procedimientos de Reconsideracion, Apelacion (Segunda Instancia) y Queja TITULO IV : DEL ARBITRAJE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) CONTROVERSIA: El desacuerdo o conflicto de interes sobre asuntos de interes publico, de hecho o de derecho del ambito de competencia de OSITRAN que se suscite entre entidades prestadoras. Tambien a aquellas que se susciten entre estas y sus usuarios intermedios respecto del contrato o del mandato de acceso. La controversia podra referirse a cualquier MORDAZA vinculado con el contrato o mandato de acceso, su Seccion I Capitulo I

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