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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439920 por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007- PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, el OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Órganos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solución de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, el artículo 46º del REGO señala que las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los órganos del OSITRAN competentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre éstas y sus usuarios; Que, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias actualmente vigente, fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD¬-OSITRAN, del 15 de enero de 2004, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2004. Fue modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, publicada el 22 de diciembre de 2006; Que, habiéndose efectuado una revisión del mencionado reglamento, se ha visto la necesidad de actualizar y completar sus disposiciones a la luz de los últimos desarrollos doctrinarios y normativos; Que, asimismo dentro de las modifi caciones propuestas, se encuentran principalmente, la reducción de los plazos y simplifi cación de los procedimientos, incorporación de principios adicionales a los de la Ley del Procedimiento Administrativo General, especifi cación de las atribuciones de la Secretaría Técnica, y el desarrollo de la obligación de las Entidades Prestadoras de informar sobre los procedimientos y requisitos para los Reclamos, entre otras; Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos se publiquen en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias escritos de los interesados; y que se realice una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, adicionalmente, el artículo 28º del REGO, establece que el ejercicio de la función normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el artículo 53, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 381, de fecha 22 de marzo del 2011, y, sobre la base del Informe Nº 010-11-GAL-OSITRAN que eleva el Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” y su Exposición de Motivos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” y su correspondiente Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. República de Panamá 3659, San Isidro- Lima, o por medio electrónico a info@ositran. gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN. Artículo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Pública se lleve a cabo a los quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de publicación a la que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, a las 10 de la mañana. En caso que la fecha señalada para la Audiencia resulte día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones y la realización de la audiencia pública dispuestas a través de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo TEXTO PROPUESTO DEL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE OSITRAN CONTENIDO TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS Capítulo I : Sujetos en los Procedimientos Capítulo II : Instancias Resolutivas TÍTULO III : DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I : De las Disposiciones Comunes a los Procedimientos Capítulo II : De las Disposiciones Especiales Sección I : Del Procedimiento de Solución de Reclamos ante las Entidades Prestadoras Sección II : Del Procedimiento de Solución de Controversias entre Entidades Prestadoras o entre estas y sus Usuarios Intermedios ( P r o c e d i m i e n t o Administrativo Ordinario) Sección III : De los Procedimientos de Reconsideración, Apelación (Segunda Instancia) y Queja TÍTULO IV : DEL ARBITRAJE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) CONTROVERSIA: El desacuerdo o confl icto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de competencia de OSITRAN que se suscite entre entidades prestadoras. También a aquellas que se susciten entre éstas y sus usuarios intermedios respecto del contrato o del mandato de acceso. La controversia podrá referirse a cualquier asunto vinculado con el contrato o mandato de acceso, su PROYECTO