Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

VIVIENDA
Modifican Clausula Decimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotacion para las Entidades Prestadoras Municipales y Publicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-VIVIENDA MORDAZA, 23 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, denominadas "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento; Que, asimismo el articulo 7 de la citada Ley, senala que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o mas servicios de saneamiento, en el ambito de una o mas municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotacion con las municipalidades provinciales; Que, de conformidad al articulo 7 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorgan el derecho de explotacion a las EPS municipales y publicas, mediante los contratos respectivos; precisando que las caracteristicas y condiciones basicas del derecho de explotacion se rigen por el citado Reglamento y por las normas especificas que emita el Ente Rector en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, el articulo 59 del mencionado Reglamento, establece las obligaciones de la EPS, entre ellas, las establecidas en los Contratos de Explotacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4252007-VIVIENDA, se aprobo el Modelo de Contrato de Explotacion para las Entidades Prestadoras Municipales y Publicas, asi como sus respectivos Anexos; Que, en la Clausula Decimo Sexta del Modelo Contrato de Explotacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, se establece que, una vez suscrito el Contrato, la EPS sera la encargada de su publicacion a traves del diario de mayor circulacion en el ambito local, a fin que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo; Que, la finalidad de la publicacion del Contrato de Explotacion es difundir el contenido del mismo, el plazo, ambito de explotacion, obligaciones y derechos de la EPS, por lo que, dichas entidades se encuentran obligadas a publicar el texto completo del mencionado Contrato; sin embargo, esta situacion ha originado que algunas EPS no cumplan con la publicacion del Contrato, toda vez que significa un costo significativo, especialmente para aquellas que presentan una situacion financiera negativa; Que, mediante Memorandum N° 306-2011/VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Direccion Nacional de Saneamiento, propone modificar la Clausula Decimo Sexta del Modelo Contrato de Explotacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4252007-VIVIENDA, a fin de establecer que la publicacion del Contrato de Explotacion sera del texto completo o de un extracto del mismo, de acuerdo al formato que aprueba el Ente Rector, en este ultimo caso el texto completo sera publicado en el MORDAZA web de la EPS y de la Municipalidad respectiva, asi como en un lugar visible y de acceso al publico del local municipal y de la EPS; esto permitira que todas las EPS que suscriban un Contrato de Explotacion cumplan con la publicacion del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Clausula Decimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4252007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26338 y Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la Clausula Decimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: "XVI. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DE LA PUBLICACION Una vez suscrito el presente contrato, LA EPS sera la encargada de la publicacion del texto completo o de un extracto del mismo, a traves de un diario de mayor circulacion local. En caso LA EPS publique un extracto del contrato de explotacion, debera hacerlo de acuerdo al modelo aprobado por el Ente Rector, indicando que el texto completo se encuentra publicado en el MORDAZA web de LA EPS y de la Municipalidad respectiva, asi como en un lugar visible y de acceso al publico del local municipal y de LA EPS, debiendo publicarlo por un plazo no menor de quince (15) dias calendario. Dichas publicaciones se realizan a fin de que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo." Articulo 2º.- Apruebese el Modelo de Extracto del Contrato de Explotacion, a que se refiere la Clausula Decimo Sexta del Modelo Contrato de Explotacion, que la EPS publicara, de ser el caso, en un diario de mayor circulacion local, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La EPS podra incorporar informacion adicional al Modelo de Extracto del Contrato de Explotacion, aprobado por la presente Resolucion, siempre y cuando no desnaturalice el contenido del Contrato de Explotacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y del Anexo que forma parte integrante de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 620899-1

Aprueban "Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2011 2015 del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2011-VIVIENDA MORDAZA, 28 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, y el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, regulan el Sistema de Acreditacion para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; ademas, disponen entre otros que, los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo deben tener un horizonte quinquenal, y ser elaborados sobre la base de las propuestas de los Planes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Sectores y las solicitudes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el numeral 1) del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece cinco Politicas Nacionales en materia de Descentralizacion, de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios

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