TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439986 VIVIENDA Modifican Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-VIVIENDA Lima, 23 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, denominadas “entidades prestadoras”, constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento; Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, señala que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales; Que, de conformidad al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 031-2008- VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS municipales y públicas, mediante los contratos respectivos; precisando que las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rigen por el citado Reglamento y por las normas específi cas que emita el Ente Rector en coordinación con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 59 del mencionado Reglamento, establece las obligaciones de la EPS, entre ellas, las establecidas en los Contratos de Explotación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425- 2007-VIVIENDA, se aprobó el Modelo de Contrato de Explotación para las Entidades Prestadoras Municipales y Públicas, así como sus respectivos Anexos; Que, en la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, se establece que, una vez suscrito el Contrato, la EPS será la encargada de su publicación a través del diario de mayor circulación en el ámbito local, a fi n que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo; Que, la fi nalidad de la publicación del Contrato de Explotación es difundir el contenido del mismo, el plazo, ámbito de explotación, obligaciones y derechos de la EPS, por lo que, dichas entidades se encuentran obligadas a publicar el texto completo del mencionado Contrato; sin embargo, esta situación ha originado que algunas EPS no cumplan con la publicación del Contrato, toda vez que signifi ca un costo signifi cativo, especialmente para aquellas que presentan una situación fi nanciera negativa; Que, mediante Memorándum N° 306-2011/VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento, propone modifi car la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425- 2007-VIVIENDA, a fi n de establecer que la publicación del Contrato de Explotación será del texto completo o de un extracto del mismo, de acuerdo al formato que aprueba el Ente Rector, en este último caso el texto completo será publicado en el portal web de la EPS y de la Municipalidad respectiva, así como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de la EPS; esto permitirá que todas las EPS que suscriban un Contrato de Explotación cumplan con la publicación del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425- 2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26338 y Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Cláusula Décimo Sexta del Modelo de Contrato de Explotación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: “XVI. CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN Una vez suscrito el presente contrato, LA EPS será la encargada de la publicación del texto completo o de un extracto del mismo, a través de un diario de mayor circulación local. En caso LA EPS publique un extracto del contrato de explotación, deberá hacerlo de acuerdo al modelo aprobado por el Ente Rector, indicando que el texto completo se encuentra publicado en el portal web de LA EPS y de la Municipalidad respectiva, así como en un lugar visible y de acceso al público del local municipal y de LA EPS, debiendo publicarlo por un plazo no menor de quince (15) días calendario. Dichas publicaciones se realizan a fi n de que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo.” Artículo 2º.- Apruébese el Modelo de Extracto del Contrato de Explotación, a que se refi ere la Cláusula Décimo Sexta del Modelo Contrato de Explotación, que la EPS publicará, de ser el caso, en un diario de mayor circulación local, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La EPS podrá incorporar información adicional al Modelo de Extracto del Contrato de Explotación, aprobado por la presente Resolución, siempre y cuando no desnaturalice el contenido del Contrato de Explotación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 620899-1 Aprueban “Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2011 - 2015 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2011-VIVIENDA Lima, 28 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, y el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, regulan el Sistema de Acreditación para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; además, disponen entre otros que, los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo deben tener un horizonte quinquenal, y ser elaborados sobre la base de las propuestas de los Planes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Sectores y las solicitudes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece cinco Políticas Nacionales en materia de Descentralización, de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios