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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 Compensar al Concesionario para el período mayo 2011 - abril 2012, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a emplear corresponde a la empleada en la resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período mayo 2011 – abril 2012, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del período noviembre 2009-febrero 2011; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre, noviembre – enero y febrero – abril; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2011- GART, Nº XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,3111 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 2°.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1° será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2011. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009- OS/CD. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0XXX- 2011-GART – Anexo 1, N° 0XXX-2011-GART – Anexo 2 y N° 0XXX-2011-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM que modifi có el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN N° 288-2009- OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013. El monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación. El valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Con fecha 26 de junio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el período mayo 2011 - abril 2012, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el Peaje Unitario por Compensación al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. 620895-2 PROYECTO 440016