Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

440016

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA 2012, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados) de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energia electrica a emplear corresponde a la empleada en la resolucion que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision y los Sistemas Complementarios de Transmision, para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, por efectos de la Liquidacion Anual de Ingresos del periodo noviembre 2009-febrero 2011; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisara si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensacion. En este sentido, los trimestres a considerar son MORDAZA ­ MORDAZA, agosto ­ octubre, noviembre ­ enero y febrero ­ abril; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2011GART, Nº XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,3111 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a partir del 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2°.- El peaje a que se refiere el Articulo 1° sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2011. PUC1 PUC1 PUC0 = = = PUC0 * FA Peaje Unitario por Compensacion actualizado, en ctm S/./kWh. Peaje Unitario por Compensacion publicado en la presente resolucion, en ctm S/./kWh. Factor determinado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009OS/CD.

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM que modifico el Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 0482008-EM se introdujo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida al Concesionario. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM" mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicacion de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre de 2013. El monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el concesionario de distribucion de gas natural facturando con la Tarifa Unica y lo que recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion. El valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Con fecha 26 de junio de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7. En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA 2012, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el Peaje Unitario por Compensacion al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados) de las Areas de Demanda 6 y 7. En atencion a lo expuesto, corresponde publicar la Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que motivan la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. 620895-2

FA

=

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0XXX2011-GART ­ Anexo 1, N° 0XXX-2011-GART ­ Anexo 2 y N° 0XXX-2011-GART ­ Anexo 3 como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.