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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 I y II, con el numeral G.50.2 0 7 indicando ubicación conforme en zonifi caciones Comercio Vecinal - CV, Comercio Zonal- CZ, Industria Elemental y Complementaria-11, Industria Liviana-I2, Gran Industria-I3 e industria pesada-14, siempre que cumplan con el área mínima. Tercera.- Incorporar en el Índice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales; E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural G50.5.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. G50.0.03 Establecimientos de Venta de GNV G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo. De la siguiente manera: EDIFICACION. HU INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ CM 11 12 13 \A E 40 2 0 05 ‘’1 AN’AS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO R R R E ta 2 0 06 ESTASCION D£ COMPRESION DE GAS NATURAL R R R G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIMA 300.00 M2) X x X X X X X G 50 5 (í I VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS R R R R R R R G 50 r c 2 ESTABLECIMIENTO OE VENTA DE GAS NATURAL (GNV) R H R R R R R ü 5C c Ŷ1 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) R R R R R R R (R) Deberá cumplir con la presente Ordenanza En el Área de Tratamiento Normativo III, Los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicación conforme en Zonifi cación Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una vía principales. Cuarta.- Deróguense toda normas Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Difúndase el contenido de la presente Ordenanza para su obligatorio cumplimiento Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial que ordena la Ley. POR TANTO MANDO: Regístrase, publíquese y cúmplase. SANTIAGO YURI CANO LA ROSA Alcalde Provincial 620861-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2011 - abril 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 057-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato BOOT aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, publicada el 29 de abril de 2010, OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), cálculo que debe considerar la compensación desde el 08 de mayo de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Única de Distribución hasta el 30 de abril de 2011; Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009- OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación; Que, con fecha 26 de junio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal sentido corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012; Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución 440014