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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 fi nal. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, se han emitido los Informes N° 117-2011- GART, Nº 0127-2011-GART y Nº 124-2010-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2011 – abril 2012, el cual se encuentra como Anexo de la presente Resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Disponer que la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición y sustentación, por parte de OSINERGMIN, de la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, se realice en el Diario Ofi cial El Peruano con una anticipación no menor de tres días hábiles a su realización, de conformidad con el Artículo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: puc2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la Página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe N° 117-2011-GART – “Determinación preliminar de la compensación establecida en el Art. 4° del D.S. N° 048-2008-EM, para el período mayo 2011 – abril 2012”. 2. Informe N° 0126-2011-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo 2011 – 2012” 3. Informe N° 124-2011-GART – “Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Áreas de Demanda 6 y 7, durante el período mayo 2011 – abril 2012” ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD Lima, XX de abril de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM (en adelante “DS 082”) que modifi có el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante “DS 048”) se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Artículo 4° del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” (en adelante “Procedimiento”), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N° 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010; Que, con fecha 26 de junio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a PROYECTO 440015