Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

PROYECTO
ANEXO A

440015

final. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley Nº 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencia Publica Descentralizada; Que, se han emitido los Informes N° 117-2011GART, Nº 0127-2011-GART y Nº 124-2010-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:

RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe N° 117-2011-GART ­ "Determinacion preliminar de la compensacion establecida en el Art. 4° del D.S. N° 048-2008-EM, para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012". 2. Informe N° 0126-2011-GART ­ "Determinacion del Peaje Unitario por Compensacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural en aplicacion del Articulo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo 2011 ­ 2012" 3. Informe N° 124-2011-GART ­ "Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion, que debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Areas de Demanda 6 y 7, durante el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012" ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA de 2011

Articulo 1°.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, el cual se encuentra como Anexo de la presente Resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Disponer que la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada para la exposicion y sustentacion, por parte de OSINERGMIN, de la Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, se realice en el Diario Oficial El Peruano con una anticipacion no menor de tres dias habiles a su realizacion, de conformidad con el Articulo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º- Definir un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460 San MORDAZA, Lima; via fax, al numero telefonico de MORDAZA 224 0491; o via correo electronico a la direccion: puc2011@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Publiquese la relacion de informacion que sustenta el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se acompana como Anexo A de la presente resolucion. Dicha informacion sera publicada en la Pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM (en adelante "DS 082") que modifico el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante "DS 048") se introdujo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Articulo 4° del DS 048, OSINERGMIN aprobo con la Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" (en adelante "Procedimiento"), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicacion de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el concesionario de distribucion de gas natural facturando con la Tarifa Unica y lo que recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, el monto unitario a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema N° 037-2010- EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010; Que, con fecha 26 de junio de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, mediante la cual se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a

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