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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 3. En consecuencia, al estar la renuncia formulada por Nórbil Vallejos Saavedra y al no haber juramentado a su cargo de miembro en dicho Jurado Electoral Especial, corresponde aceptarla y a designar al ciudadano que tomará posesión del cargo, para lo cual, el presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha procedido a la ubicación del ciudadano seleccionado según el orden de la lista establecido por sorteo público realizado en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, y ha informado que corresponde designar a José Norberto Urrutia Mundaca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de Nórbil Vallejos Saavedra, al cargo de miembro del Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, dentro del proceso de Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR que el Segundo Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, está conformado de la siguiente manera: JEE PRESIDENTE MIEMBROS SEGUNDO JEE DE CHICLAYO JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA 1. ARNALDO JIMENEZ ALVARADO 2. JOSE NORBERTO URRUTIA MUNDACA Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 620805-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen la creación y delimitación de competencias de nuevos despachos fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur en el marco de la implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 024 -2011-MP-FN-JFS Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, de fecha 29 de setiembre de 2010, se modifi ca el Calendario Ofi cial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima el año 2013. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modifi có el numeral 4 de la primera disposición complementaria y fi nal del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fi scales acorde con la nueva estructura de organización fi scal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, con el Informe Nº 003-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 15 de marzo de 2011, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, eleva a la Fiscalía de la Nación la propuesta de creación de Fiscalías Especializadas en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos fi scales, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº 2184 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Callao, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como de los procesos en liquidación y adecuación con competencia en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como de los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial del Lima Norte. Artículo Quinto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, la misma que conocerá los procesos, los recursos de queja y las apelaciones, que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Sexto.- Crear con carácter permanente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, la misma que se encargará de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, así como los 440005