Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440013

tengan la misma seccion, la Municipalidad Provincial de Huaura, tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinara sobre que via se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el limite de propiedad Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los Grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion del OSINERGMIN. Esta excepcion no es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de via, separador central de una via principal del centro de la MORDAZA de Huacho. Articulo 8°.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estacion de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras Panamericana y fuera de la MORDAZA MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N°s. 054-93-EM, 019-97-EM, 0062005-EM y sus modificatorias. Articulo 9°.- Accesos y Construccion de Veredas. Los Grifos. Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida. Por lo tanto, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en la Ordenanza y/o en los procesos de Habilitacion Urbana. El Estudio de Impacto Vial debera tener en cuenta la ubicacion de los paraderos, semaforos, cruceros peatonales, y demas normativas urbanisticas Articulo 10°.- Certificado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Provincial de Huaura, es la unica autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en la provincia de Huaura, los cuales deberan ser presentados para la tramitacion de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no sera necesario gestionar un MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construccion y/o Funcionamiento podran ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas Licuado de Petroleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepcion de los considerados en el articulo 11° de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Prohibicion. Se prohibe cualquier MORDAZA proyecto de construcciones de Estaciones de servicios, grifos, Gasocentros y/o establecimiento para la venta al publico de GNV o Gas Licuado de Petroleo y Combustibles Liquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de via principales en un radio de 15 cuadras, en el Cercado de MORDAZA de conformidad al resumen ejecutivo del "Mapa de peligro de la MORDAZA de Huacho" proyecto vigente dispuesto por INDECI, Con apoyo de PNUD Con convenio con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA.(Estudio de Peligro de la MORDAZA de MORDAZA ­ INDECI ­ PNUD PER/02/051 00014426 ­ MORDAZA Sostenible de fecha Marzo 2007, elaborado por INDECI, con el PNUD y Convenio con la Municipalidad Provincial de Huaura, que se ubica en la pagina 219 Mapa Nº 033 de Zonificacion y calificacion de peligros Tecnologicos como : PELILGRO ALTO el area de emplazamiento que corresponde a la ubicacion dentro del casco MORDAZA de MORDAZA, Grifos Empresas Pesqueras y otros por el uso de combustible y sustancias quimicas, el mismo que se corrobora en el parrafo de conclusiones inc. 18 y 20, donde se senala los fenomenos tecnologicos posibles a ocurrir en el area de estudios MORDAZA MORDAZA MORDAZA son: incendios, explosion derrame y contaminacion, debido al gran consumo de combustibles liquidos y gaseosos. )

Articulo 12°.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 0062005-EM y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas pertinentes Articulo 13°.- Usos de Lotes con Zonificacion Residencial, Colindantes a Lotes con Zonificacion Comercial. Los lotes ubicados en zonas calificados con uso residencial, colindantes a lotes con zonificacion comercial, podran realizar las actividades comerciales de Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior este acumulado registralmente al lote con zonificacion comercial, donde funciona una Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo debidamente autorizado, en este caso se aplicara al lote acumulado las normas de proteccion al uso residencial que se establecen en el numeral 14. 1 y 14.2 de la presente ordenanza. 13.2 De ninguna manera, se considerara conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado areas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con area y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y area minima de un lote normativo, incumpliendo la zonificacion con el cual se encuentra calificado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonificacion; Sin embargo, se permiten en estas areas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura MORDAZA de edificacion, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Proteccion al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 14°.- Normas de Proteccion al Uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las caracteristicas estableadas en el articulo 13° que precede, deberan presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelacion, asi como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberan presentar en el proyecto las medidas de mitigacion de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas areas, la instalacion de puntos de emanacion de gas, recinto de compresion, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edificacion, fondo y diagonales, con la Estacion de Servicios. Las medidas de mitigacion de los impactos negativos, seran de cumplimiento obligatorio durante todo el MORDAZA, desde la ejecucion de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivacion; su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimetricos laterales, en las colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberan tener la altura minima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas 14.3 Para la emision de Licencias de Funcionamiento deberan contar con el Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados seran otorgadas por la Municipalidad Provincial de Huaura. La aprobacion de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Resolucion Gerencial Municipal previo informe de evaluacion de la Oficina de Defensa Civil MPH. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversion Vehicular a Gas en los Indices de Usos para la ubicacion de actividades urbanas para las areas de tratamiento Normativo

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