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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 tengan la misma sección, la Municipalidad Provincial de Huaura, tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinará sobre qué vía se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el límite de propiedad Excepcionalmente, no se aplicará este parámetro cuando los Grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliación de actividad y además cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construcción) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobación del OSINERGMIN. Esta excepción no es de aplicación para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de vía, separador central de una vía principal del centro de la ciudad de Huacho. Artículo 8°.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estación de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras Panamericana y fuera de la zona urbana, se sujetarán a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N°s. 054-93-EM, 019-97-EM, 006- 2005-EM y sus modifi catorias. Artículo 9°.- Accesos y Construcción de Veredas. Los Grifos. Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida. Por lo tanto, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al módulo vial aprobado en la Ordenanza y/o en los procesos de Habilitación Urbana. El Estudio de Impacto Vial deberá tener en cuenta la ubicación de los paraderos, semáforos, cruceros peatonales, y demás normativas urbanísticas Artículo 10°.- Certifi cado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Provincial de Huaura, es la única autoridad competente para otorgar los Certifi cados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en la provincia de Huaura, los cuales deberán ser presentados para la tramitación de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no será necesario gestionar un nuevo Certifi cado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construcción y/o Funcionamiento podrán ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepción de los considerados en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Prohibición. Se prohíbe cualquier nuevo proyecto de construcciones de Estaciones de servicios, grifos, Gasocentros y/o establecimiento para la venta al público de GNV o Gas Licuado de Petróleo y Combustibles Líquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía principales en un radio de 15 cuadras, en el Cercado de Huacho de conformidad al resumen ejecutivo del “Mapa de peligro de la ciudad de Huacho” proyecto vigente dispuesto por INDECI, Con apoyo de PNUD Con convenio con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA.(Estudio de Peligro de la Ciudad de Huacho – INDECI – PNUD PER/02/051 00014426 – Ciudad Sostenible de fecha Marzo 2007, elaborado por INDECI, con el PNUD y Convenio con la Municipalidad Provincial de Huaura, que se ubica en la página 219 Mapa Nº 033 de Zonifi cación y califi cación de peligros Tecnológicos como : PELILGRO ALTO el área de emplazamiento que corresponde a la ubicación dentro del casco urbano de Huacho, Grifos Empresas Pesqueras y otros por el uso de combustible y sustancias químicas, el mismo que se corrobora en el párrafo de conclusiones inc. 18 y 20, donde se señala los fenómenos tecnológicos posibles a ocurrir en el área de estudios zona urbana Huacho son: incendios, explosión derrame y contaminación, debido al gran consumo de combustibles líquidos y gaseosos. ) Artículo 12°.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 006- 2005-EM y sus modifi catorias, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas pertinentes Artículo 13°.- Usos de Lotes con Zonifi cación Residencial, Colindantes a Lotes con Zonifi cación Comercial. Los lotes ubicados en zonas califi cados con uso residencial, colindantes a lotes con zonifi cación comercial, podrán realizar las actividades comerciales de Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior esté acumulado registralmente al lote con zonifi cación comercial, donde funciona una Estación de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo debidamente autorizado, en este caso se aplicará al lote acumulado las normas de protección al uso residencial que se establecen en el numeral 14. 1 y 14.2 de la presente ordenanza. 13.2 De ninguna manera, se considerará conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con área y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y área mínima de un lote normativo, incumpliendo la zonifi cación con el cual se encuentra califi cado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonifi cación; Sin embargo, se permiten en estas áreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edifi cación, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 14°.- Normas de Protección al Uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las características estableadas en el artículo 13° que precede, deberán presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberán presentar en el proyecto las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recinto de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edifi cación, fondo y diagonales, con la Estación de Servicios. Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edifi caciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edifi caciones vecinas 14.3 Para la emisión de Licencias de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados serán otorgadas por la Municipalidad Provincial de Huaura. La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Resolución Gerencial Municipal previo informe de evaluación de la Ofi cina de Defensa Civil MPH. Segunda.-Incorporar la actividad de Taller de Conversión Vehicular a Gas en los Índices de Usos para la ubicación de actividades urbanas para las áreas de tratamiento Normativo 440013