Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440011

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo; y VISTO: El Dictamen Nº 001-2011 de la Comision Ordinaria de Defensa Civil, Informe Legal Nº 030-2011, Proveido Legal Nº 298-2011 de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 028-2011-RBO-ODC.MPHH de la Oficina de Defensa Civil, Informe Nº 11-11 de la Oficina de Control MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba los Parametros Minimos para los Establecimientos de Ventas al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para uso automotor-Gasocentro y combustible Licuado derivados de los hidrocarburos en la Provincia de Huaura CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo determinado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos del gobierno local tienen autoridad politica y economica en los asuntos de su competencia; Que en el mismo contexto el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo la Constitucion Politica del Peru, senala en su Articulo 195° que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, conforme a lo establecido por el articulo VI del titulo preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico con incidencia a la micro y pequena empresa; Que, el numeral 3.6.4. del inc) del articulo 79º de la Ley Organica Nº 27972 establece expresamente que es funcion exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar las fiscalizaciones de apertura de establecimiento comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, con la opinion favorable del Asesor Legal, confirmado con su Informe Legal Nº 030-2011 y Proveido Nº 298-2011 de la Oficina de Asesoria Juridica, al encontrarse sujeta a las disposiciones legales establecidos por el Organismo Supervisor de Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PM- Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, Y, con las atribuciones conferidas en el articulo 9 numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la votacion unanime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobacion del Acta, se aprueba, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE HUAURA Articulo 1º.-Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parametros minimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimiento Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Publico que brinden los combustibles MORDAZA indicados (Estacion de Servicios) en la provincia de Huaura.

Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, es en la Provincia de Huaura, de acuerdo a las competencias y funciones que la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, le confiere. Articulo 3°.- Definiciones. Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes definiciones: Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de Gas Natural Vehicular Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al publico Gas Natural Vehicular para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterias, llantas y demas accesorios; asi como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN Servicios adicionales en los establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular: Los establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular podran prestar otros servicios, para lo cual deberan contar con la aprobacion previa de OSINERGMIN, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un mini MORDAZA g) Venta de Gas Licuado de Petroleo envasado para uso domestico h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Los establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular tambien podran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento de Gas Natural Vehicular mediante la instalacion de un taller de conversion Estos talleres deberan estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Taller de Conversion: Establecimiento de una persona natural o juridica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipos para su funcionamiento con Gas Natural Vehicular Gas Licuado de Petroleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable / explosiva. Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalacion de dispensadores en un bien inmueble para la venta de Gas Licuado de Petroleo exclusivamente para uso automotor, la cual debera ser autorizada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); y que, ademas, pueda prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley N° 27314 -Ley General de Residuos Solidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.