Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440007

su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo senalado en el Articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, senalandose que en el articulo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, el articulo 5º inciso 5.2) de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales de conformidad con lo que dispone la respectiva ley organica. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del alcalde; Que, las mencionadas normas establecen que tanto el monto de la remuneracion del MORDAZA como las dietas son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso; Que, en el literal d) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el literal a), b), c) y d) del numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el concejo Municipal, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion de acuerdo a la informacion emitida por el RENIEC, y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro un MORDAZA (4 1/4) Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Informe Nº 117-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica, senala que el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29626, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, establece que "Prohibese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente..." Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 el Pleno del Concejo, referente a lo senalado en los considerandos precedentes, con dispensa de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA por MAYORIA de los senores regidores, ACUERDA: Articulo 1º.- Ratificar para el periodo 2011-2014 la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, la misma que asciende a S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) y el monto de las dietas a percibir por los senores regidores en la suma equivalente al 30% del ingreso mensual del MORDAZA, correspondiendo por cada asistencia efectiva de los regidores a sesion de concejo la suma equivalente al 15% de la remuneracion del MORDAZA, determinandose un MORDAZA de 2 sesiones pagadas al mes. Articulo 2º.- Encargar al Gerente de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y al Secretario General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 621207-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican remuneracion mensual de MORDAZA y monto de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2011/MLV La MORDAZA, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; el dictamen Nº 002-2011-CPAFSFC/MDLV de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la citada Ley senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 29º numeral 28) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; por lo que, en concordancia con ello el articulo 12º de la misma normas establece que "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas" (sic); Que, asimismo el articulo 21º de la citada Ley establece que "El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion" (sic); Que, la Ley N° 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senala en su articulo 40º literal e) que "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto". Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifico el articulo 5º de la Ley N° 28212, establece en su numeral 5.2) que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente";

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