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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, señalándose que en el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 5º inciso 5.2) de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales de conformidad con lo que dispone la respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, las mencionadas normas establecen que tanto el monto de la remuneración del alcalde como las dietas son fi jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso; Que, en el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el literal a), b), c) y d) del numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información emitida por el RENIEC, y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro un cuarto (4 1/4) Unidades de Ingreso del Sector Público; Que, mediante Informe Nº 117-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, señala que el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29626, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que “Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente…” Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 el Pleno del Concejo, referente a lo señalado en los considerandos precedentes, con dispensa de lectura y aprobación del acta y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, ACUERDA: Artículo 1º.- Ratifi car para el periodo 2011-2014 la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, la misma que asciende a S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) y el monto de las dietas a percibir por los señores regidores en la suma equivalente al 30% del ingreso mensual del Alcalde, correspondiendo por cada asistencia efectiva de los regidores a sesión de concejo la suma equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde, determinándose un máximo de 2 sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- Encargar al Gerente de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 621207-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2011/MLV La Victoria, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; el dictamen Nº 002-2011-CPAFSFC/MDLV de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 29º numeral 28) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; por lo que, en concordancia con ello el artículo 12º de la misma normas establece que “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas” (sic); Que, asimismo el artículo 21º de la citada Ley establece que “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración” (sic); Que, la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su artículo 40º literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”. Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifi có el artículo 5º de la Ley N° 28212, establece en su numeral 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; 440007