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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 vías durante el período de ejecución de las obras de infraestructura vial, ha traído como consecuencia que no se pueda brindar el servicio público de mantenimiento de Parques y Jardines, en tanto que los servicios municipales de recojo, transporte y disposición fi nal de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida, según se colige de los correspondientes informes técnicos emitidos por las Unidades Orgánicas de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Memorando Nº 273-2011-MSB-GSCMA y de Tránsito y Seguridad Ciudadana mediante y Memorando Nº 184- 2011-MSB-GTSC respectivamente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU comunica las fechas de culminación de las referidas obras de infraestructura vial, precisando que las obras del Tren Eléctrico estiman culminar a fi nes del mes de mayo y las obras en el Intercambio Vial Primavera – Caminos del Inca, concluirán aproximadamente a fi nes del mes de marzo del año en curso; Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana del 1º y 2º trimestre del presente año, a los vecinos propietarios de los predios en la avenida Aviación, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos y del 1º trimestre para los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y Primavera; Que, en uso de la facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDA AVIACIÓN Y PRIMER TRIMESTRE A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDAS ANGAMOS ESTE Y PRIMAVERA DEL DISTRITO DE SAN BORJA” Artículo Primero.- Objeto y ámbito de Aplicación. Exonerar totalmente del pago del Arbitrio Municipal de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º trimestre del año 2011, a los vecinos propietarios de predios ubicados en la Avenida Aviación (cuadras 22 a la 36) y del 1º trimestre del año 2011 a los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este (cuadras 20 a la 30) y Primavera (cuadras 1 a la 10) del distrito de San Borja, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- Compensación de pagos. Los montos pagados correspondiente a los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles, Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º trimestre del año 2011, efectuados por los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito a favor de éstos, el cual podrá ser compensado para el siguiente ejercicio fi scal, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Facúltese al señor Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 620191-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 16-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/MVMT de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto del Concejo, para fi jar la remuneración de la Alcaldesa y dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 070-2011-GPP/ MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que sea la Gerencia de Asesoría Jurídica la que establezca la viabilidad de lo solicitado por haber necesidad de interpretación legal; Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el año 2011 aprobada mediante la Ley No. 29626 establece con respecto a los ingresos de personal: “6.1 Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma…. 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.” Que, mediante la Ley No. 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes distritales conforme se precisa en el inciso k) del artículo 2º de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se encuentra defi nido por el inciso e) del mencionado artículo 4º de la precitada disposición, es decir, una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; situación que además es concordante con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo No. 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, en este contexto el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley No. 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente, 440009