Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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vias durante el periodo de ejecucion de las obras de infraestructura vial, ha traido como consecuencia que no se pueda brindar el servicio publico de mantenimiento de Parques y Jardines, en tanto que los servicios municipales de recojo, transporte y disposicion final de Residuos Solidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida, segun se colige de los correspondientes informes tecnicos emitidos por las Unidades Organicas de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves del Memorando Nº 273-2011-MSB-GSCMA y de MORDAZA y Seguridad Ciudadana mediante y Memorando Nº 1842011-MSB-GTSC respectivamente; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU comunica las fechas de culminacion de las referidas obras de infraestructura vial, precisando que las obras del Tren Electrico estiman culminar a fines del mes de MORDAZA y las obras en el Intercambio Vial MORDAZA ­ Caminos del MORDAZA, concluiran aproximadamente a fines del mes de marzo del ano en curso; Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Solidos y Seguridad Ciudadana del 1º y 2º trimestre del presente ano, a los vecinos propietarios de los predios en la avenida Aviacion, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos y del 1º trimestre para los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y Primavera; Que, en uso de la facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PRIMER Y MORDAZA TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDA AVIACION Y PRIMER TRIMESTRE A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDAS ANGAMOS ESTE Y MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN BORJA" Articulo Primero.- Objeto y ambito de Aplicacion. Exonerar totalmente del pago del Arbitrio Municipal de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Solidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º trimestre del ano 2011, a los vecinos propietarios de predios ubicados en la Avenida Aviacion (cuadras 22 a la 36) y del 1º trimestre del ano 2011 a los vecinos propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este (cuadras 20 a la 30) y MORDAZA (cuadras 1 a la 10) del distrito de San MORDAZA, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos. Articulo Segundo.- Compensacion de pagos. Los montos pagados correspondiente a los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles, Residuos Solidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º trimestre del ano 2011, efectuados por los contribuyentes comprendidos en el articulo anterior, seran reconocidos como credito a favor de estos, el cual podra ser compensado para el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante el Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 620191-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Fijan remuneracion mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 16-2011-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/MVMT de la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto del Concejo, para fijar la remuneracion de la Alcaldesa y dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum Nº 070-2011-GPP/ MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que sea la Gerencia de Asesoria Juridica la que establezca la viabilidad de lo solicitado por haber necesidad de interpretacion legal; Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 194º que las municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley de Presupuesto para el ano 2011 aprobada mediante la Ley No. 29626 establece con respecto a los ingresos de personal: "6.1 Prohibase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (Petroperu S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma.... 6.2 La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas." Que, mediante la Ley No. 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes distritales conforme se precisa en el inciso k) del articulo 2º de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se encuentra definido por el inciso e) del mencionado articulo 4º de la precitada disposicion, es decir, una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; situacion que ademas es concordante con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo No. 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, en este contexto el numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley No. 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente,

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