Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciendo en su articulo 3º numeral 3.1) que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los alcaldes seran fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene los parametros para la determinacion de sus ingresos, el cual forma parte de dicha norma. Asimismo, se establece que para aplicar el cuadro MORDAZA indicado debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la informacion de la poblacion electoral publicada en el MORDAZA institucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ­ conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2010 se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2011 en S/.2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 051-2011-GAJ/MDV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 337-2011-GPP/MLV y Nº 240-2011-GPP/MLV, de la Gerencia de Administracion mediante Informe Nº 3992011-GAD/MLV, y el Informe Nº 385-2011-SGRH-GAD/ MLV de la Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA fijada en S/.8,450.00.00 (ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) por Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/MDLV. Articulo Segundo.- Ratificar el monto de la dieta que percibiran los senores regidores de la Municipalidad de La MORDAZA por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo fijada en la suma de S/.1,267.50 (mil doscientos sesenta y siete con 50/100 nuevos soles), la cual se abonara hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, conforme lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/ MDLV. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Finanzas, de acuerdo a sus competencias y obligaciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 621358-1

2011-MSB-CAL y 001-2011-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza sobre beneficio tributario de exoneracion del pago de arbitrios municipales del primer y MORDAZA trimestre del ejercicio 2011 a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenida Aviacion y primer trimestre a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y MORDAZA del distrito de San MORDAZA, Memorando Nº 295-2011-MSB-GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 287-2011-MSB-GAJ remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 018-2011-MSBGR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 235-2011MSB-GR-USOT de la Unidad de Servicio y Orientacion Tributaria, el Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Memorando Nº 273-2010-MSB-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Informe Nº 184-2011-MSBGTSC de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 652-A-2011-MSB-GTSC-USO de la Unidad de Operaciones de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, confiere a los Gobiernos Locales la potestad para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo senalado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, define a los arbitrios como tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Asimismo, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que la deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que MORDAZA administrados por el mismo organo administrador y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad; Que, el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 448-MSB, Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011, precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, por lo que el otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso; Que, el Gobierno Peruano a traves del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones viene desarrollando obras de infraestructura vial para la culminacion de la Linea 1 del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, prolongando su recorrido hasta la Av. Grau en el Centro de MORDAZA, con un total de 20,9 kilometros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, dentro de cuales se encuentra el distrito de San MORDAZA (trayecto de 2625 metros); Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha ejecutado obras consistentes en la construccion de tres pasos a desnivel (by- pass), dos en el cruce de la avenida MORDAZA con Caminos del MORDAZA -limite de los distritos de MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA y uno en el cruce de la av. Primera con la MORDAZA Monte Bello; Que, debido a la ejecucion de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviacion, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida MORDAZA, la falta de acceso a dichas

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan beneficio tributario de exoneracion del pago de arbitrios del primer y MORDAZA trimestre del Ejercicio 2011, a contribuyentes de predios ubicados en zonas donde se realizan determinadas obras de infraestructura vial
ORDENANZA Nº 453-MSB San MORDAZA, 25 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; en la V-2011 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2011, los dictamenes Nº 009-

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