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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciendo en su artículo 3º numeral 3.1) que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes serán fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene los parámetros para la determinación de sus ingresos, el cual forma parte de dicha norma. Asimismo, se establece que para aplicar el cuadro antes indicado debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la información de la población electoral publicada en el portal institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC – conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2010 se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011 en S/.2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 051-2011-GAJ/MDV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 337-2011-GPP/MLV y Nº 240-2011-GPP/MLV, de la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 399- 2011-GAD/MLV, y el Informe Nº 385-2011-SGRH-GAD/ MLV de la Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria fi jada en S/.8,450.00.00 (ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) por Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/MDLV. Artículo Segundo.- Ratifi car el monto de la dieta que percibirán los señores regidores de la Municipalidad de La Victoria por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo fi jada en la suma de S/.1,267.50 (mil doscientos sesenta y siete con 50/100 nuevos soles), la cual se abonará hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, conforme lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2007/ MDLV. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Finanzas, de acuerdo a sus competencias y obligaciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 621358-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios del primer y segundo trimestre del Ejercicio 2011, a contribuyentes de predios ubicados en zonas donde se realizan determinadas obras de infraestructura vial ORDENANZA Nº 453-MSB San Borja, 25 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la V-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2011, los dictámenes Nº 009- 2011-MSB-CAL y 001-2011-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza sobre benefi cio tributario de exoneración del pago de arbitrios municipales del primer y segundo trimestre del ejercicio 2011 a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenida Aviación y primer trimestre a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en las avenidas Angamos Este y Primavera del distrito de San Borja, Memorando Nº 295-2011-MSB-GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 287-2011-MSB-GAJ remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 018-2011-MSB- GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 235-2011- MSB-GR-USOT de la Unidad de Servicio y Orientación Tributaria, el Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 273-2010-MSB-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 184-2011-MSB- GTSC de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 652-A-2011-MSB-GTSC-USO de la Unidad de Operaciones de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, confi ere a los Gobiernos Locales la potestad para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, defi ne a los arbitrios como tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios. Asimismo, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 448-MSB, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011, precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, por lo que el otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso; Que, el Gobierno Peruano a través del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones viene desarrollando obras de infraestructura vial para la culminación de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, prolongando su recorrido hasta la Av. Grau en el Centro de Lima, con un total de 20,9 kilómetros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, dentro de cuales se encuentra el distrito de San Borja (trayecto de 2625 metros); Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ejecutado obras consistentes en la construcción de tres pasos a desnivel (by- pass), dos en el cruce de la avenida Primavera con Caminos del Inca -límite de los distritos de Santiago de Surco y San Borja y uno en el cruce de la av. Primera con la calle Monte Bello; Que, debido a la ejecución de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviación, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida Primavera, la falta de acceso a dichas 440008