Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

situacion que es concordante con lo precisado en el articulo 5º del Decreto Supremo No. 025-2007-EF; Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a traves del Acuerdo de Concejo No. 0032007/MVMT de fecha 24.ENE.2007 se fijo el monto de la remuneracion mensual del MORDAZA asi como del monto de la Dieta de los Regidores Municipales en 30% de la misma; siendo en este contexto que, en base a la normatividad precisada ut supra, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007, se adecuo la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y, en consecuencia se establecio de que el monto MORDAZA mensual que percibe es el 3.00 de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP mas una asignacion adicional equivalente al 0,5 de la URSP, estableciendo un monto total de 3,5 URSP por todo concepto; correspondiendo a los Regidores Municipales como dieta mensual el 30% del ingreso mensual del MORDAZA por todo concepto y, por la asistencia efectiva a dos sesiones en el mes; Que, el articulo 31º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - 28411, regula el tema del Control de la Legalidad en la ejecucion del gasto publico estableciendo lo siguiente: "31.1 La Contraloria General de la Republica y los organos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucion del presupuesto publico comprendiendo la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, segun lo estipulado en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la Republica fiscaliza la ejecucion presupuestaria"; Que, por otro lado el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley No. 27972 establece que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y que dicho acuerdo es publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; sin embargo, se debe precisar que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, de acuerdo a lo expuesto tenemos el conflicto aparente de dos (2) con rango de Ley, uno el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972 que autoriza el reajuste de remuneracion del MORDAZA durante el primer trimestre del primer ano de gestion, disposicion que a su vez es concordante con lo precisado en la Ley No. 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo No. 025-2007-EF y, otra representada por el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del ano 2011 - Ley N° 29626; Que, una de las caracteristicas del sistema juridico, junto con la unidad y plenitud, es la coherencia, pues el ordenamiento juridico no debe tener contradicciones; de producirse estas debe aplicarse ciertos criterios y principios, entre ellos, el de jerarquia de normas debiendo precisar que en este caso MORDAZA disposiciones provienen de normas con rango de Ley, el MORDAZA de especialidad, que establece que la disposicion especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos (2) normas con rango de ley como establecen disposiciones diferentes incluso contradictorias, pero una es aplicable a un espectro mas general de situaciones como es el caso del articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 que habla de la fijacion de la Remuneracion Mensual del MORDAZA y que incluso precisa que debe considerar la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales y por otro lado; contamos con otra disposicion con un espectro mas especifico como es el caso del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Presupuesto para el ano 2011 ­ Ley No. 29626, primara esta MORDAZA sobre aquella en su MORDAZA determinado que en este contexto refiere a las actuaciones presupuestales del ejercicio 2011; dado que en aplicacion del MORDAZA de especialidad, la MORDAZA general proyecta su funcion supletoria en materias reguladas por otras leyes especiales siempre que exista vacio legal y cuando no sea incompatible con la naturaleza de estas, caso contrario se debe preferir la MORDAZA especial sobre las de alcance general; razon por la cual esta asesoria concluye que la MORDAZA especial contenida en el precitado numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley de Presupuesto para el ano 2011 prima sobre lo establecido en el articulo 2º de

la Ley N° 27972; debiendose considerar ademas el MORDAZA de temporalidad de las normas y por lo cual se debe precisar que la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la Ley No. 29626, establece: "(...) Deroguese o dejense en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion (...)" Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 048-2011-GAJ-MVMT ha opinado en el sentido de que, deviene en improcedente el reajuste de remuneraciones de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y, por tanto, el reajuste del monto de dietas de los Regidores Municipales del Concejo Municipal de esta entidad, ello estando lo dispuesto en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del ano 2011 - Ley N° 29626 y que, sin perjuicio de lo expuesto, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo puede formular un acuerdo ratificatorio en cuanto a la remuneracion y dietas establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007 con la unica variable de precisarse el concepto de Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP para los efectos correspondientes; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/ MVMT, la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto ha dictaminado en forma favorable respecto a la determinacion de la remuneracion de la Alcaldesa en 3.5 URSP (Unidad Remunerativa del Sector Publico y la dieta de los regidores en 30% de la remuneracion de la Alcaldesa por asistencia efectiva a dos sesiones de concejo, lo cual estaria ratificando lo fijada en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad, ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por todo concepto, en 3.5 de la URSP (Unidad Remunerativa del Sector Publico), la cual ratifica lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT, con eficacia anticipada al 03 de enero del 2011. Articulo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en 30% de la remuneracion del Alcalde; por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales, con eficacia anticipada al 03 de enero del 2011. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administracion. Registrese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 620900-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban parametros minimos para los establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular, gas licuado de petroleo para uso automotor - gasocentro y combustible liquidos derivados de los hidrocarburos
ORDENANZA PROVINCIAL Nº 005-2011-MPH MORDAZA, 17 de marzo del 2011

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