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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 situación que es concordante con lo precisado en el artículo 5º del Decreto Supremo No. 025-2007-EF; Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través del Acuerdo de Concejo No. 003- 2007/MVMT de fecha 24.ENE.2007 se fi jó el monto de la remuneración mensual del Alcalde así como del monto de la Dieta de los Regidores Municipales en 30% de la misma; siendo en este contexto que, en base a la normatividad precisada ut supra, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007, se adecuó la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y, en consecuencia se estableció de que el monto máximo mensual que percibe es el 3.00 de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP más una asignación adicional equivalente al 0,5 de la URSP, estableciendo un monto total de 3,5 URSP por todo concepto; correspondiendo a los Regidores Municipales como dieta mensual el 30% del ingreso mensual del Alcalde por todo concepto y, por la asistencia efectiva a dos sesiones en el mes; Que, el artículo 31º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - 28411, regula el tema del Control de la Legalidad en la ejecución del gasto público estableciendo lo siguiente: “31.1 La Contraloría General de la República y los órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fi scaliza la ejecución presupuestaria”; Que, por otro lado el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972 establece que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que dicho acuerdo es publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; sin embargo, se debe precisar que el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, de acuerdo a lo expuesto tenemos el confl icto aparente de dos (2) con rango de Ley, uno el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972 que autoriza el reajuste de remuneración del Alcalde durante el primer trimestre del primer año de gestión, disposición que a su vez es concordante con lo precisado en la Ley No. 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo No. 025-2007-EF y, otra representada por el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del año 2011 - Ley N° 29626; Que, una de las características del sistema jurídico, junto con la unidad y plenitud, es la coherencia, pues el ordenamiento jurídico no debe tener contradicciones; de producirse éstas debe aplicarse ciertos criterios y principios, entre ellos, el de jerarquía de normas debiendo precisar que en este caso ambas disposiciones provienen de normas con rango de Ley, el principio de especialidad, que establece que la disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos (2) normas con rango de ley como establecen disposiciones diferentes incluso contradictorias, pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones como es el caso del artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 que habla de la fi jación de la Remuneración Mensual del Alcalde y que incluso precisa que debe considerar la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales y por otro lado; contamos con otra disposición con un espectro más específi co como es el caso del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Presupuesto para el año 2011 – Ley No. 29626, primará esta última sobre aquella en su campo determinado que en este contexto refi ere a las actuaciones presupuestales del ejercicio 2011; dado que en aplicación del principio de especialidad, la norma general proyecta su función supletoria en materias reguladas por otras leyes especiales siempre que exista vacío legal y cuando no sea incompatible con la naturaleza de éstas, caso contrario se debe preferir la norma especial sobre las de alcance general; razón por la cual esta asesoría concluye que la norma especial contenida en el precitado numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el año 2011 prima sobre lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 27972; debiéndose considerar además el principio de temporalidad de las normas y por lo cual se debe precisar que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley No. 29626, establece: “(…) Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación (...)” Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 048-2011-GAJ-MVMT ha opinado en el sentido de que, deviene en improcedente el reajuste de remuneraciones de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y, por tanto, el reajuste del monto de dietas de los Regidores Municipales del Concejo Municipal de esta entidad, ello estando lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del año 2011 - Ley N° 29626 y que, sin perjuicio de lo expuesto, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo puede formular un acuerdo ratifi catorio en cuanto a la remuneración y dietas establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11.ABR.2007 con la única variable de precisarse el concepto de Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP para los efectos correspondientes; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/ MVMT, la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto ha dictaminado en forma favorable respecto a la determinación de la remuneración de la Alcaldesa en 3.5 URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público y la dieta de los regidores en 30% de la remuneración de la Alcaldesa por asistencia efectiva a dos sesiones de concejo, lo cual estaría ratifi cando lo fi jada en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por todo concepto, en 3.5 de la URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), la cual ratifi ca lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT, con efi cacia anticipada al 03 de enero del 2011. Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 30% de la remuneración del Alcalde; por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales, con efi cacia anticipada al 03 de enero del 2011. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración. Regístrese publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 620900-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gas licuado de petróleo para uso automotor - gasocentro y combustible líquidos derivados de los hidrocarburos ORDENANZA PROVINCIAL Nº 005-2011-MPH Huacho, 17 de marzo del 2011 440010