Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442051

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 070-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 405-2008MTC/03 publicada el 29 de MORDAZA de 2008, se encargo a PROINVERSION realizar la Licitacion Publica Especial para seleccionar al Operador al que se le asignara las frecuencias y, de ser el caso, la entrega en Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 03 de junio de 2008, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada la entrega en Concesion de la prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar el Plan de Promocion del Proceso; Que, el 27 de enero de 2011 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la entrega en Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1900 MHz a nivel nacional, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa VIETTEL GROUP; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 28 de MORDAZA de 2011, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencia en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz comprendida entre los rangos 1 897,5 ­ 1 910 MHz y 1 977,5 ­ 1 990 MHz, a Nivel Nacional a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, VIETTEL GROUP; Que, la empresa VIETTEL GROUP designo a la empresa VIETTEL PERU S.A.C. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto

supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1900 MHz a nivel nacional, a favor de la empresa VIETTEL PERU S.A.C. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencia en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz comprendida entre los rangos 1 897,5 ­ 1 910 MHz y 1 977,5 ­ 1 990 MHz, a Nivel Nacional, a celebrarse con la empresa VIETTEL PERU S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porcion del espectro radioelectrico. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 636370-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.