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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442041 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 233-2011-MDI Independencia, 24 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 035-2011-GR y emitido por la Gerencia de Rentas y Informe Nº 124-2011-GAL, emitido por la Gerencia Asesoría Legal, que opina procedente la Aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 36º del Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o Fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refi ere el artículo 33º. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia, vigente al momento de la determinación del incumplimiento. En ese sentido deberá tenerse lo establecido en el Código Civil, Artículo 1221º, cuando señala que el pago puede efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo autorizan. Que, es necesaria la aprobación de una norma legal que permita la aprobación de Convenios de Fraccionamiento con carácter particular, que permitan a los Administrados en calidad de contribuyentes y terceros legitimados la de solicitar y acceder al fraccionamiento o aplazamiento de sus adeudos tributarios y no tributarios para con la Municipalidad de Independencia; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria de la Municipalidad de Independencia. La misma que está compuesta por 28 Artículos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; los que serán publicados en el Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub. Gerencia de Recaudación y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 635371-1 Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 235-2011-MDI Independencia, 12 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 034-2011-GR, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 121-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde se opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza para establecer Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; agregándose que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades establece que se podrá imponer una tasa de estacionamientos de vehículos, la misma que consiste en un pago de todo aquel que estacione un vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente. Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se establece que el benefi cio por el uso temporal del espacio público, por parte de vehículos particulares se transfi era a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular,