Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442041

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 233-2011-MDI Independencia, 24 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, Informe Nº 035-2011-GR y emitido por la Gerencia de Rentas y Informe Nº 124-2011-GAL, emitido por la Gerencia Asesoria Legal, que opina procedente la Aprobacion del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; y, CONSIDERANDO:

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.APROBAR el Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria de la Municipalidad de Independencia. La misma que esta compuesta por 28 Articulos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; los que seran publicados en el MORDAZA Institucional el mismo dia de su Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Sub. Gerencia de Recaudacion y a la Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 635371-1

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con el articulo 36º del Codigo Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion Tributaria. De ser el caso, la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; y, b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podra establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administracion Tributaria debera aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o Fraccionamiento un interes que no sera inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interes moratorio a que se refiere el articulo 33º. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, MORDAZA lugar a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerara las causales de perdida previstas en la Resolucion de Superintendencia, vigente al momento de la determinacion del incumplimiento. En ese sentido debera tenerse lo establecido en el Codigo Civil, Articulo 1221º, cuando senala que el pago puede efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo autorizan. Que, es necesaria la aprobacion de una MORDAZA legal que permita la aprobacion de Convenios de Fraccionamiento con caracter particular, que permitan a los Administrados en calidad de contribuyentes y terceros legitimados la de solicitar y acceder al fraccionamiento o aplazamiento de sus adeudos tributarios y no tributarios para con la Municipalidad de Independencia; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º, y 40º de la Ley

Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 235-2011-MDI Independencia, 12 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 034-2011-GR, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 121-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, donde se opina que es procedente la aprobacion del Proyecto de Ordenanza para establecer Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; agregandose que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo. Asimismo la Ley Organica de Municipalidades establece que se podra imponer una tasa de estacionamientos de vehiculos, la misma que consiste en un pago de todo aquel que estacione un vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente. Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se establece los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se establece que el beneficio por el uso temporal del espacio publico, por parte de vehiculos particulares se transfiera a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular,

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