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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442034 22. Es responsabilidad del exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico con antelación sufi ciente y previo al embarque de la mercancía. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancía con la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el análisis químico o las etiquetas que señalan las características de la mercancía. Estas acciones deben ser consignadas en la diligencia. 23. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra, en el día, el resultado en la casilla 9 de la DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad. 24. Tratándose de carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número del contenedor. El presente numeral se aplica también para el reconocimiento físico efectuado en el local designado por el exportador. 25. Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o presume: a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b) La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida o restringida y continúa con el despacho de la DSE respecto de la mercancía que no tiene incidencia. c) La existencia de fraude o delito, suspende el trámite del despacho. 26. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área dispone la continuación del despacho, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia. 27. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la casilla 9 de la DSE, ingresa dicha información en el SIGAD y entrega las copias de la DSE que corresponda al exportador o su representante o al despachador de aduana, quien fi rma la DSE como cargo de recepción. 28. Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. 29. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área que designe cada intendencia. 30. El jefe del área designada nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento físico, quién debe realizarlo observando lo dispuesto en los numerales del 21 al 29 de la presente Sección. El primer día hábil siguiente de realizado el reconocimiento físico, el jefe del área debe dar cuenta al área que administra el régimen, presentándole un reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente diligenciadas con su documentación sustentatoria. 31. Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho. DSE dejada sin efecto 32. El SIGAD deja sin efecto la DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplifi cada y no cuente con asignación del canal de control. 33. Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana solicita al área que administra el régimen que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a canal naranja o DSEs seleccionadas a canal rojo diligenciadas o DSEs con canal rojo que no han sido diligenciadas. La Administración Aduanera registra la anulación de la DSE en el SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a canal rojo que no han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario aduanero debe verifi car la mercancía. Con el cargo del expediente, el exportador o el despachador retira la mercancía del depósito temporal y en el caso de DSEs seleccionadas a canal rojo sin diligenciar el depósito temporal debe verifi car que ésta se encuentre anulada. Del embarque 34. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. 35. El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente diligenciada. 36. Antes de la salida de las mercancías de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite la relación detallada de la mercancía a granel, de los contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse. 37. En los casos de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el despachador de aduana debe transmitir la relación detallada con los datos de la mercancía a embarcarse. 38. En los despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa transportista o de la embarcación pesquera respectivamente consigna en la casilla 10 “observaciones” de la DSE el número de bultos embarcados efectivamente, el peso bruto, el tipo de mercancía, la fecha y hora del embarque, su sello y fi rma. 39. Previo al embarque los funcionarios aduaneros de la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) o intendencias de aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias. 40. En caso de exportación por vía terrestre, fl uvial o lacustre, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifi ca e indica en la casilla 11 de la DSE la cantidad de bultos realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del pase por la frontera y la conformidad de la mercancía. Regularización de la DSE por el despachador de aduana 41. El despachador de aduana presenta en el área que administra el régimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y la documentación a que se hace referencia en el numeral 4 de la presente sección debidamente foliada que corresponda a satisfacción de la autoridad aduanera. Si la regularización se realiza a través de un representante se debe adjuntar el poder a que hace referencia el numeral 3 de la Sección VI del presente Procedimiento. 42. El funcionario aduanero recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al SIGAD el número de la DSE, código del despachador y la relación de documentos recibidos, para efectos de la emisión de la GED. El original y la primera copia de la GED se adjuntan a la DSE y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción. El sistema aleatoriamente asigna al funcionario aduanero responsable de la regularización consignando su código en la GED. 43. El funcionario aduanero verifi ca que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasifi cación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifi esto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. Cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la verifi cación en el sistema.