Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

22. Es responsabilidad del exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el reconocimiento fisico con antelacion suficiente y previo al embarque de la mercancia. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancias que debe reconocer fisicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancia con la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el analisis quimico o las etiquetas que senalan las caracteristicas de la mercancia. Estas acciones deben ser consignadas en la diligencia. 23. En caso que el reconocimiento fisico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra, en el dia, el resultado en la MORDAZA 9 de la DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad. 24. Tratandose de carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos, el numero de precinto y el numero del contenedor. El presente numeral se aplica tambien para el reconocimiento fisico efectuado en el local designado por el exportador. 25. Si durante el reconocimiento fisico el funcionario aduanero constata o presume: a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situacion en su diligencia. b) La existencia de mercancias prohibidas o restringidas sin autorizacion, suspende el tramite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancia prohibida o restringida y continua con el despacho de la DSE respecto de la mercancia que no tiene incidencia. c) La existencia de fraude o delito, suspende el tramite del despacho. 26. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe al jefe del area que administra el regimen para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, el jefe del area dispone la continuacion del despacho, el funcionario aduanero deja MORDAZA del hecho en su diligencia. 27. Culminado el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la MORDAZA 9 de la DSE, ingresa dicha informacion en el SIGAD y entrega las copias de la DSE que corresponda al exportador o su representante o al despachador de aduana, quien firma la DSE como cargo de recepcion. 28. Las mercancias reconocidas quedan bajo responsabilidad del deposito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. 29. La MORDAZA de los documentos para el reconocimiento fisico de la mercancia fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados se realiza ante el area que designe cada intendencia. 30. El jefe del area designada nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento fisico, quien debe realizarlo observando lo dispuesto en los numerales del 21 al 29 de la presente Seccion. El primer dia habil siguiente de realizado el reconocimiento fisico, el jefe del area debe dar cuenta al area que administra el regimen, presentandole un reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente diligenciadas con su documentacion sustentatoria. 31. Para el reconocimiento fisico es de aplicacion lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Fisico de Mercancias - Extraccion y Analisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando las mercancias requieran analisis quimico (extraccion de muestras), lo cual no interrumpe el despacho. DSE dejada sin efecto 32. El SIGAD deja sin efecto la DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion simplificada y no cuente con asignacion del MORDAZA de control. 33. Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana solicita al area que administra el regimen que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a MORDAZA naranja o DSEs seleccionadas a MORDAZA MORDAZA

diligenciadas o DSEs con MORDAZA MORDAZA que no han sido diligenciadas. La Administracion Aduanera registra la anulacion de la DSE en el SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a MORDAZA MORDAZA que no han sido diligenciadas, previa a su anulacion el funcionario aduanero debe verificar la mercancia. Con el cargo del expediente, el exportador o el despachador retira la mercancia del deposito temporal y en el caso de DSEs seleccionadas a MORDAZA MORDAZA sin diligenciar el deposito temporal debe verificar que esta se encuentre anulada. Del embarque 34. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. 35. El deposito temporal solo permite el embarque de las mercancias con levante. Se encuentran en situacion de levante la DSE con MORDAZA naranja y la DSE con MORDAZA MORDAZA cuando esta debidamente diligenciada. 36. MORDAZA de la salida de las mercancias de su recinto, el deposito temporal bajo responsabilidad, transmite la relacion detallada de la mercancia a granel, de los contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse. 37. En los casos de mercancias que no ingresan a un deposito temporal, el despachador de aduana debe transmitir la relacion detallada con los datos de la mercancia a embarcarse. 38. En los despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa transportista o de la embarcacion pesquera respectivamente consigna en la MORDAZA 10 "observaciones" de la DSE el numero de bultos embarcados efectivamente, el peso MORDAZA, el MORDAZA de mercancia, la fecha y hora del embarque, su sello y firma. 39. Previo al embarque los funcionarios aduaneros de la Intendencia de Prevencion de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera (IFGRA) o intendencias de aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias. 40. En caso de exportacion por via terrestre, fluvial o lacustre, segun el procedimiento de Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica en la MORDAZA 11 de la DSE la cantidad de bultos realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del pase por la frontera y la conformidad de la mercancia. Regularizacion de la DSE por el despachador de aduana 41. El despachador de aduana presenta en el area que administra el regimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancia embarcada por el transportista cuando corresponda y la documentacion a que se hace referencia en el numeral 4 de la presente seccion debidamente foliada que corresponda a satisfaccion de la autoridad aduanera. Si la regularizacion se realiza a traves de un representante se debe adjuntar el poder a que hace referencia el numeral 3 de la Seccion VI del presente Procedimiento. 42. El funcionario aduanero recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al SIGAD el numero de la DSE, codigo del despachador y la relacion de documentos recibidos, para efectos de la emision de la GED. El original y la primera MORDAZA de la GED se adjuntan a la DSE y la MORDAZA MORDAZA se entrega al despachador de aduana como MORDAZA de recepcion. El sistema aleatoriamente asigna al funcionario aduanero responsable de la regularizacion consignando su codigo en la GED. 43. El funcionario aduanero verifica que la documentacion presentada corresponda a la informacion registrada en el SIGAD; que la descripcion de la mercancia sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaracion jurada, y que la clasificacion arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. Cuando el comprobante de pago se emita electronicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la verificacion en el sistema.

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