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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442035 De no proceder la regularización, en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana a través de la GED los motivos de su rechazo. 44. En caso se consigne regímenes de precedencia (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado) y/o un régimen o procedimiento de aplicación (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o Restitución de Derechos Arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero verifi ca: a) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: Que los números de las declaraciones de los regímenes precedentes estén consignados en la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda a más de una declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, verifi ca que sólo se consigne el código del régimen que corresponda. b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13): Que los códigos se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE. Regularización de las DSE por el exportador 45. La DSE se regulariza de la siguiente manera: a) En la vía aérea, el funcionario aduanero verifi ca la salida de la mercancía en el manifi esto de carga y registra el número de manifi esto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplifi cada. b) En la vía terrestre, fl uvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque previsto en el numeral 40 precedente. c) En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE, en la cual está consignado el control de embarque de la compañía transportista. El funcionario aduanero verifi ca la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifi esto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplifi cada. En el caso de equipaje y menaje de casa, la segunda quincena de cada mes el funcionario aduanero designado por el jefe del área de exportación consulta en el SISCA (relación detallada) el número de manifi esto de carga que corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este dato verifi ca en el módulo de Manifi esto de Carga el documento de transporte que le corresponde al exportador, a fi n de registrar el número de manifi esto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplifi cada. Distribución de la DSE 46. La distribución de la DSE es como sigue: a) Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana: - Original: Despachador de aduana. - 1ra. Copia: Exportador. - 2da. Copia: Área de exportación. - 3ra. Copia: Entidad depositaria u otro. b) Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana: - Original y 2da. Copia: Área de exportación. - 1ra. Copia: Despachador ofi cial, dueño o exportador. - 3ra. Copia: Entidad depositaria. Rectifi cación de la DSE 47. La rectifi cación de la DSE debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado ante la Administración Aduanera adjuntando liquidación de cobranza de corresponder. La inclusión o modifi cación de la declaración de los regímenes de precedencia con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen precedente y previa cancelación de la multa por la infracción tipifi cada en el numeral 6, inciso b) del Artículo 192º de la Ley General de Aduanas. 48. La inclusión o modifi cación del código para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando al momento de la numeracion se haya expresado la voluntad de acoger a los citados benefi cios. Archivo de la DSE 49. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados partir del día siguiente de la numeración de la D.S.E. sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifi ca al exportador la multa tipifi cada en el numeral 5, inciso c ) del art. 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifi que la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los benefi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE. B. CASOS ESPECIALES B.1. Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas). 1. Las mercancías con fi nes comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que el valor de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) por declaración. 2. La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifi esto de carga y a un (01) consignante por serie. 3. El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de, la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de cada comprobante de pago. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente. 5. Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeración de la DSE. 6. En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado o al Régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar el código del régimen a nivel de cada serie al momento de la numeración de la DSE, según lo establecido en el numeral 44 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento. B.2. Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo. 1. Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte internacional solicitan el régimen de exportación consignando el tipo de operación 24 para el embarque de las mercancías comprendidas en el Anexo 5. 2. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codifi cación del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la DSE,