Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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De no proceder la regularizacion, en el dia de su MORDAZA, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana a traves de la GED los motivos de su rechazo. 44. En caso se consigne regimenes de precedencia (Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado) y/o un regimen o procedimiento de aplicacion (Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria o Restitucion de Derechos Arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero verifica: a) Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado: Que los numeros de las declaraciones de los regimenes precedentes esten consignados en la MORDAZA 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda a mas de una declaracion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, verifica que solo se consigne el codigo del regimen que corresponda. b) Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria (codigo 12) y Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios (codigo 13): Que los codigos se encuentren consignados en la MORDAZA 6.13 de cada serie de la DSE. Regularizacion de las DSE por el exportador 45. La DSE se regulariza de la siguiente manera:

la Administracion Aduanera adjuntando liquidacion de cobranza de corresponder. La inclusion o modificacion de la declaracion de los regimenes de precedencia con posterioridad a la regularizacion del regimen de exportacion procede siempre y cuando el embarque se MORDAZA realizado dentro del plazo del regimen precedente y previa cancelacion de la multa por la infraccion tipificada en el numeral 6, inciso b) del Articulo 192º de la Ley General de Aduanas. 48. La inclusion o modificacion del codigo para acogerse al regimen de Reposicion de Mercancia con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, procedera siempre y cuando al momento de la numeracion se MORDAZA expresado la voluntad de acoger a los citados beneficios. Archivo de la DSE 49. Transcurridos ciento ochenta dias (180) calendarios contados partir del dia siguiente de la numeracion de la D.S.E. sin que el exportador MORDAZA regularizado la exportacion, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5, inciso c ) del art. 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el tramite de exportacion, sin que ello signifique la regularizacion del regimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportacion y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE. B. CASOS ESPECIALES

a) En la via aerea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancia en el manifiesto de carga y registra el numero de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matricula del vehiculo y la fecha de embarque en el modulo de Exportacion Simplificada. b) En la via terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque previsto en el numeral 40 precedente. c) En la via maritima, el despachador de aduana o exportador presenta MORDAZA del conocimiento de embarque y la MORDAZA MORDAZA de la DSE, en la cual esta consignado el control de embarque de la compania transportista. El funcionario aduanero verifica la informacion y de ser conforme procede a registrar el numero de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matricula del vehiculo y la fecha de embarque en el modulo de Exportacion Simplificada. En el caso de equipaje y menaje de MORDAZA, la MORDAZA quincena de cada mes el funcionario aduanero designado por el jefe del area de exportacion consulta en el SISCA (relacion detallada) el numero de manifiesto de carga que corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este MORDAZA verifica en el modulo de Manifiesto de Carga el documento de transporte que le corresponde al exportador, a fin de registrar el numero de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matricula del vehiculo y la fecha de embarque en el modulo de Exportacion Simplificada. Distribucion de la DSE 46. La distribucion de la DSE es como sigue: a) Cuando el tramite lo realiza el despachador de aduana: - Original: Despachador de aduana. - 1ra. Copia: Exportador. - 2da. Copia: Area de exportacion. - 3ra. Copia: Entidad depositaria u otro. b) Cuando el tramite no lo realiza el despachador de aduana: - Original y 2da. Copia: Area de exportacion. - 1ra. Copia: Despachador oficial, dueno exportador. - 3ra. Copia: Entidad depositaria. Rectificacion de la DSE 47. La rectificacion de la DSE debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado ante o

B.1. Exportacion a traves de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas). 1. Las mercancias con fines comerciales que se embarquen a traves de intermediarios comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola DSE, aun cuando estas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que el valor de la mercancia no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00) por declaracion. 2. La mercancia consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignante por serie. 3. El despachador de aduana debe transmitir via teledespacho, al momento de la numeracion de, la DSE, la Relacion Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de cada comprobante de pago. 4. En la MORDAZA documentaria, el despachador de aduana entrega la Relacion Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la MORDAZA MORDAZA de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita electronicamente. 5. Cuando el tramite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relacion Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentacion para la numeracion de la DSE. 6. En los casos que el exportador desee acogerse a los regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado o al Regimen de Reposicion de Mercancia con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar el codigo del regimen a nivel de cada serie al momento de la numeracion de la DSE, segun lo establecido en el numeral 44 del literal A de la Seccion VII del presente procedimiento. B.2. Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte maritimo o aereo. 1. Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte internacional solicitan el regimen de exportacion consignando el MORDAZA de operacion 24 para el embarque de las mercancias comprendidas en el Anexo 5. 2. Cuando el embarque corresponda a mas de un MORDAZA de bien, pueden agruparse segun la codificacion del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la DSE,

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