Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

consignando la subpartida nacional correspondiente a la mercancia de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la MORDAZA "descripcion de mercancia" de cada serie el codigo senalado en el Anexo 5. 3. Los bienes senalados en el Anexo 5 sometidos a este tratamiento estan exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmision de la relacion detallada. Asimismo, no estan obligados a ingresar a un deposito temporal. 4. En los casos que el combustible no ingrese a un deposito temporal, al momento de su ingreso a la MORDAZA de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposicion del funcionario aduanero para su recepcion, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el MORDAZA de control de la DSE. 5. Cuando las acciones MORDAZA senaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo, inclusive sabados, domingos o feriados, el area asignada para su atencion da cuenta al area que administra el regimen el primer dia util siguiente de realizada dichas acciones. 6. En caso la DSE sea seleccionada a MORDAZA naranja, el exportador esta autorizado a embarcar la mercancia. 7. En caso la DSE sea seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el exportador o despachador de aduana debe presentar la respectiva factura, tratandose de bienes perecibles puede presentar provisionalmente la guia de remision. 8. En la regularizacion de la DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker en el embarque via maritima o la orden de entrega en la via aerea, en reemplazo del documento de transporte. 9. La regularizacion del regimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Seccion VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. B.3. Combustibles para naves de extraccion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00) - Ley Nº 28965. 1. Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberan solicitar el regimen de exportacion consignando el MORDAZA de operacion 28. Los combustibles que pueden acogerse son los siguientes:
SUBPARTIDA DESCRIPCION ARANCELARIA 2710.19.21.91 Diesel Uso MORDAZA o MORDAZA Gas Oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demas Diesel Uso MORDAZA o MORDAZA Gas Oil (MGO) 2710.19.22.10 Residual 6 2710.19.22.90 Los demas

su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS 1. Declaraciones simplificadas de exportacion seleccionadas a reconocimiento fisico. Codigo: RC-01-INTA-PE.02.01. MORDAZA de almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 2. Declaraciones simplificadas de exportacion con solicitud de anulacion por despachador de aduana. Codigo: RC-02-INTA-PE.02.01. MORDAZA de almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 3. Declaraciones simplificadas de exportacion no regularizadas. Codigo: RC-03-INTA-PE.02.01. MORDAZA de almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. XI. ANEXOS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Declaracion Jurada de Valor. 2. Carta poder notarial otorgada por persona natural. 3. Carta poder notarial otorgada por persona juridica. 4. Relacion Consolidada de Exportadores. 5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera exportacion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 490-2006/SUNAT/A, publicado el 11.10.2006. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 635722-1

2. Los citados combustibles estan exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmision de la relacion detallada. Asimismo, no estan obligados a ingresar a un deposito temporal. 3. En los casos que el combustible no ingrese a un deposito temporal, al momento de su ingreso a la MORDAZA de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposicion del funcionario aduanero para su recepcion, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el MORDAZA de control de la DSE. 4. En caso la DSE sea seleccionada a MORDAZA naranja, el exportador esta autorizado a embarcar la mercancia. 5. En caso la DSE sea seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el exportador o despachador de aduana presenta la respectiva factura. 6. En la regularizacion de la DSE se presenta el recibo bunker (via maritima) o la orden de entrega (via aerea), en reemplazo del documento de transporte. 7. La regularizacion del regimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Seccion VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2011-INEI MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011

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