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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442036 consignando la subpartida nacional correspondiente a la mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el código señalado en el Anexo 5. 3. Los bienes señalados en el Anexo 5 sometidos a este tratamiento están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal. 4. En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE. 5. Cuando las acciones antes señaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos o feriados, el área asignada para su atención da cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente de realizada dichas acciones. 6. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía. 7. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana debe presentar la respectiva factura, tratándose de bienes perecibles puede presentar provisionalmente la guía de remisión. 8. En la regularización de la DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte. 9. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. B.3. Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley Nº 28965. 1. Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán solicitar el régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los combustibles que pueden acogerse son los siguientes: SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION 2710.19.21.91 Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) 2710.19.22.10 Residual 6 2710.19.22.90 Los demás 2. Los citados combustibles están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal. 3. En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE. 4. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía. 5. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana presenta la respectiva factura. 6. En la regularización de la DSE se presenta el recibo bunker (vía marítima) o la orden de entrega (vía aérea), en reemplazo del documento de transporte. 7. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS 1. Declaraciones simplifi cadas de exportación seleccionadas a reconocimiento físico. Código: RC-01-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 2. Declaraciones simplifi cadas de exportación con solicitud de anulación por despachador de aduana. Código: RC-02-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 3. Declaraciones simplifi cadas de exportación no regularizadas. Código: RC-03-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Declaración Jurada de Valor. 2. Carta poder notarial otorgada por persona natural. 3. Carta poder notarial otorgada por persona jurídica. 4. Relación Consolidada de Exportadores. 5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera exportación. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 490-2006/SUNAT/A, publicado el 11.10.2006. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 635722-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2011-INEI Lima, 4 de mayo de 2011