Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442043

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62° Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine del citado dispositivo. Asimismo, el articulo 36º del referido TUO establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, sin perjuicio de las normas legales glosadas el gobierno central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas emitio el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en el cual establecio los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del MORDAZA para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creado por la Ley Nº 29332, modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, en el citado Decreto Supremo se establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos. En tal sentido, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y de acuerdo a las metas establecidas por el Gobierno Central, la Gerencia de Rentas ha propuesto el Regimen de Saneamiento Tributario (RESTE), con el cual se otorgan mejores condiciones y facilidades a los contribuyentes a traves de un fraccionamiento alternativo a los que ya existen, tales como el Decreto de Alcaldia Nº 006-2010/MLV, cuyas disposiciones quedan suspendidas en todo lo que se opongan a lo regulado en el RESTE; Que, entre los beneficios de este fraccionamiento especial se encuentran: la eliminacion de la cuota inicial como requisito para acogerse al incentivo de forma general, el establecimiento de un mayor numero de cuotas de la deuda por arbitrios municipales, asi como la posibilidad del pago del Impuesto Predial sin intereses, todo ello tomando como referencia el monto de la deuda a regularizar; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1292011-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 155-2011-GR/MDLV, y de la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 313-2011-GM/MDLV; tomando en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL -"RESTE" Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un incentivo tributario que contiene un Regimen de

Saneamiento Tributario Especial, denominado en adelante "RESTE", cuyas condiciones forman parte integrante de la misma, manteniendo la vigencia de las disposiciones normativas aprobadas mediante el Decreto de Alcaldia Nº 006-2010/MLV, siempre que no se opongan a la presente. Articulo 2º.- Alcance y Vigencia El RESTE que regula esta MORDAZA, comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA que mantengan obligaciones tributarias pendientes de ejercicios anteriores por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. El periodo de vigencia de la presente ordenanza rige desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 15 de junio de 2011. Articulo 3º.- Condiciones para el acogimiento: 1. Contribuyentes que se encuentren al dia en sus cuotas del Impuesto Predial del ano 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la MORDAZA cuota trimestral del presente ano debera haber cancelado previamente la misma. 2. El RESTE solo comprende a los contribuyentes que tengan la condicion de propietarios al 1 de enero del ano 2011. Articulo 4º.- Parametros del beneficio RESTE 1. El RESTE no establece una cuota inicial, siendo uno de los requisitos el realizar el pago del Impuesto Predial descrito en el articulo precedente, segun sea el caso, y fraccionar toda la deuda de ejercicios anteriores que mantenga el contribuyente por concepto de Arbitrios Municipales. 2. El saldo pendiente por anos anteriores correspondiente al Impuesto Predial podra ser cancelado sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011 siempre y cuando, el contribuyente se encuentre al dia en el pago de las cuotas que le seran concedidas en el fraccionamiento RESTE; asi como en sus obligaciones tributarias del ejercicio corriente por concepto de Impuesto Predial. 3. El monto minimo a fraccionar por concepto de Arbitrios Municipales es el equivalente al 10% de la UIT. 4. Podra otorgarse desde 24 hasta 36 cuotas, cuyo pago sera de forma mensual, a las cuales se aplicara una tasa de interes moratorio conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 080-2009-MLV, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Cuotas Maximas 36 30 24

Monto de Deuda Deuda mayor a una UIT Deuda mayor a 0.5 UIT hasta 1 UIT Deuda de hasta 0.5 UIT

5. Para el otorgamiento de las cuotas a conceder se tendra en cuenta, que en ningun caso el monto minimo de cada una, sera inferior al 1.5 % de la UIT vigente del presente ejercicio. 6. Segun el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los beneficios del RESTE: · En el caso de los contribuyentes que no posean deuda por arbitrios de anos anteriores, podran cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como unico requisito encontrarse al dia en sus cuotas del Impuesto Predial del ano 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la MORDAZA cuota trimestral del presente ano 2011 debera haber cancelado previamente la misma. · En el caso de los contribuyentes que posean deuda por Arbitrios Municipales de anos anteriores por un monto menor al minimo establecido, podran cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como requisito cancelar los Arbitrios Municipales pendientes y encontrarse al dia en sus cuotas del Impuesto Predial del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.