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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442043 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne del citado dispositivo. Asimismo, el artículo 36º del referido TUO establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, sin perjuicio de las normas legales glosadas el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en el cual estableció los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332, modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, en el citado Decreto Supremo se establece que una de las fi nalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos. En tal sentido, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y de acuerdo a las metas establecidas por el Gobierno Central, la Gerencia de Rentas ha propuesto el Régimen de Saneamiento Tributario (RESTE), con el cual se otorgan mejores condiciones y facilidades a los contribuyentes a través de un fraccionamiento alternativo a los que ya existen, tales como el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, cuyas disposiciones quedan suspendidas en todo lo que se opongan a lo regulado en el RESTE; Que, entre los benefi cios de este fraccionamiento especial se encuentran: la eliminación de la cuota inicial como requisito para acogerse al incentivo de forma general, el establecimiento de un mayor número de cuotas de la deuda por arbitrios municipales, así como la posibilidad del pago del Impuesto Predial sin intereses, todo ello tomando como referencia el monto de la deuda a regularizar; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 129- 2011-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 155-2011-GR/MDLV, y de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 313-2011-GM/MDLV; tomando en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL -“RESTE” Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un incentivo tributario que contiene un Régimen de Saneamiento Tributario Especial, denominado en adelante “RESTE”, cuyas condiciones forman parte integrante de la misma, manteniendo la vigencia de las disposiciones normativas aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, siempre que no se opongan a la presente. Artículo 2º.- Alcance y Vigencia El RESTE que regula esta norma, comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que mantengan obligaciones tributarias pendientes de ejercicios anteriores por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. El periodo de vigencia de la presente ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de junio de 2011. Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento: 1. Contribuyentes que se encuentren al día en sus cuotas del Impuesto Predial del año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año deberá haber cancelado previamente la misma. 2. El RESTE sólo comprende a los contribuyentes que tengan la condición de propietarios al 1 de enero del año 2011. Artículo 4º.- Parámetros del benefi cio RESTE 1. El RESTE no establece una cuota inicial, siendo uno de los requisitos el realizar el pago del Impuesto Predial descrito en el artículo precedente, según sea el caso, y fraccionar toda la deuda de ejercicios anteriores que mantenga el contribuyente por concepto de Arbitrios Municipales. 2. El saldo pendiente por años anteriores correspondiente al Impuesto Predial podrá ser cancelado sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011 siempre y cuando, el contribuyente se encuentre al día en el pago de las cuotas que le serán concedidas en el fraccionamiento RESTE; así como en sus obligaciones tributarias del ejercicio corriente por concepto de Impuesto Predial. 3. El monto mínimo a fraccionar por concepto de Arbitrios Municipales es el equivalente al 10% de la UIT. 4. Podrá otorgarse desde 24 hasta 36 cuotas, cuyo pago será de forma mensual, a las cuales se aplicará una tasa de interés moratorio conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 080-2009-MLV, de acuerdo al siguiente detalle: Monto de Deuda Nº de Cuotas Máximas Deuda mayor a una UIT 36 Deuda mayor a 0.5 UIT hasta 1 UIT 30 Deuda de hasta 0.5 UIT 24 5. Para el otorgamiento de las cuotas a conceder se tendrá en cuenta, que en ningún caso el monto mínimo de cada una, será inferior al 1.5 % de la UIT vigente del presente ejercicio. 6. Según el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los benefi cios del RESTE: • En el caso de los contribuyentes que no posean deuda por arbitrios de años anteriores, podrán cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como único requisito encontrarse al día en sus cuotas del Impuesto Predial del año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año 2011 deberá haber cancelado previamente la misma. • En el caso de los contribuyentes que posean deuda por Arbitrios Municipales de años anteriores por un monto menor al mínimo establecido, podrán cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como requisito cancelar los Arbitrios Municipales pendientes y encontrarse al día en sus cuotas del Impuesto Predial del