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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442045 IV. ACTIVIDAD: TALLERES DE TRABAJO ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN Rendición de cuentas Rendir cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos del año anterior 04/06/2011 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 635383-2 Dictan normas reglamentarias para vehículos menores que prestan servicio especial de mototaxi en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0006-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Mirafl ores, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro del marco legal de la República. Que, por mandato del Inciso (4) del Artículo 192º del mismo cuerpo legal, las Municipalidades, en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el Inciso (3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para la circulación de vehículos menores, Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Artículo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo diálogo con los gremios de transportistas de vehículos menores; se hace necesario reglamentar las características y detalles de los vehículos menores cuyo servicio se regula en dicha Ordenanza, con el noble objetivo, de ordenar, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios así como proyectar una nueva imagen de los trabajadores de mototaxi. Que, en aplicación de la Décima Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 00014- 2004/MDSJM, se; DECRETA: Artículo Primero: Numerar correlativamente a partir de la fecha a los vehículos menores, que prestan el servicio especial de mototaxi en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, según Acuerdo de Concejo del 19 de mayo de 2009 en el cual se incrementa la capacidad sostenible del Distrito de 2000 a 3479 Mototaxis, empezando la numeración por las personas jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el padrón actualizado de la fl ota vehicular de propietarios y conductores. Artículo Segundo: Dicha numeración deberá estar, ubicada en el casquete del vehículo menor. Artículo Tercero: Cada unidad autorizada llevará la numeración, correlativa en la parte posterior del vehículo en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con un fondo de color amarillo y números de color negro, el incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la infracción B6, que corresponde al internamiento vehicular. Artículo Cuarto: Las personas jurídicas que brindan el servicio de Transporte regulado, designarán a (4) cuatro veedores debidamente autorizados, quienes en forma rotativa, procederán a supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ordenanza 00014-2004/MDSJM y sus normas reglamentarias. Artículo Quinto: Establecer que los conductores de los vehículos menores lleven consigo el contrato de alquiler del vehículo, en el caso de que estos no fuesen los propietarios, siendo responsables solidariamente con la persona jurídica a la cual pertenecen, de cualquier acto que transgreda la normatividad vigente. Artículo Sexto: Se dispone que en la parte interna del parabrisas, al lado derecho en la parte superior del conductor se colocará un recuadro tipo sticker del tamaño de un cuarto de hoja A-4, con la identifi cación del propietario y de la persona jurídica a la cual pertenece el vehículo menor. Artículo Sétimo: Se dispone que la indumentaria de los conductores autorizados conste: de un polo de color rojo con el logo de la persona jurídica a la cual pertenecen, y de un chaleco color azul marino que tenga al lado derecho el logo de la Policía Nacional del Perú, al lado izquierdo el logo de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la respectiva persona jurídica, a la cual pertenece. Artículo Octavo: La indumentaria que se establece en el artículo Sexto, es de carácter obligatorio, quedando las organizaciones gremiales en plena libertad de adquirirlo donde consideren conveniente respetando el artículo sexto, el incumplimiento conllevará la sanción de internamiento del vehículo menor al depósito municipal-B6. Artículo Noveno: Se prohíbe terminantemente que durante la prestación del servicio especial, los conductores hagan uso de audífonos, equipos de radio con volumen alto y música estridente, así como del uso de lunas polarizadas en dichos vehículos, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción- B17. Artículo Décimo: Queda terminantemente prohibido que las personas jurídicas de transporte permitan que menores de edad sean conductores de éste servicio especial, si lo hacen conllevará la sanción- A5. Artículo Décimo Primero: Se prohíbe terminantemente que los conductores lleven al costado en el asiento del conductor a otra persona, la infracción implicará la aplicación de la sanción- B18. Artículo Décimo Segundo: Se prohíbe terminantemente que los conductores presten el servicio especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción de internamiento del vehículo por un término de 20 días y la cancelación de la credencial del conductor. Artículo Décimo Tercero: La asistencia a los talleres de capacitación para los conductores en las normas de educación y seguridad vial, son de carácter obligatorio a efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana, mediante la institucionalización de las Moto-Patrulla, el incumplimiento será sancionado con la cancelación de la autorización municipal de circulación y credencial de conductor. La responsabilidad que se establece es solidaria: conductor, propietario y persona jurídica. Artículo Décimo Cuarto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las personas jurídicas de transporte de vehículos menores procedan a su adecuación e implementación conforme a la presente disposición. Artículo Décimo Quinto: Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 636071-1