Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION PLAZO DE EJECUCION 04/06/2011

442045

IV. ACTIVIDAD: TALLERES DE TRABAJO
ACTIVIDAD Rendicion de cuentas

Rendir cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos del ano anterior

Articulo Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Organicas de la Municipalidad y al Equipo Tecnico del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 635383-2

Dictan normas reglamentarias para vehiculos menores que prestan servicio especial de mototaxi en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0006-2011-MDSJM EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES San MORDAZA de Miraflores, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º, de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro del MORDAZA legal de la Republica. Que, por mandato del Inciso (4) del Articulo 192º del mismo cuerpo legal, las Municipalidades, en el ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el Inciso (3) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar permisos para la circulacion de vehiculos menores, Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades y en aplicacion del Articulo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo dialogo con los gremios de transportistas de vehiculos menores; se hace necesario reglamentar las caracteristicas y detalles de los vehiculos menores cuyo servicio se regula en dicha Ordenanza, con el noble objetivo, de ordenar, brindar las garantias de seguridad y respeto a los usuarios asi como proyectar una nueva imagen de los trabajadores de mototaxi. Que, en aplicacion de la Decima Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 000142004/MDSJM, se; DECRETA: Articulo Primero: Numerar correlativamente a partir de la fecha a los vehiculos menores, que prestan el servicio especial de mototaxi en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, segun Acuerdo de Concejo del 19 de MORDAZA de 2009 en el cual se incrementa la capacidad sostenible del Distrito de 2000 a 3479 Mototaxis, empezando la numeracion por las personas juridicas que se encuentren debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir a la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad el padron actualizado de la flota vehicular de propietarios y conductores. Articulo Segundo: Dicha numeracion debera estar, ubicada en el casquete del vehiculo menor.

Articulo Tercero: Cada unidad autorizada llevara la numeracion, correlativa en la parte posterior del vehiculo en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con un fondo de color MORDAZA y numeros de color negro, el incumplimiento de esta disposicion, incurrira en la infraccion B6, que corresponde al internamiento vehicular. Articulo Cuarto: Las personas juridicas que brindan el servicio de Transporte regulado, designaran a (4) cuatro veedores debidamente autorizados, quienes en forma rotativa, procederan a supervisar la correcta aplicacion y cumplimiento de la Ordenanza 00014-2004/MDSJM y sus normas reglamentarias. Articulo Quinto: Establecer que los conductores de los vehiculos menores lleven consigo el contrato de alquiler del vehiculo, en el caso de que estos no fuesen los propietarios, siendo responsables solidariamente con la persona juridica a la cual pertenecen, de cualquier acto que transgreda la normatividad vigente. Articulo Sexto: Se dispone que en la parte interna del parabrisas, al lado derecho en la parte superior del conductor se colocara un recuadro MORDAZA sticker del tamano de un MORDAZA de hoja A-4, con la identificacion del propietario y de la persona juridica a la cual pertenece el vehiculo menor. Articulo Setimo: Se dispone que la indumentaria de los conductores autorizados conste: de un MORDAZA de color MORDAZA con el logo de la persona juridica a la cual pertenecen, y de un chaleco color MORDAZA MORDAZA que tenga al lado derecho el logo de la Policia Nacional del Peru, al lado MORDAZA el logo de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la respectiva persona juridica, a la cual pertenece. Articulo Octavo: La indumentaria que se establece en el articulo MORDAZA, es de caracter obligatorio, quedando las organizaciones gremiales en plena MORDAZA de adquirirlo donde consideren conveniente respetando el articulo MORDAZA, el incumplimiento conllevara la sancion de internamiento del vehiculo menor al deposito municipal-B6. Articulo Noveno: Se prohibe terminantemente que durante la prestacion del servicio especial, los conductores MORDAZA uso de audifonos, equipos de radio con volumen alto y musica estridente, asi como del uso de lunas polarizadas en dichos vehiculos, el incumplimiento de esta disposicion conllevara la sancion- B17. Articulo Decimo: Queda terminantemente prohibido que las personas juridicas de transporte permitan que menores de edad MORDAZA conductores de este servicio especial, si lo hacen conllevara la sancion- A5. Articulo Decimo Primero: Se prohibe terminantemente que los conductores lleven al costado en el asiento del conductor a otra persona, la infraccion implicara la aplicacion de la sancion- B18. Articulo Decimo Segundo: Se prohibe terminantemente que los conductores presten el servicio especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinogenas, el incumplimiento de esta disposicion conllevara la sancion de internamiento del vehiculo por un termino de 20 dias y la cancelacion de la credencial del conductor. Articulo Decimo Tercero: La asistencia a los talleres de capacitacion para los conductores en las normas de educacion y seguridad vial, son de caracter obligatorio a efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana, mediante la institucionalizacion de las Moto-Patrulla, el incumplimiento sera sancionado con la cancelacion de la autorizacion municipal de circulacion y credencial de conductor. La responsabilidad que se establece es solidaria: conductor, propietario y persona juridica. Articulo Decimo Cuarto: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, concediendose un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, para que las personas juridicas de transporte de vehiculos menores procedan a su adecuacion e implementacion conforme a la presente disposicion. Articulo Decimo Quinto: Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 636071-1

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