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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442109 (15) días contados desde la fecha de la sesión en que el Tribunal toma conocimiento de la controversia o vencido el plazo para que las partes presenten sus respectivas pruebas. Para ello, el expediente será presentado en la primera agenda después de la fecha de presentada la apelación. Vencido el plazo antes señalado sin que se haya pronunciado este Tribunal, se considerará que la apelación ha sido declarada Infundada, con lo cual queda agotada la vía administrativa. En este caso, la suscripción de los Contratos de Acceso con los Interesados que obtuvieron la Buena Pro quedará en suspenso hasta resolverse la apelación u opere el silencio administrativo. Artículo 47º.- Suspensión de plazos Los plazos del cronograma de la subasta se considerarán suspendidos desde que el Recurso de Apelación o Impugnación es recibido por AAP u OSITRAN, quienes deberán informar del hecho a los postores. Artículo 48º.- Negativa a la suscripción del Contrato En caso uno de los adjudicatarios de la Buena Pro no fi rme el Contrato o no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases en el plazo previsto, se le privará de la Buena Pro y la misma se le asignará al siguiente postor mejor califi cado, sin perjuicio que AAP ejecute la Garantía de Seriedad de la Oferta. Artículo 49º.- Modifi cación y renovación de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta Las modifi caciones y renovaciones de Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de subasta deberán contar con la aprobación previa de OSITRAN, para lo cual AAP remitirá la información correspondiente. OSITRAN emitirá su pronunciamiento dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la información. De no emitir pronunciamiento alguno en el plazo señalado, se darán por aprobadas las modifi caciones y/o la renovación. En caso de haber observaciones por parte de OSITRAN, AAP presentará, en coordinación con los Usuarios Intermedios correspondientes, los nuevos textos de modifi cación y/o renovación de los Contratos de Acceso, dentro del plazo de sesenta (60) días de haber sido notifi cados. En caso que AAP no presente los nuevos textos en el plazo establecido, se entenderá que las partes se han desistido. TÍTULO IV LOS CONTRATOS DE ACCESO Artículo 50º.- Objetivo del Contrato de Acceso El Contrato de Acceso tiene la finalidad de establecer la relación jurídica existente entre AAP y un Usuario Intermedio que requiere la utilización de una o varias Facilidades Esenciales, con el objeto de prestar un determinado Servicio Esencial. De esta manera, todo Usuario Intermedio que desee brindar uno o varios Servicios Esenciales deberá suscribir o deberá mantener con AAP un Contrato de Acceso, el mismo que se sujeta a la aplicación de las reglas y principios que contiene el presente Reglamento y las normas pertinentes. Artículo 51º.- Tipicidad del Contrato de Acceso En el Contrato de Acceso se defi nirá expresamente su tipicidad, según la naturaleza de la relación jurídica por medio de la cual se otorga el Acceso. En tales casos, serán aplicables las normas comunes que correspondan al contrato típico correspondiente. El Contrato de Acceso puede ser uno de arrendamiento, cesión en uso, usufructo, servidumbre, operación, y en general cualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigente, siempre que no sean contrarias a las normas que regulan el otorgamiento del derecho de Acceso a la Facilidad Esencial. El Contrato de Acceso podrá adoptar la forma de un contrato atípico, si ello se derivara de la naturaleza de la operación. Artículo 52º.- Naturaleza del Contrato de Acceso Los Contratos de Acceso tienen naturaleza privada y, por tanto, son aplicables a ellos las normas civiles y comerciales pertinentes. Artículo 53º.- Contenido mínimo del Contrato de Acceso El Contrato de Acceso contendrá, cuando menos, los siguientes elementos: a) La descripción del Servicio Esencial que prestará el Usuario Intermedio. b) Las Facilidades Esenciales que son objeto de otorgamiento del derecho de Acceso por parte de AAP. c) Las Condiciones de Acceso, que incluyan por lo menos: i. Exigencia de requisitos para el Acceso a la Facilidad Esencial a que se hace referencia en el Artículo 9 del presente Reglamento. ii. Condiciones para la Información de la modifi cación de la infraestructura por parte de AAP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del REMA. iii. Condiciones para la modifi cación de la infraestructura por parte del Usuario Intermedio, de conformidad con lo que establece el Artículo 24 del REMA. d) El Cargo de Acceso, de ser el caso. e) Forma de pago. f) Cláusula que garantice el reajuste de los Cargos de Acceso o condiciones económicas que fueren aplicables, de ser el caso. g) Garantías. h) Cláusula de no exclusividad. i) La duración del contrato. j) Cobertura de Seguros. k) Información a presentar a AAP. l) Compromiso de colaborar y permitir a AAP la aplicación de mecanismos de control sobre la información que el Usuario Intermedio reporta. m) Las causales de resolución o culminación del mismo. n) La jurisdicción aplicable. Artículo 54º.- Cláusulas adicionales Las siguientes cláusulas serán obligatorias en aquellos casos en que sean necesarias para alcanzar la fi nalidad del Acceso, y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento. En los demás casos, su inclusión en los Contratos de Acceso es opcional. Las cláusulas son las siguientes: a) La tipifi cación del contrato. b) Mecanismos de reajuste al Cargo de Acceso. c) Cláusulas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Acceso; cualesquiera otros pagos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas, distintos al Cargo de Acceso, incluidos los gastos y costos de adecuación de la infraestructura a fi n de poder brindar el Acceso. d) Cláusulas que garanticen: i. Las áreas para la atención al público, tales como información, procedimiento de reclamos, entre otros. ii. La coordinación para reparación de daños en la infraestructura y la respectiva asignación de responsabilidades. iii. El intercambio oportuno de información sobre modificaciones técnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento que estuvieran estipuladas en el respectivo Contrato de Acceso. iv. Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios de otro operador. e) Fechas o períodos de revisión de las condiciones del Contrato de Acceso, así como la forma en que se incorporarán las revisiones, modifi caciones o actualizaciones a dicho contrato. f) Los medios de solución de confl ictos que surjan de su interpretación o ejecución. g) Aquellas Cláusulas que resultan obligatorias, conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 7.1.7 y 7.1.8, así como en la Cláusula 13.3.1 del Contrato de Concesión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del REMA. PROYECTO