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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442104 y puesto a bordo de las aeronaves por el operador de la planta de combustible a través del “refi ller”, carro motobomba o algún otro método. Este Servicio Esencial también comprende el abastecimiento de aceites, lubricantes y productos afi nes. c) Atención de tráfi co de pasajeros y equipaje (ofi cinas necesarias para las operaciones y counters) Consiste en la prestación, por parte del explotador aéreo, de los servicios indispensables a efectos de completar la sección de la cadena logística de transporte vinculada a la atención del tráfi co de pasajeros y equipaje. Las actividades llevadas a cabo al interior de las ofi cinas necesarias para las operaciones son las siguientes: i. Programación y reprogramación de los vuelos. ii. Programación y reprogramación de aeronaves para los diferentes vuelos. iii. Programación de los tripulantes técnicos y auxiliares. iv. Confección de planes de vuelo (análisis de la carpeta meteorológica de ruta y lugar de destino, mapas de rutas, niveles de vuelo, aeródromos alternos, de acuerdo a los NOTAMs vigentes y otros). v. Confección del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. vi. Programación de la atención de agentes de tráfi co para la atención a pasajeros. vii. Coordinaciones previas (Briefi ng) sobre novedades o condiciones especiales para determinados pasajeros en la atención a los pasajeros antes del check in. viii. Distribución de materiales para el check in (Etiquetas/Tags y otros). ix. Confi rmaciones y reconfi rmaciones de vuelo. x. Reclamo de equipaje rezagado. xi. Cierre de vuelo. xii. Coordinación con encargados de operación de rampa, carga y mantenimiento. xiii. Almacenamiento de materiales de ofi cina para uso exclusivo de la Ofi cina Operativa. Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check in y, de ser el caso, de cálculo de peso del equipaje de los pasajeros. d) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas Consiste en el Mantenimiento Preventivo que las aerolíneas se prestan, el mismo que se refi ere a las operaciones de preservación simple o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no signifi can operaciones de montaje complejas. En ese sentido, comprende el mantenimiento requerido a efectos que la aeronave esté lista para su siguiente vuelo. CAPÍTULO 5 FACILIDADES ESENCIALES Artículo 8º.- Defi nición de Facilidad Esencial Es aquella instalación o infraestructura aeroportuaria de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es administrada o controlada únicamente por AAP. b) No es efi ciente que sea duplicada o sustituida. c) El acceso a ésta es indispensable para que los Usuarios Intermedios brinden los Servicios Esenciales y realicen las actividades necesarias para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino.” TÍTULO II CONDICIONES Y CARGOS DE ACCESO CAPÍTULO 1 REQUISITOS DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA CLASIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL Artículo 9º.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales administradas por AAP El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los Usuarios Intermedios que soliciten el Acceso a la Infraestructura aeroportuaria administrada por AAP, en caso aplique como facilidad esencial. Los Usuarios Intermedios deberán cumplir con diversos estándares, requisitos y condiciones, los cuales, por su naturaleza, no constituyen barreras al acceso y deben respetar, en especial, el Principio de libre competencia y promoción de la inversión privada así como el Principio de efi ciencia. De esta manera, AAP exigirá a los Interesados y a los Usuarios Intermedios de manera adicional al cumplimiento de las normas que resulten aplicables a la prestación de un determinado Servicio Esencial (tales como normas aeroportuarias reglamentadas por la autoridad de aviación civil, normas ambientales, entre otras), cuando corresponda, lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos de carácter general, comunes a toda Solicitud de Acceso, a las que se hace referencia en el Artículo 15 del presente Reglamento. b) El cumplimiento de los requisitos especiales en función de cada Servicio Esencial cuyo acceso se solicite o se preste, a los que se hace referencia en el Anexo 1 del presente Reglamento. Dichos requisitos especiales no constituyen barreras de acceso injustifi cadas al mercado. c) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Acceso, la cual puede ser otorgada mediante: (i) una Carta Fianza emitida en la ciudad de Lima por una entidad bancaria de primer nivel, o (ii) mediante depósito en la cuenta bancaria que AAP indique, y tendrán una vigencia igual a la del Contrato de Acceso más treinta (30) días. La Garantía también deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el REMA. Para los casos de Carta Fianza, se considerará como entidades bancarias de primer nivel a: (i) las entidades bancarias que tengan el mejor nivel de califi cación de riesgo otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Categoría A), conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasifi cación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolución SBS N° 18400-2010, y (ii) a las entidades bancarias extranjeras que sean califi cadas como bancos de primera categoría por el Banco Central de Reserva del Perú. d) La contratación de una Póliza de Seguro, suscrita con una compañía de seguros de primer nivel, cuyo monto y vigencia dependerá de la naturaleza del servicio y riesgo del servicio involucrado. Para estos efectos, se considerará como compañías de seguros de primer nivel a aquéllas que sean califi cadas con el mejor nivel de califi cación de riesgo (categoría A) para el cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasifi cación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolución SBS N° 18400-2010. Las Pólizas de Seguros presentadas por los Usuarios Intermedios podrán ser las mismas que ellas hubiesen presentado a otras autoridades, siempre que dichas pólizas cubran los riesgos de las operaciones relacionadas al Servicio Esencial a ser prestado y estén endosadas a favor de AAP. e) El abono de los Cargos de Acceso establecidos conforme al Capítulo 2 del presente Título. f) En el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripción de un Contrato de Acceso, proporcionar, con una periodicidad semanal y en los formatos establecidos por AAP, información sobre las operaciones que se realizan. Asimismo, deberá permitir y faclitar que AAP pueda aplicar mecanismos de verifi cación y control, para lo cual los Usuarios Intermedios darán acceso a la documentación sustentatoria correspondiente. g) En el caso de aquellos Servicios Esenciales en que no sea necesario un Contrato de Acceso, se deberá subsanar cualquier incumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Acceso similares o contenidas en el REA de AAP, en un plazo máximo de quince (15) días después de haber sido notifi cada por parte de AAP. En aplicación del Principio de plena información y con el fi n que los Usuarios puedan tomar la decisión de ingresar al mercado respectivo, las Condiciones de Acceso requeridas en el literal b) anterior que no sean difundidas a través de la página web de AAP y que hayan sido califi cadas como información confi dencial por OSITRAN de acuerdo con el procedimiento pertinente, serán proporcionadas a los Interesados previa suscripción PROYECTO