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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442107 suscripción del Contrato de Acceso a través del mecanismo de negociación directa. Artículo 25º.- Presentación de nueva Solicitud de Acceso En el caso que el Interesado dejara consentida la decisión de AAP de denegar el Acceso, o habiendo sido apelada ésta, hubiera sido confi rmada la denegatoria por parte del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, el Interesado sólo podrá presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura para prestar el mismo Servicio Esencial, un (01) año después de la denegatoria fi nal, a menos que sustente el cambio de circunstancias que justifi quen presentar una nueva solicitud. CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR NEGOCIACIÓN DIRECTA Artículo 26º.- Inicio de negociaciones El inicio de las negociaciones para la posterior suscripción del Contrato de Acceso se hará en el lugar, fecha y hora fi jada en la comunicación a que se hace referencia en el Artículo 19. La negociación se podrá llevar a cabo en la localidad donde está ubicado el Aeropuerto en donde se prestará el Servicio Esencial o donde las partes lo acuerden por escrito. Artículo 27º.- Actas de las reuniones de negociación En las reuniones de negociación se suscribirán actas, en las que se hará constar los acuerdos y, en su caso, los desacuerdos producidos entre las partes, así como la fecha de la siguiente reunión. Las partes pueden acordar que los acuerdos y desacuerdos que hubiere sean registrados tan solo en el acta fi nal. En el caso de no existir desacuerdos, se podrá elaborar directamente el proyecto de Contrato de Acceso. Artículo 28º.- Período de negociaciones Las negociaciones se llevarán a cabo hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el Interesado en el Acceso comunique a AAP su decisión de poner fi n a las mismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las condiciones y/o Cargo de Acceso. La comunicación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser efectuada por vía notarial, después de lo cual, el Interesado tiene un plazo de treinta (30) días para ejercer el derecho de solicitar la emisión de un Mandato de Acceso. Artículo 29º.- Proyectos de Contrato de Acceso Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de Acceso de conformidad al presente Reglamento, AAP elaborará el Proyecto de Contrato de Acceso que deberá ser visado por el Interesado. Artículo 30º.- Remisión del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN AAP deberá remitir los Proyectos de Contratos de Acceso a OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido visados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, adjuntando la información siguiente: a) Sobre empresas vinculadas: i. Breve descripción de la naturaleza de la vinculación con el solicitante de Acceso. ii. Relación de Contratos de Acceso suscritos con otros Usuarios Intermedios para la prestación de los mismos Servicios Esenciales. iii. Actas de negociación, de ser el caso. iv. Relación de servicios que ofrece la empresa vinculada. v. Relación de accionistas. vi. Nombre de los directores y representante legal. b) Sobre empresas no vinculadas: i. Actas de negociación, de ser el caso. ii. Declaración jurada de no vinculación. En la misma fecha en que remite el Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN, AAP deberá publicar dicho Proyecto en su página web, indicando la fecha máxima para que los Usuarios, tanto Finales como Intermedios, presenten comentarios a OSITRAN. Artículo 31º.- Comentarios por parte de terceros Cualquier Usuario Intermedio o Final que considere que el Proyecto de Contrato de Acceso restringe o impide el Acceso, o vulnera los principios señalados y las normas establecidas en el presente Reglamento, podrá presentar comentarios u observaciones ante OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del Proyecto de Contrato de Acceso en la página web de AAP. Artículo 32º.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso OSITRAN revisará el Proyecto de Contrato de Acceso a fi n de constatar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento en un plazo que no excederá los diez (10) días contados desde la fecha de su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse en quince (15) días, en el caso que OSITRAN requiera a AAP la presentación de información relevante para la evaluación del Proyecto de Contrato. En el caso que OSITRAN no se pronuncie al vencimiento del plazo señalado, se entenderá que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrará expedito para su suscripción. Artículo 33º.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso Si dentro del plazo establecido en el Artículo anterior, OSITRAN presenta observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso, las partes contarán con un plazo máximo de sesenta (60) días para negociar un acuerdo sobre los aspectos observados y para remitir un nuevo Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN. AAP tendrá el deber de cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 30 del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Interesado pueda requerir a OSITRAN la emisión de un Mandato de Acceso dentro de este plazo. Si las partes no cumplen con presentar el mencionado Proyecto dentro del plazo establecido, se dará por terminado el procedimiento de Acceso. Artículo 34º.- Modifi cación y renovación de Contratos de Acceso La modifi cación o renovación de los Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de negociación directa seguirán los mismos procedimientos que los establecidos para su suscripción. En el caso que AAP y el Usuario Intermedio no hayan acordado causales de resolución del Contrato de Acceso, AAP otorgará al Usuario Intermedio un plazo no menor a 30 días, antes de dar por terminada la vigencia del Contrato de Acceso. En tal caso, el Usuario Intermedio podrá solicitar el Acceso para prestar algún Servicio Esencial, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo 1 del presente Título. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR SUBASTA Artículo 35º.- Objetivo de la subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos Usuarios Intermedios a los que AAP brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las Bases de la subasta. Artículo 36º.- Criterios para elaborar las Bases AAP deberá considerar que las Bases respeten y permitan alcanzar la fi nalidad del Acceso, y el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento, garantizando el Acceso al mayor número posible de competidores, así como un trato equitativo entre los postores. Artículo 37º.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas Los requisitos que sean exigidos a los postores sólo deberán referirse a aspectos que guardan relación con los PROYECTO