Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442106 circulación nacional o de la Provincia donde se encuentre ubicado el Aeropuerto en el que se va a prestar el Servicio Esencial, así como en la página web de AAP. Se concederá un plazo de diez (10) días, contados desde la fecha de la publicación del aviso a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que los interesados en contar con Acceso a la misma infraestructura y para prestar el mismo servicio, puedan presentar una solicitud señalando su interés por brindar el mismo Servicio Esencial. AAP podrá publicar en un mismo aviso, información relativa a más de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones a la disponibilidad de infraestructura califi cada como Facilidad Esencial por el presente Reglamento, no será necesario realizar la publicación de la Solicitud de Acceso a que se refi ere el presente Artículo. En tal caso, las partes iniciarán la negociación directa en el plazo establecido conforme al Artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 18º.- Datos a incluir en la publicación de la Solicitud de Acceso El aviso en el que se realice la publicación de la Solicitud de Acceso contendrá lo siguiente: a) Denominación social de AAP. b) Empresa o empresas que han solicitado el Acceso. c) Servicios Esenciales que desea brindar el Interesado. d) Facilidad Esencial cuyo uso es solicitado. e) Ubicación de la infraestructura cuyo uso es solicitado. f) Disponibilidad de la infraestructura. g) Fecha máxima para que otros interesados indiquen su interés Artículo 19º.- Notifi cación del mecanismo de Acceso Terminado el plazo para la presentación de nuevas solicitudes, AAP cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días para notifi car a los Interesados si el procedimiento de Acceso a la Facilidad Esencial se realizará mediante una negociación directa o subasta, según la disponibilidad de infraestructura y el número de solicitudes recibidas. En el caso de subastas, dicha comunicación deberá fundamentar las razones por las que AAP estima que no está en capacidad de atender todas las solicitudes de Acceso. En el caso de negociación directa, la comunicación que establece el párrafo precedente señalará el lugar, fecha y hora de inicio de las negociaciones, el cual no podrá exceder el plazo máximo de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que se realice la comunicación. En el caso de subasta, la comunicación que establece el primer párrafo del presente Artículo señalará la fecha de convocatoria, la que no deberá exceder en ningún caso el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se realice la comunicación. Artículo 20º.- Solicitud de Acceso incompleta Si la solicitud estuviera incompleta o no cumpliera con los requisitos exigibles, AAP concederá un plazo máximo de dos (2) días para que el solicitante subsane la omisión. De no subsanarla en el plazo previsto, se considerará como no presentada, sin perjuicio de su derecho de presentar una nueva solicitud. Artículo 21º.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso Si AAP observara que no puede atender, en todo o en parte, la Solicitud de Acceso por no existir infraestructura disponible, o por razones técnicas, económicas, de seguridad o de cualquier otra índole, o basándose en cualquier otro motivo razonable, deberá sustentar dichas razones por escrito al Interesado, señalando con precisión los motivos y fundamentos de su denegatoria. AAP fundamentará su denegatoria en los siguientes aspectos, entre otros: a) Las limitaciones físicas, técnicas o ambientales existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fi n de brindar el Servicio Esencial solicitado, así como las posibilidades y límites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestión real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) La existencia de Usuarios Intermedios utilizando la infraestructura. d) Limitaciones tecnológicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del Interesado, como incumplimiento de pagos o requisitos, entre otros motivos. Artículo 22º.- Recurso de Reconsideración En el caso que AAP deniegue parcial o totalmente el Acceso, el Interesado tendrá el derecho de presentar un Recurso de Reconsideración ante la Gerencia de Regulación y Legal de AAP, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notifi cación de denegatoria de AAP, la que, a su vez, contará con un plazo igual para responder y notifi car su decisión al Interesado. El Interesado deberá acompañar a su Recurso de Reconsideración nueva prueba instrumental. Artículo 23º.- Recurso de Apelación La decisión de AAP de denegar total o parcialmente el Acceso a la Infraestructura, podrá ser apelada por el Interesado ante AAP en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la fecha de la notifi cación de la denegatoria o de la notifi cación negativa del Recurso de Reconsideración. AAP deberá elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde la presentación de la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá resolver en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la sesión en que se tome conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que sean solicitadas a las partes. Para ello, la apelación deberá ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepción. Si el Tribunal de Solución de Controversias confi rma la denegatoria de Acceso, se dará por culminado el procedimiento. Sin embargo, si se resuelve revocar la denegatoria, se continuará con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. De vencerse el plazo antes señalado, sin que el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN se haya pronunciado, se entenderá que se ha confi rmado la denegatoria y, por lo tanto, se dará por culminado el procedimiento. Si AAP no cumple con elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente Artículo, el solicitante podrá presentar un Recurso de Queja ante OSITRAN. Artículo 24º.- Apelación del mecanismo de asignación de la Facilidad Esencial En caso AAP comunique que es necesario convocar a una subasta y, por el contrario, cualquier solicitante estimase que la infraestructura disponible es sufi ciente para atender todas las solicitudes presentadas, tendrá derecho a apelar dicha decisión ante AAP. Para tal efecto, el Interesado contará con un plazo máximo de cinco (05) días contados desde la fecha en la que recibió la comunicación antes señalada. AAP deberá elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde la presentación de la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá resolver en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la sesión en que se tome conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que sean solicitadas a las partes. Para ello, la apelación deberá ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepción. De no cumplir AAP con elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente Artículo, el Interesado tendrá derecho a presentar un Recurso de Queja ante OSITRAN. Luego que se venza el plazo establecido para que el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN responda y éste no se haya pronunciado, se entenderá que se ha confi rmado la subasta. De confi rmarse la modalidad de subasta, se dará por culminado el procedimiento. En caso contrario, se continuará con el procedimiento establecido para la PROYECTO