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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442095 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2012 PROCESO ABRIL MAYO JUNIO 03 - 29 02 - 05 06 - 09 14 21 28 29 - 30 01 - 03 04 Etapa preparatoria Convocatoria Pública a través de los medios de comunicación masiva y otros. Inscripción y Registro de Agentes Participantes Capacitación de los Agentes Participantes. Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial Taller de Trabajo de defi nición de Criterios de Priorización Evaluación técnica de Prioridades Formalización de los Acuerdos TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2012, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2012. Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2012. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 636346-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2012 ORDENANZA N° 359-MDJM Jesús María, 29 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su articulo 5 y en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, dispondrán de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes; asimismo, en su Quinta Disposición Final prescribe que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias, necesarias para la aplicación de la Ley y su Reglamento, por lo cual anualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzas emite los instructivos para los años fi scales correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral N° 007- 2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01., Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente. Que, con Informe Nº 028-2011-MDJM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicitó se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el año fi scal 2012 de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del Reglamento, de conformidad con el ordenamiento legal, a través del Informe N° 546-2011- MDJM-GAJyRC del 25 de abril del 2011; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2012, el mismo que consta de Tres Títulos, Treintiocho Artículos y Cinco Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Jesús María, a participar del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados 2012.