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El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442105 de un acuerdo de confi dencialidad y de la verifi cación de los datos indicados en su respectiva Solicitud de Acceso. CAPÍTULO 2 CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO Artículo 10º.- Aplicación de las disposiciones sobre Cargo de Acceso Las disposiciones sobre el Cargo de Acceso son aplicables a cualquier pago que efectúe un Usuario Intermedio a AAP, como contraprestación por el Acceso a una Facilidad Esencial para prestar un Servicio Esencial, sin importar su naturaleza. Cada contrato de Acceso especifi cará el pago de un Cargo de Acceso, el cual adoptará la forma o modalidad que corresponda según el tipo contractual que haya adoptado el Contrato de Acceso, sea éste un precio, una renta, una tarifa, o cualquier otra modalidad, o combinación de modalidades. Dicho cargo no constituirá una barrera al acceso. Artículo 11º.- Determinación de los Cargos de Acceso Los Cargos de Acceso serán determinados por negociación directa entre AAP y los Usuarios Intermedios. Si no se llegara a un acuerdo, el Cargo de Acceso será fi jado por OSITRAN, siguiendo lo establecido en sus reglamentos. Artículo 12º.- Cargos de Acceso diferenciados como resultado de una subasta AAP podrá establecer Cargos de Acceso diferenciados si dichos cargos se determinan como producto de una subasta, sin que ello implique una afectación al Principio de No Discriminación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del REMA. Artículo 13º.- Uso de fórmulas de reajuste AAP podrá incluir fórmulas de reajuste para el Cargo de Acceso en los Contratos de Acceso que celebre, en cuyo caso, se señalará la metodología que se utilizará para cuantifi car dichos cargos. Para los reajustes, se considerará, entre otros elementos, las condiciones de mercado (por ejemplo, tipos de cambio e infl ación). También se podrá establecer incrementos fi jos en función de periodos de tiempo. Artículo 14º.- Forma de pago Para el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripción de un Contrato de Acceso, los Usuarios Intermedios no podrán mantener deudas con AAP con antigüedad mayor a sesenta (60) días calendario desde su fecha de vencimiento o deudas por montos mayores a los garantizados según las cartas fi anzas de fi el cumplimiento otorgadas conforme al Literal c) del Artículo 9 del presente Reglamento. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LOS ACCESOS CAPÍTULO 1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA FACILIDAD ESENCIAL Artículo 15º.- Solicitud de Acceso a) Acceso a las Facilidades Esenciales Todo Interesado o Usuario Intermedio que desee obtener Acceso para prestar un Servicio Esencial en cualquier Facilidad Esencial del Aeropuerto, deberá presentar una solicitud formal por cada Servicio Esencial que desee operar, la cual será evaluada por AAP. La solicitud deberá indicar lo siguiente: i. Identifi cación del Interesado (Nombre, Razón Social, RUC, Ficha o Partida Registral, Domicilio y nombres de los representantes legales). ii. Servicio Esencial que el solicitante pretende brindar y su relación con la Facilidad Esencial solicitada. iii. Facilidad Esencial a la que se requiere tener Acceso. iv. Descripción de la maquinaria y equipo con que se prestará el Servicio Esencial. v. Copia de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios correspondientes a la actividad que realizará a efectos de prestar el Servicio Esencial. vi. Declaración jurada señalando que no se encuentra incurso en ninguna causal de las contempladas en la Ley General del Sistema Concursal, o la norma que la sustituya, y que no se encuentra en un procedimiento de naturaleza concursal, seguido ante cualquiera de las Comisiones de Procedimientos Concursales o las autoridades que las sustituyan. vii. Vigencia de poderes de sus representantes legales. viii. Fecha de inicio de sus operaciones. ix. Documentación que acredite que la empresa, sus representantes legales, directores u accionistas, no están reportados ante ninguna central de riesgos por incumplimiento en el pago de sus obligaciones. AAP verifi cará si en sus registros tales personas muestran deudas impagas aun cuando éstas hubieran sido provisionadas o castigadas. x. Cualquier otra información que el Interesado que solicite el Acceso considere pertinente para acreditar su experiencia e idoneidad para desarrollar el Servicio Esencial. La Solicitud de Acceso deberá ser dirigida a AAP, atención, Gerencia de Regulación y Legal. La solicitud deberá ser presentada en la Mesa de Partes de AAP, ubicada en Calle Miguel Dasso N° 134 - Ofi cina 602, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. b) Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podrán solicitar a AAP, previa justifi cación, una autorización de acceso temporal a la Infraestructura administrada por ella. Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días calendarios no renovables. Para tal efecto, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las condiciones y el Cargo de Acceso para su aplicación serán los establecidos en Contratos de Acceso previos y/o similares. En el caso en que dicha solicitud corresponda a un servicio nuevo, el Cargo de Acceso y las demás condiciones serán establecidas inicialmente por AAP. AAP continuará brindando el Acceso temporal a las Facilidades Esenciales, únicamente si al término de la vigencia de la autorización no se ha convocado a una subasta, de ser el caso, o el Usuario Intermedio haya solicitado un Mandato de Acceso ante OSITRAN. En cualquier caso, dicha autorización se podrá mantener siempre que el Usuario Intermedio estuviese cumpliendo las Condiciones de Acceso establecidas en el presente Reglamento y hasta que OSITRAN resuelva la solicitud de Mandato o que el proceso de subasta haya culminado. c) Acceso a las Facilidades Esenciales en los casos que no se requiere la suscripción de un Contrato de Acceso En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para su prestación, el Acceso se otorgará mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 16º.- Plazo para responder a la Solicitud de Acceso AAP contará con un plazo máximo de quince (15) días para evaluar la Solicitud de Acceso y ofrecer una respuesta a la misma. Dentro de dicho plazo AAP dirigirá una comunicación al Interesado señalando si procede o no admitir a trámite su Solicitud de Acceso. En caso de no ser admisible, AAP expondrá mediante comunicación formal escrita con las razones de su decisión. En caso AAP no dé respuesta a la Solicitud de Acceso en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que la solicitud ha sido considerada procedente. Artículo 17º.- Publicación de la Solicitud de Acceso Cuando la Solicitud de Acceso es considerada favorable, AAP publicará un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo máximo de cinco (05) días contados a partir de la fecha de notifi cación de esta declaración o del vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior. Dicha publicación deberá realizarse por una única vez en el Diario Ofi cial El Peruano o en otro diario de mayor PROYECTO