Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

442093

Autorizan a la Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Huaycan, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 4896-2011 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el dia 12 de MORDAZA de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Oficina Especial Huaycan, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Oficina Especial Huaycan, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante informe N° 054-2011DSB"B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 y Memorandum N° 2332011-SABM; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Huaycan, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui UCV 20 Lt 56 MORDAZA A, distrito Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 635613-1

Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, dispone en su articulo 17.1º que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su titulo preliminar, Articulo IV, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2012; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MORDAZA DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 TITULO I OBJETO Y FINES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2012. Articulo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversion Municipal, y su consiguiente ejecucion. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 3º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamentan la participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2012
ORDENANZA Nº 189-MDCH Chorrillos, 30 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2011;

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