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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442093 Autorizan a la Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Huaycán, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4896-2011 Lima, 19 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el día 12 de abril de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Huaycán, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Ofi cina Especial Huaycán, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 054-2011- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 233- 2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Ofi cina Especial Huaycán, ubicada en Av. José Carlos Mariátegui UCV 20 Lt 56 Zona A, distrito Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i.) 635613-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2012 ORDENANZA Nº 189-MDCH Chorrillos, 30 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril del 2011; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2012; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 TÍTULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2012. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones